SAP Albacete 250/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2020:380
Número de Recurso584/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución250/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL

Secci ón Primera

ALBAC ETE

Apelación Civil nº 584 /2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ordinario de Contratación nº 614/17.

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: José Cecilio Castillo González

APELADO: Armando y Apolonia

Procurador: Rosario Rodríguez Ramírez

S E N T E N C I A NUM. 250/201

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos . Sres.

Presi dente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magis trados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a uno de junio de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 614/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por D. Armando y Dª. Apolonia

contra BANKIA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2019 por la Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido *. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Armando y Dª Apolonia, representados por la Procuradora

    Sra. Cuartero Rodriguez contra BANKIA, representada por el Procurador Sr. Jañez Ramos y en consecuencia:

    1. - DECLARO la nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2003, salvo los causados para la conservación y efectividad de la garantía, como Primas de seguros, impuestos, gastos de comunidad y salarios de trabajadores. 2.- CONDENO a BANKIA a abonar a los demandantes la cantidad 50336 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. Sin expresa condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BANKIA S.A., representado por medio del Procurador D. José Cecilio Castillo González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Yolanda López-Casero de la Torre, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandantes D. Armando y Dª. Apolonia, representada por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. Javier García Morcillo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Bankia, S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha diecisiete de febrero de dos mil diecinueve que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Armando y Apolonia contra la entidad Bankia, S.A : 1.- declaró la nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2003, salvo los causados para la conservación y efectividad de la garantía, como Primas de seguros, impuestos, gastos de comunidad y salarios de trabajadores. 2.- condenó a BANKIA a abonar a los demandantes la cantidad 503,36 euros y al pago del interés legal desde que se produjo el pago por el prestatario, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal sin hacer expresa condena en costas solicitando la referida entidad recurrente Bankia, S.A la revocación de la referida resolución y que se dicte absolviendo a la entidad Bankia, S.A de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la apelada.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Bankia, S.A. como motivos de su recurso

1) Que la cancelación del préstamo suscrito en fecha 9 de enero de 2003 implica la imposibilidad de declaración de nulidad de su cláusula quinta relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario.

2) Que la cláusula de gastos debatida no es abusiva y por lo tanto no es nula impugnándose, en su caso, la condena a abono por los conceptos de notaría, y gestoría alegando de los gastos derivados de notaría y gestoría la doctrina jurisprudencial sobre cláusulas abusivas de la sala civil del tribunal supremo en sus sentencia 44, 46, 47, 48, y 49/2019 de 23 de enero, que considera que la intervención notarial y gestoría interesa a ambas partes, por lo que los gastos deben distribuirse por mitad.

3) Respecto a la condena al pago de los intereses legales desde el momento de su pago por la parte prestataria, pues la sentencia aplica erróneamente el artículo 1303 del Código Civil.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Bankia, S.A. ha de indicarse:

El Juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto resolver la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, incluida en la Escritura Pública de préstamo con garantía

hipotecaria de fecha 9 de enero de 2003, ejercitada por los demandantes, contra la entidad demandada, BANKIA, en concreto solicita la nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos a cargo de la parte prestataria" y que se condene a la demandada al pago de las cantidades abonadas por la demandante por los siguientes conceptos: Notaria, Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y gestoría. En la audiencia previa, la parte demandante renuncio a reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y desistió de reclamar los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca y concreto los conceptos e importes reclamados, quedando f‌ijados en: gastos de Notario (39698 euros); Registro de la Propiedad 11597 euros y 30 88 euros y gastos de gestoría por importe de 15823 euros. La parte demandante fundamenta la nulidad de la cláusula de "gastos a cargo del prestatario", en que es una cláusula abusiva, al no haber sido objeto de negociación entre las partes y que en dicha cláusula se impone una obligación genérica a cargo del prestatario de abonar todos los gastos derivados de la concertación préstamo, en ocasiones contraviniendo la normales legales con previsiones contrarias al respecto, lo que genera un desequilibrio en la posición de ambas partes del contrato, en perjuicio del consumidor. La entidad demandada BANKIA, se opone a la nulidad de la cláusula alegando fundamentalmente los siguientes motivos: -extinción de la acción de nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario, al estar extinguido el contrato de préstamo hipotecario en el momento de interponer demanda. -la validez de la clausula de gastos, alegando que la entidad bancaria entrego a los demandantes la oferta vinculante, donde se incluían los gastos a cargo del prestatario y que la cláusula de gastos está redactada de forma clara, sencilla y transparente. En cuanto a la pretensión de restitución de los gastos alega que en caso de declararse la nulidad de la clausula de gastos y tenerse por no puesta y los gastos reclamados corresponden al prestatario, por lo que se opone al abono de los mismos. La cuestión controvertida quedo f‌ijada en la audiencia previa en: -Determinar si procede declarar la nulidad de la cláusula de gastos, incluida en un contrato de préstamo hipotecario cancelado en el momento de la presentar demanda. -Determinar si la cláusula quinta relativa a "gastos" es una cláusula abusiva y en caso de declararse abusiva y nula, las consecuencias derivadas de la nulidad de la cláusula de gastos. SEGUNDO. - En cuanto a la primera cuestión controvertida relativa a la posibilidad de instar una acción individual de nulidad de una clausula incluida en un contrato de préstamo hipotecario cancelado, en el momento de interponer demanda y teniendo en cuenta que sobre esta cuestión se ha pronunciado entre otras la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de 12 de diciembre de 2017, en el sentido siguiente: " Para resolver la cuestión planteada, netamente jurídica, debemos comenzar por traer a colación la STS de 19 de noviembre de 2015, según la cual, "La nulidad se def‌ine como una inef‌icacia que es estructural, radical y automática. Estructural, porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce "ipso iure" y...

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