SAP La Rioja 254/2020, 29 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA TERESA MINGOT FELIP |
ECLI | ES:APLO:2020:307 |
Número de Recurso | 553/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 254/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00254/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
N.I.G. 26089 48 1 2018 0000082
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000112 /2018
Recurrente: Demetrio
Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Abogado: RAQUEL ASENSIO CALVO
Recurrido: Silvia
Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Abogado: JOSEFINA ORTEGA CERON
AUTO Nº254 DE 2020
ILMAS.SRES. MAGISTRADAS :
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
DOÑA MARÍA TERESA MINGOT FELIP
En LOGROÑO, a veintinueve de mayo de dos mil veinte
En fecha 20 de junio de 2019 se dictó en los autos de Medidas Cautelares seguidos con el número 112/18 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la solicitud iniciadora del procedimiento, seguido a instancias de doña Silvia contra don Demetrio, y en consecuencia debo autorizar y autorizo la salida del territorio español, de vacaciones a Rusia de los hijos de ambos, siempre que la solicitante doña Silvia aporte los billetes de ida y vuelta y que la estancia en Rusia no se prolongue más allá de 45 días; se autoriza igualmente la expedición del pasaporte supliendo el consentimiento del padre con este objeto.
Contra dicha resolución D. Demetrio interpuso recurso de apelación, a cuya estimación se opusieron tanto D.ª Silvia como el Ministerio Fiscal.
Recibido este procedimiento en esta Audiencia Provincial, se señaló el 21 de mayo de 2020 para deliberación votación y fallo, siendo designada ponente Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Ilma. Audiencia Provincial en funciones de refuerzo.
D. Demetrio suplica a la sala que revoque el auto recurrido y dicte otro por el que deniegue la autorización de salida de España a los menores hasta que se resuelva el procedimiento de familia abierto entre las partes, todo ello para evitar poner a los niños en una situación de riesgo innecesaria. Aduce como base de su petición, en síntesis, que hay un enfrentamiento radical entre los progenitores en el que D.ª Silvia impone como condición para cualquier negociación poder llevarse a sus hijos a Rusia, que la solicitante no tiene arraigo en España (está sola, sin ingresos y sin trabajo), que esas circunstancias elevan al máximo el riesgo de que la madre no traiga de vuelta a los niños una vez en Rusia, y que el deseo de los menores de viajar al país de origen de su madre no está contratado, encuadrando todas esas afirmaciones como motivo del recurso en una valoración errónea de la prueba practicada por parte del juzgador de la instancia.
D.ª Silvia se opone a la estimación del recurso, alegando que el temor de D. Demetrio es completamente infundado, que aquélla está totalmente integrada en España, que tiene ayudas de servicios sociales, que su hermana vive en Logroño, y que viajar a Rusia con los niños en verano es lo que venía haciendo desde hace años, durante el tiempo en el que convivían con D. Demetrio . En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal considera que debe confirmarse la resolución recurrida.
Respecto al error en la valoración de la prueba, recuerda la SAP La Rioja de 22 de enero de 2020, con cita de otra previa:
"Como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 29 de julio de 2015: "La valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables han de ser confirmadas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada, debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso. Por lo tanto, sólo en la medida en que la apreciación del Juez de instancia sea objetada por las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos, es factible que se pueda rectificar la valoración realizada por el Juez a quo.
La inmediación dota sin duda de una posición privilegiada a la apreciación probatoria contenida en la sentencia apelada, de manera que sólo cabe su revisión, bien cuando la prueba sea inexistente o no tenga el resultado que se le atribuye, bien cuando las conclusiones fácticas impugnadas no se apoyen...
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