SAP A Coruña 136/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1035
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00136/2020

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: JT

N.I.G. 15009 41 1 2019 0000375

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000141 /2019

Recurrente: D. Jose Luis

Procurador: D. CARLOS JAVIER GARCÍA BRANDARIZ

Abogado: Dª. ALMUDENA RODRÍGUEZ CASAL

Recurrido: INVESTCAPITAL, LTD

No personado

SENTENCIA

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 10-2020 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 141-2019, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Jose Luis, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en Fontán, CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Carlos García Brandariz, y dirigido por la abogada doña Almudena Rodríguez Casal.

Como apelada, la demandante "INVESTCAPITAL, LTD", con domicilio social en San Gwann (República de Malta), calle The Hub, con número de identif‌icación f‌iscal N-0 461 654 F, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo personal; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.469,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Dª. Silvia Malagón, en nombre y representación de la entidad InverstCapital, LTD, y asistida del letrado Dª. Violeta Montecelo, contra D. Jose Luis, representado por el procurador D. Carlos García Brandariz y asistido del letrado Dª. Almudena Rodríguez, debo condenar y condeno a D. Jose Luis, a abonar a la actora la cantidad de 3.469,16 €, con los intereses y las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la mima no es f‌irme y que admite recurso alguno de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de Sentencias y Autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los Autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo, el magistrado Roberto Barba Alvedro».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Luis, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Jose Luis exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de junio de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de diciembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de enero de 2020, se registraron bajo el número 10-2020, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Carlos García Brandariz en nombre y representación de don Jose Luis, en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado "Investcapital, Ltd", por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notif‌icaría ninguna resolución, salvo la que pusiera f‌in al recurso de apelación.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el pasado día 26 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de noviembre de 2016 la entidad "Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A." concertó un contrato de préstamo personal con don Jose Luis, por un importe total de 3.000,00 euros, con vencimiento a 5 de diciembre de 2024; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 96 cuotas mensuales, por importe de 49,59 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 9,90% (Tae 14,23%).

    El contrato fue concertado con intermediación de un prestador de servicios de la sociedad de la información, conforme a lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    En lo que aquí interesa, en el contrato se estableció la siguiente cláusula:

    14.- Vencimiento anticipado. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento def‌initivo prevista en las Condiciones Particulares, la Entidad podrá resolver el Contrato de Préstamo, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por mora, comisiones y gastos ocasionados) y exigir de inmediato el reintegro de la misma, con pérdida del benef‌icio del plazo, en los siguientes supuestos:

    (i) por incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones esenciales previstas en el presente Contrato de Préstamo, especialmente las de pago [...].

    En caso de vencimiento anticipado motivado por incumplimiento de las obligaciones esenciales del Cliente, la Entidad podrá exigir el reembolso inmediato del capital pendiente de amortizar y los demás conceptos pendientes de pago, así como los intereses correspondientes a los plazos anticipadamente vencidos en concepto de indemnización

  2. - Se af‌irma que ante el impago de cuotas -sin concretar cuáles ni presentar cuadro de liquidación- "Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A." dio por vencido anticipadamente el préstamo, y que liquidado a 31 de julio de 2018 arrojaba un saldo deudor de 3.435,70 euros a favor de la prestamista.

  3. - El 31 de julio de 2018 "Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A." cedió el crédito a "Investcapital, Ltd".

  4. - El 8 de febrero de 2019 "Investcapital, Ltd" presentó solicitud de procedimiento monitorio a f‌in de que se requiriese de pago a don Jose Luis por un total de 3.469,16 euros, a lo que ascendía la deuda en ese momento, según manifestación de la cesionaria.

  5. - Admitida a trámite se requirió de pago a don Jose Luis por el mencionado importe. Este se opuso negando la realidad de la deuda y la nulidad de las cláusulas del contrato.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la reclamación, con costas al demandado. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

El carácter imperativo del control de of‌icio de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores .- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde la STJCE de 27 de junio de 2000 (caso Océano vs. Murciano Quintero ), ha declarado reiteradamente la obligación del juez nacional de examinar de of‌icio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores "tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello", por varios argumentos básicos:

(a) Por una razón de justicia material, en consideración a la desigual posición de las partes en los contratos de adhesión concertados con consumidores. La situación de inferioridad del consumidor motiva que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 prevea que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una...

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