SAP A Coruña 127/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1063
Número de Recurso589/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: MS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0007069

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2018

Recurrente: D. Felipe

Procurador: Dª VANESSA MARÍA ASTRAY VARELA

Abogado: Dª AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

Recurrido: COFIDIS SA SUCURSAL ESPAÑA

Procurador: Dª MONTSERRAT BERMÚDEZ TASENDE

Abogado: Dª MARTA ALEMANY CASTELL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 589-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 419-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Felipe, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña Vanessa Astray Varela, y dirigido por la abogada doña Azucena-Natalia Rodríguez Picallo.

Como apelado, el demandado "COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Cornellá de Llobregat (Barcelona), plaza de La Pau, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal W-0 017 686-G, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Bermúdez Tasende, y dirigida por la abogada doña Marta Alemany Castell.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de crédito revolving por usura, habiéndose f‌ijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Felipe contra Cof‌idis Sucursal en España y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al demandante.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .)

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Felipe

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de noviembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de diciembre de 2019, registrándose con el número 589-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Vanessa Astray Varela en nombre y representación de don Felipe, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de junio de 2008 don Felipe y su cónyuge doña Rosario suscribieron un contrato de crédito con "Cof‌idis Hispania EFC, S.A." (actualmente "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España"), por el que esta facilitaba una línea de crédito sistema revolving, al interés anual del 24,51% TAE. También se contrató un seguro con cobertura para supuestos de muerte, invalidez, desempleo, etcétera.

  2. - El 25 de abril de 2018 don Felipe dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" solicitando la declaración de nulidad del contrato por usura.

  3. - "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" se opuso a la demanda alegando que el interés aplicado es el habitual para las líneas de crédito a través de tarjetas de crédito.

  4. - La prueba practicada acredita:

    (a) Hasta noviembre de 2018 don Felipe dispuso de un total de 3.547,00 € (1.200 euros el 2 de julio de 2008,

    1.204 euros el 6 de octubre de 2009 y otros 1.143 euros el 4 de abril de 2012), que devengó unos intereses de 3.374,55 € al 24,51%, más 1.125,13 € de primas del seguro, habiendo amortizado un total de 7.797,43 €, y se cargó una comisión de 40,00 euros por impagos, por lo que la deuda pendiente de cancelar ascendería a 289,25 €.

    (b) El tipo de interés aplicado a los créditos al consumo a hogares a través de tarjetas revolving entre el año 2012 y febrero de 2017, según el Banco de España, osciló entre un mínimo del 20,68% y un máximo del 21,27%. Según ASNEF en el año 2008 el tipo máximo del 80% de las operaciones ascendía al 21,42% TAE.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial sobre la usura y las tarjetas "revolving" .- En el primer motivo del recurso de apelación se reitera la procedencia de declarar la nulidad del contrato en aplicación de la Ley de Represión de la Usura.

El motivo debe estimarse dado el actual criterio jurisprudencial, pues con posterioridad a dictarse la sentencia de primera instancia se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la cuestión:

  1. - La doctrina establecida por el Pleno de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo (Roj: STS 600/2020, recurso 4813/2019), reiterando y matizando la precedente de 628/2015, de 25 de noviembre (Roj: STS 4810/2015, recurso 2341/2013) también del pleno de la Sala, puede sintetizarse en los siguientes términos:

    (a) La usura .- El artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, también conocida como Ley Azcárate establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos» .

    Distinguiendo así el precepto entre lo que tradicionalmente se ha referenciado como contratos usurarios, leoninos o falsif‌icados. En lo que aquí afecta, ateniéndonos al primer párrafo del precepto, para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso: «que se...

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