SJPI nº 14 176/2021, 20 de Septiembre de 2021, de A Coruña

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:1527
Número de Recurso213/2021

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 A CORUÑA

SENTENCIA : 00176/2021

PZA. CAPITAN JUAN VARELA S/N. EDIF. ANEXO, PLANTA BAJA, A CORUÑA

Teléfono: 881881797-96, Fax: 881881798

Correo electrónico: Equipo/usuario: MV Modelo: N04390

N.I.G. : 15030 42 1 2021 0003519

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2021

Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. Jesús Carlos

Procurador/a Sr/a. CAYETANA MARIN COUCEIRO Abogado/a Sr/a. JOSE BASANTA COLLAZO DEMANDADO D/ña. COFIDIS S.A.

Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO VILLALBA RODRIGUEZ Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA TORRES PAZ

SENTENCIA

En a Coruña, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Magistrada: Montserrat Sal Sal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la representación procesal de Jesús Carlos se formuló demanda de juicio ordinario frente a la entidad COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA interesando, en relación de subsidiariedad, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario; la nulidad por falta de transparencia y por abusiva de la cláusula de intereses ordinarios con los efectos inherentes a dichas declaraciones, sobre la base de los hechos y con los fundamentos que f‌iguran en tal escrito de demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado que se opuso a la misma en los términos que son de ver de su escrito.

TERCERO

convocadas las partes a Audiencia Previa, la misma tuvo lugar con asistencia de ambas, a falta de acuerdo se f‌ijaron los hechos controvertidos y se propuso únicamente la prueba documental, siendo requerida la demandada en dicho acto para que aclarara las cantidades de las que dispuso el actor, la suma abonada por los distintos conceptos y la cantidad pendiente .

CUARTO

por escrito de 26 de julio la demandada sin hacer alegación alguna se limitó a aportar un documento de liquidación que ya obraba en autos, mostrando conformidad con dicha liquidación la actora, en escrito presentado tras el correspondiente traslado a las partes para conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia por diligencia de 29 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto de la demanda

Pretende la actora, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato de solicitud de crédito con tarjeta de crédito suscrito entre las partes el 11 de agosto de 2017 por su carácter usurario al compararlo con el interés medio a dicha fecha para los créditos al consumo que f‌ija en 8,53%; subsidiariamente, la nulidad por falta de transparencia/incorporación de la cláusula de intereses ordinarios con los efectos inherentes a dichas declaraciones.

La demandada se opone en su contestación a las pretensiones del actor, niega tanto el carácter usurario del contrato como la abusividad de su clausulado.

En lo que aquí interesa se reconoce que el TIN pactado fue de 22,12%, el TAE pactado y aplicado fue de 24,51%, siendo el TDR habitual para los contratos de tarjeta de crédito revolving a la fecha de su suscripción el del 20,87 %. De la liquidación de deuda obrante en autos admitida expresamente por la reclamante se constata que la misma dispuso de una suma f‌inanciada de 1.788 euros; se indica que de los recibos emitidos por importe de

2.679,96 euros resultaron impagados 560 euros, por lo que los pagos realizados fueron 2.119,96 euros, con el siguiente desglose: intereses 730,08; seguro 252,81; comisiones 89,64, quedando pendiente de abono según la demandada la suma de 740,57 euros.

SEGUNDO

de la jurisprudencia sobre tarjetas revolving

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo desestimando el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, f‌ijado inicialmente en el 26,82% TAE...

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