SAP A Coruña 150/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1080
Número de Recurso95/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: JT

N.I.G. 15030 48 1 2018 0000062

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000081 /2018

APELANTE DEMANDANTE: Dª. Palmira

Procurador: D. IAGO MARTÍNEZ NÚÑEZ

Abogado: Dª. MARÍA-DORINDA BOCIJA PREGO

APELANTE DEMANDADO: D. Patricio

Procurador: Dª. MARÍA TRILLO DEL VALLE

Abogado: D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FEITO

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 95-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas registrado bajo el número 81-2018, siendo apelantes :

La demandante DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Iago Martínez Núñez, y dirigida por la abogada doña María-Dorinda Bocija Prego.

Así como el demandado DON Patricio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001

, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Rodríguez Feito.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre modif‌icación de custodia compartida a custodia monoparental.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando, en parte, la demanda sobre modif‌icación de medidas paterno-f‌iliales, formulada por doña Palmira, contra don Patricio, y estimando, en parte, las pretensiones de la contestación, debo modif‌icar las medidas pactadas en el convenio regulador del divorcio, de 5 de octubre de 2017, en los siguientes términos:

1) El hijo menor de los litigantes, Luis Carlos, queda bajo la guarda y custodia de su madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) Para la comunicación entre padre e hijo se mantiene el régimen de visitas establecido en el convenio de divorcio, si bien las visitas de martes y jueves quedan reducidas a las semanas en que no le corresponda al padre estar con su hijo el f‌in de semana.

3) La pensión de alimentos f‌ijada para Luis Carlos a cargo del padre, se abonará los doce meses del año, y su importe se mantiene en 150 euros mensuales.

4) Se reduce la pensión de alimentos f‌ijada para la hija mayor de edad, Patricia, a la cantidad de 100 euros mensuales.

5) En todo lo demás, se mantiene lo establecido en el convenio regulador.

6) Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número (sic), de la entidad (sic), indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Palmira, así como por don Patricio dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la representación de don Patricio un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de febrero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de enero de 2020, registrándose con el número 95-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Iago Martínez Núñez en nombre y representación de doña Palmira, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle, en nombre y representación de don Patricio, en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de octubre de 1995 contrajeron matrimonio don Patricio y doña Palmira (se silencia deliberadamente el segundo nombre). Tienen dos hijos en común: Patricia, que nació en NUM006 de 1998, por lo que actualmente es mayor de edad; y Luis Carlos, nacido en 2006.

    Don Patricio trabajaba para una empresa de seguridad, con unos ingresos mensuales que oscilaban entre

    1.200 y 1.500 euros. Doña Palmira desempeñaba su labor profesional en el sector sanitario, con reducción de jornada, y unas nóminas mensuales de 438 euros.

    Luis Carlos ha sido diagnosticado de trastorno DIRECCION000 .

  2. - El 20 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en el procedimiento de divorcio 980-2017, declarando la disolución del matrimonio y aprobando el convenio regulador presentado por ambas partes de mutuo acuerdo. En lo que aquí afecta, establecieron:

    (a) La guarda y custodia compartida de Luis Carlos por semestres, permaneciendo con su padre del 1 de enero al 1 de junio, y con la madre del 1 de junio al 1 de enero de cada año.

    (b) El progenitor que no tenga al menor en su compañía durante ese semestre podía visitar en régimen estándar (f‌ines de semana alternos de viernes tarde a domingo tarde, mitad vacaciones, siendo las de verano por quincenas) así como dos tardes a la semana.

    (c) Dada la diferencia salarial y que la hija Patricia convive con la madre, don Patricio abonará:

    (i) 150 euros mensuales para Luis Carlos los 6 meses que esté con la madre.

    (ii) 200 euros mensuales para Patricia los 12 meses del año.

  3. - El 7 de noviembre de 2017 doña Palmira presentó una denuncia ante la Policía Nacional contra don Patricio sobre hechos acaecidos a lo largo del tiempo que duró la convivencia, así como alguno posterior al cese. Se incoaron las diligencias previas 1050-2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, donde doña Palmira concretó tres episodios acaecidos los días 4 de agosto, 15 y 17 de octubre de 2017.

    La Intervención de Armas de la Guardia Civil acordó revocar la licencia de armas C de don Patricio . El cambio de destino en su empresa supuso una disminución de sus ingresos mensuales que oscila entre 400 y 500 euros, por lo que percibe un salario mensual de entre 1000 y 1100 euros.

    En el año 2018 doña Palmira percibió unos ingresos anuales de más de 18.000 euros.

  4. - El 25 de junio de 2018 doña Palmira dedujo demanda en procedimiento de modif‌icación de medidas, dando lugar a las actuaciones que ahora se...

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