AAP Barcelona 295/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2020:4302A
Número de Recurso415/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución295/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120178052510

Recurso de apelación 415/2018 -D

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 379/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: RICARD GIRBAU MEDINA

Abogado/a: IGNACIO JIMENEZ BLANCO

Parte recurrida: Pedro Enrique

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 295/2020

Magistrados Ilmos. Sres:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 26 de mayo de 2020

Ponente: Antonio José Martínez Cendán

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio núm. 379/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Manresa, entre BANCO SABADELL, S.A., representada por el procurador don Ricard Girbau Medina y con la asistencia letrada de don Ignacio Jiménez Blanco, y don Pedro Enrique, no comparecido, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el auto dictado en dicho procedimiento en fecha 23 de octubre de 2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

"DECLARO NULA POR ABUSIVA, la cláusula nº 12 relativa al vencimiento anticipado del préstamo mercantil suscrito entre las partes intervinientes en este pleito el 12 de junio de 2015.

INADMITO A TRÁMITE LA PETICIÓN INICIAL de JUICIO MONITORIO, formulada por BANCO DE SABADELL S.A., contra doña Pedro Enrique ".

SEGUNDO

La representación de BANCO SABADELL, S.A. interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante la Superioridad ha comparecido la apelante en tiempo y forma.

CUARTO

Descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 12 de marzo de 2020.

QUINTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - BANCO SABADELL, S.A. presentó demanda de juicio monitorio en reclamación del saldo deudor de un contrato de tarjeta de crédito, que a fecha 30 de marzo de 2017 ascendía a 3.280,70 euros, así como del saldo deudor de un préstamo formalizado en fecha 12 de junio de 2015 que en fecha 8 de mayo de 2017 ascendía a la suma de 8.504,72 euros. En total, se reclamaba la cantidad de 11.785,42 euros al Sr. Pedro Enrique .

  2. - El Juzgado acordó dar audiencia a las partes sobre la posible nulidad por abusivas de determinadas cláusulas de los contratos y en fecha 23 de octubre de 2017 dictó el auto apelado que declara nula de pleno derecho la cláusula número 12, sobre vencimiento anticipado, del contrato de préstamo de fecha 12 de junio de 2015 e inadmite en su integridad la petición inicial de juicio monitorio.

  3. - La solicitante presentó escrito de apelación argumentando que dicha cláusula no podía considerarse abusiva y debía admitirse a trámite el procedimiento.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

La resolución apelada inadmite íntegramente la reclamación monitoria, al apreciar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo de 12 de junio de 2015, que estipula que "no obstante el plazo de duración establecido, podrá el Banco dar por vencido de pleno derecho el préstamo y exigir en su totalidad las obligaciones de pago que tengan contraídas el/los prestario/s en caso de concurrir en cualquiera de ellos, si fueran varios, alguno de los siguientes supuestos: a) Si incumpliera el pago de los intereses o dejara de satisfacer alguna de las cuotas convenidas en el presente contrato".

Razona la resolución recurrida, con cita de diversas resoluciones dictadas por el TJUE, que la referida cláusula 12 del contrato, en cuanto recoge la facultad de vencimiento anticipado por la prestamista para el caso de incumplimiento de pago de los intereses o de cualquier cuota, es abusiva porque quebranta las exigencias de la buena fe, produce en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes (artículo 82.1 del TRLGDCU), que supone la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido por la entidad prestamista (artículo 88.1 del TRLGDCU) e implica falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor (artículo 87 del TRLGDCU).

Compartimos plenamente la valoración de abusividad de la cláusula mencionada.

Efectivamente, el Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 101/2020, de 12 de febrero (así como en las posteriores núm. 105, 106 y 107/2020, de 19 de febrero), ha indicado que, conforme a la jurisprudencia del TJUE ( SSTJUE, de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 Aziz, y 26 de enero de 2017, asunto C- 421/14, Banco Primus; y AATJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-602/13, y 8 de julio de 2015, asunto C-90/14), para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, por lo que, desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR