AAP Zaragoza 48/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2020:557A
Número de Recurso244/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

A U T O Nº 000048/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 25 de mayo del 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LA DIRECCION000, en los autos de Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) nº 0000254/2019 - 00 dictó auto con fecha 13 de Diciembre de 2019 por el que se acordaba: "PRIMERO. Se aprueba el Plan de Liquidación presentado por la Administración concursal, reproducido en el fundamento cuarto de esta resolución, al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con la única salvedad de que, en su caso, la subasta judicial del único bien inmueble incluido en la masa activa del concurso, la vivienda unifamiliar tipo dúplex sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 (Zaragoza), registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de La DIRECCION000, deberá ajustarse a las normas al efecto contenidas en los artículo 655 a 675 de la LEC. SEGUNDO. Del inventario de la masa activa quedan excluidos los vehículos de los concursados: turismo marca Peugeot matrícula .... RHB y motocicleta marca Kawasaki matrícula .... NVD . TERCERO. Durante la

tramitación del concurso, se f‌ija el crédito contra la masa por alimentos de la unidad familiar formada por los concursados en la cantidad de 1.200 euros mensuales."

SEGUNDO

El citado auto fue recurrido en apelación por la representación procesal de Dña. Susana y D. Florencio .

TERCERO

Admitido a tramite y remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se incoó el Rollo de Apelación nº 0000244/2020, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER, señalándose el día 19 de Mayo de 2020 para su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso consecutivo del matrimonio apelante se ha dictado Auto aprobando el Plan de liquidación con una excepción. La venta de la vivienda habitual, que está sometida a préstamo hipotecario y, por tanto, con acreedor con privilegio especial, habrá de hacerse conforme a los arts. 655 a 675 LEC.

El recurso que plantean los concursados se ref‌iere a la denegación en dicho Auto de la petición realizada en la que solicitaban la exclusión de dicha vivienda del Plan.

Considera el Auto apelado que los dos vehículos del matrimonio sí han de excluirse del activo, pues los necesitan para ir a trabajar. Pero no así la vivienda, pues es el único bien que subsiste en el activo. Y no considerándolo necesario para su actividad (pues se detraen de la masa 1200 € mensuales para supervivencia del matrimonio y los 2 hijos menores). Rechaza dicha exclusión.

SEGUNDO

El recurso se basa, fundamentalmente, en la jurisprudencia de determinadas Audiencias que consideran que la vivienda habitual o domicilio familiar, cuando su venta o subasta resulte improductiva para el concurso, puede quedar fuera del plan de liquidación. Este sería el caso.

El precio de vivienda y aparcamiento con trastero ascendió a 89.000 € (84.000 y 5.000 €, respectivamente). La cuota mensual es de 480 Euros, (aunque en el cuadro de amortización consta 235,07 €), que ha sido pagada mensualmente, Y el bien está tasado a efectos de subasta en 126.392,65 € (115.392,65 € piso y 11000 € garaje y trastero). La compra se hizo el 28 de julio de 2017.

El Plan de liquidación recoge como único bien de la masa activa el citado inmueble; aunque habla de Tesorería en las cuentas bancarias (no especif‌ica cuanto), que serviría para pagar créditos contra la masa y concursales. El matrimonio ingresa mensualmente entre los dos alrededor de 2500 Euros. Se detraen mensualmente 1200 € para alimentos.

Y se ha abierto una cuenta controlada por la Administración Concursal para intervenir los saldos de los concursados.

La tasación presentada del valor del piso a fecha 7-5-2019 es de 90.659,35 €. El trastero, 2497,51 € y el garaje, 5824,90 Euros.

TERCERO

Con estos datos habrá que enfrentar la jurisprudencia que valora la posibilidad de excluir la transmisión de un bien cuando no benef‌icie al concurso.

Por providencia de 23-10-2019 se dio traslado al acreedor privilegiado y las demás partes personadas de la petición de exclusión de la vivienda, garaje y trastero del plan de liquidación y del listado de activo, ex art. 155-2 L.C.

Se opuso la A.C., pues considera que aun sin la vivienda podrían vivir de alquiler.

El pago del resto de créditos se hará conforme a la disposición de tesorería (nóminas de los cónyuges concursados).

Nada expuso ING (acreedor hipotecario) al traslado.

CUARTO

La jurisprudencia de determinadas Audiencias ha analizado esta problemática, extrayéndose de ella los siguientes principios:

  1. La vivienda habitual sí forma parte de la masa activa del concurso, pues es un bien embargable.

  2. La liquidación en el concurso está dotada de un alto grado de f‌lexibilidad a la hora de aprobar el plan. Buscando fundamentalmente el mayor benef‌icio o ef‌icacia de aquélla. Es decir, el mayor pago a los acreedores.

  3. Esa libertad y f‌lexibilidad ha de respetar, no obstante, los derechos del acreedor con privilegio especial, conforme a lo dispuesto en el art. 155-4 L.C.

  4. Las reglas de ejecución de la LEC no son obligatorias en la adjudicación de bienes. Pero sí pueden aplicarse de forma subsidiaria. El juez del concurso habrá de f‌ijar un precio mínimo y, sea cual sea, el método escogido (adjudicación directa, subasta judicial, venta por entidad especializada, dación en pago), habrá de garantizarse la concurrencia de ofertas.

  5. Así como la liquidación de la concursada persona jurídica ha...

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