SAP Zaragoza 579/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2020
Fecha27 Julio 2020

SENTENCIA núm. 000579/2020

Presidente

  1. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

  3. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

    En Zaragoza, a 27 de julio del 2020

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Concurso Abreviado 0000003/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000445/2020, en los que aparece como parte apelante (demandante), Doña Genoveva, representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN GALAN CARRILLO y asistida por la Letrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMOS NAVARRO; y como parte apelada (acreedor), la empresa DECORACION VINTAGE S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª NURIA JUSTE PUYO y asistida por la Letrada Dª EFRAIN MURIEL DEL POZO; y aparecen como acreedores, la TGSS, FOGASA, D.G.A. (gobierno de Aragón), A.E.A.T., y D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Sra. MERCEDES NASARRE JIMENEZ, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 2/2020 de fecha 13 de enero del 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

Que estimando la demanda de oposición interpuesta por la entidad DECORACIÓN VINTAGE, SL, representada por la procuradora Sra. Juste Puyo y de Pedro Enrique, representado por la procuradora Sra. Nasarre Jiménez contra la concursada Genoveva, representada por la procuradora Sra. Galán Carrillo, no ha lugar a la concesión del benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho a Genoveva, DNI NUM000 . Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Genoveva ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

La recurrente tras una inicial denegación por la juez a quo del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho, formuló recurso de apelación en el que se acordó tramitar la solicitud conforme al extremo 5º del art 178 bis.3 de la LC.

Tras el nuevo trámite, se opusieron a su concesión acreedores argumentando tenía una vivienda en propiedad (cuota indivisa del 50%) y un trabajo f‌ijo, la juez de la instancia desestimó de nuevo la concesión del benef‌icio de exoneración de las deudas.

Formula recurso la solicitante del benef‌icio con fundamento en la concurrencia de los presupuestos del art. 178 bis.3 de la LC.

Ninguno de los acreedores presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Hechos probados

De la prueba practicada resulta que:

-La ahora recurrente Doña Genoveva con fecha 17 de noviembre de 2018 solicitó la declaración de concurso voluntario de acreedores aportando los documentos que tuvo por conveniente.

-Por providencia de 10 de enero de 2019 se solicitó por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza, al que por reparto recayó dicha solicitud, diversa documentación complementaria.

-Aportada la misma, por auto de fecha 24 de enero de 2019 se acordó el concurso voluntario de la solicitante y, simultáneamente, la conclusión del mismo por insuf‌iciencia de masa activa y archivo de las actuaciones. Tal resolución, fue notif‌icada por edictos y publicada en el BOE y en el Registro Público concursal. La misma devino f‌irme.

-Por escrito de fecha 27 de febrero de 2019, por Doña Genoveva se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, tras alegar lo que tuvo por conveniente, singularmente que:

"Al concurrir todos los requisitos descritos, por un lado, con arreglo al art. 178 bis.5 LC, procede declarar la exoneración de la parte del crédito con privilegio especial no satisfecha tras ejecutar la correspondiente garantía, que ahora ostenta la condición de ordinario, ya de del resto de los créditos ordinarios, así como los subordinados, respecto a los siguientes acreedores:

- 62.726,62 euros adeudados a la entidad BANCO SANTANDER.

- 6.120,94 euros a la Seguridad Social.

- 531,49 euros al Ayuntamiento de Zaragoza.

- 2.991,50 a ENDESA.

- 1.245,35 euros a COCACOLA IBERIAN PARTNERS.

- 1.185,25 euros a ATLANTA RESTAURACIÓN TEMÁTICA S.L.

- 807 euros a BODEGAS JAVIER S.L.

- 245,52 euros a MERITEM S.A.

- 6.727,93 euros a Pedro Enrique .

- 1.680,68 euros a COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE ZARAGOZA.

- 3.043 euros a DECORACION VINTAGE S.L.

La exoneración se extenderá al resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, sin perjuicio de que, a fecha de hoy, esta representación no tenga constancia de ello. Conforme al artículo 178 bis. 6 de la Ley Concursal, las deudas que no queden exoneradas deberán

ser satisfechas dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, no pudiendo devengar las mismas interés alguno".

-Por sentencia de 12 de abril de 2019, se acordó denegar la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho fundada en los siguientes extremos:

"...el concurso no ha sido calif‌icado como culpable (pues se declaró y concluyó en el mismo auto) y no constan antecedentes penales (si bien no se ha acreditado mediante el correspondiente certif‌icado de antecedentes penales). Pero lo que si resulta cierto y acreditado es que la deudora no intentó en su día, el acuerdo extrajudicial de pagos del Título X de la LC por lo que se incumple el requisito previsto en el artículo 178 bis. 3 apartado 3º, tal y como denuncia DECORACIÓN VINTAGE, SL. Tampoco se cumplen los requisitos de los apartados 4º y 5º del citado precepto: existen créditos de derecho público -Seguridad Social y Ayuntamiento de Zaragozaposiblemente a calif‌icar como créditos contra la masa o con privilegio (ni consta solicitud de aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa específ‌ica) y no ha aceptado someterse a un plan de pagos. Por todo ello, no procede acordar el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho al no entenderse que concurra buena fe.

- Por auto de esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2019 se acordó "estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Genoveva contra la sentencia de 12 de abril de 2019 del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de los de Zaragoza, revocando la resolución recurrida en el sentido de dejar sin efecto dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior al dictado de la misma y requiriendo a la requirente presente el oportuno plan de pagos al que se le dará el tramite previsto en el art. 178 bis. 6 de la LC y sin declaración sobre las costas del recurso".

- En cumplimiento de dicha resolución, por la representación de Doña Genoveva se presentó el siguiente plan de pagos:

PREVIO.- En primer lugar y con carácter previo pasamos a acreditar la situación actual económica y laboral de mi mandante, indicando que se encuentra trabajando con un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial para colectivos en riesgo de exclusión social y percibiendo un salario de 557,10 euros al mes, se adjunta contrato laboral como documento nº 1 y la nómina de septiembre como documento nº 2. Igualmente se adjunta como documento nº 3 la declaración de la renta de 2018. Fijada la situación actual de mi mandante procede a realizar el siguiente PLAN DE PAGOS:

CON CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS CRÉDITOS se propone:

- Una QUITA: reducción del 70% de la deuda.

- Una espera de 3 años comenzando a pagar el 1 de noviembre de 2022 hasta dar cumplimiento de pago a toda la deuda contraída. Por lo que con la quita planteada los créditos quedarían de la siguiente manera: 1.-Créditos de derecho público conforme a la STS 381/2019, de 2 de julio:

  1. SEGURIDAD SOCIAL: el monto f‌inal de la deuda sería de 1.836,28 euros y sin devengo de intereses.

  2. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: deuda reducida ascendería a 159,45 euros y sin devengo de intereses.

    1. - Resto de créditos:

  3. BANCO SANTANDER: la deuda reducida ascendería a 19.004,71 euros y sin devengo de intereses. La reclamación judicial ETJ 53/2016 del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Zaragoza.

  4. ENDESA: la deuda reducida ascendería a 897,45 euros y sin devengo de intereses con paralización del procedimiento que se sigue en el Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza monitorio 352/2019.

  5. COCACOLA IBERIAN PARTNERS: deuda reducida a 373,61 euros.

  6. ATLANTA RESTAURACIÓN TEMÁTICA S.L.: deuda reducida a 355,57 euros.

  7. BODEGAS JAVIER S.L.: deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR