AAP Córdoba 183/2020, 19 de Mayo de 2020

PonenteVICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
ECLIES:APCO:2020:413A
Número de Recurso522/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución183/2020
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405342C20150001867

nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 522/2019-JM

Autos de: Ejecución hipotecaria 704/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO nº 3 DE POSADAS

AUTO nº 183/2020

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

En Córdoba, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de julio de 2018, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 704/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas, a instancia de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador SR. BERRIOS VILLALBA y asistida del Letrado SR. PERALTA LECHUGA, contra D. Clemente y Dª Remedios, que litigaron unidos, representados por la Procuradora SRA. CABALLERO ROSA y asistidos del Letrado SR. RAMÍREZ PONFERRADA, habiendo sido en esta alzada parte apelante CAIXABANK, S.A. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de julio de 2018 se dictó auto en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 704/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas, cuya parte dispositiva establece: "DECIDO: Se tiene a la parte ejecutante CAIXABAN S.A. por desistida de la presente ejecución, con desglose de los documentos originales aportados a la demanda, y archivo del procedimiento; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación CAIXABANK, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual

se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 15 de mayo de 2020.

TERCERO

Por organización interna de la Sala se ha reestructurado el Tribunal en los términos que resultan del encabezamiento de la presente resolución, habiéndose reunido para deliberación el día que viene señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 24 de junio de 2018, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 704/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas. Dicha resolución tiene por desistida en la ejecución a la parte ejecutante, con imposición a ésta de las costas causadas. CAIXABANK, S.A. recurre únicamente el pronunciamiento relativo a las costas, pues entiende que el precepto que sirve de fundamento a la resolución recurrida ( art. 396 LEC) no es aplicable a la ejecución.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE CONDENA EN COSTAS A LA EJECUTANTE.

El auto debe ser revocado, aunque por razones distintas de las expuestas por el recurrente.

Antes de resolver sobre el despacho de ejecución, se dictó providencia en la que se concedía un trámite de alegaciones a la partes de 15 días para que hicieran alegaciones sobre el posible carácter abusivo de la estipulación relativa a los intereses de demora, conforme al art. 552 LEC. Formulada alegaciones por ejecutante y ejecutado, se dicta auto el 12 de mayo de 2017 en el que se declara la...

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