AAP Córdoba 269/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2021
Fecha28 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1405642C20160000005

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1040/2020

Negociado: TR

Autos de: Ejecución hipotecaria 20/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL

AUTO Nº 269/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a 28 de junio de 2021

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 1040/2020, interpuesto contra el auto de 13 de marzo de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 20/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil, a instancia de UNICAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador SR. HIDALGO TRAPERO y asistida del Letrado SR. RAMÓN MUÑOZ, contra

D. Justino y Dª Esperanza, que litigan unidos, representados por el Procurador SR. MELGAR AGUILAR y asistidos del Letrado SRA. RIVAS CAMPOS, habiendo sido en esta alzada parte apelante UNICAJA BANCO, S.A. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de marzo de 2020 se dictó auto en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 20/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil, cuya parte dispositiva establece:

"Que DEBO TENER Y TENGO POR DESISTIDO al ejecutante en el presente procedimiento, decretando el archivo de las actuaciones, condenando en costas a UNICAJA, S.A."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación UNICAJA BANCO, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 18 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto el auto de 13 de marzo de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 20/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puente Genil. Dicha resolución admite el desistimiento de la ejecutante antes del despacho de ejecución, imponiendo las costas a la ejecutante. UNICAJA BANCO, S.A. recurre este último pronunciamiento, considerando infringido el art. 20.2 LEC. Además, aduce la nulidad de todo lo actuado, al no resolverse el recurso de reposición interpuesto en su día contra la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE CONDENA EN COSTAS A LA EJECUTANTE.

La adecuada resolución del recurso exige poner de manif‌iesto los siguientes hitos procesales:

  1. - Con carácter previo al despacho de ejecución, el Juzgado acordó oír a las partes sobre el posible carácter abusivo de determinadas cláusulas, formulando alegaciones al respecto. Antes de resolver sobre ello, el auto de 6 de junio de 2017 acordó la suspensión del proceso por prejudicialidad comunitaria, en virtud de la cuestión prejudicial formulada por el TS el 8 de febrero de 2017. Alzada la suspensión a petición del ejecutante, se dio traslado a los ejecutados para alegaciones, evacuando el trámite.

  2. - En ese trámite, la ejecutante presenta escrito de desistimiento. Seguidamente, se dicta diligencia de ordenación de 17-12-2019 por la que se da traslado por 10 días para alegaciones a los efectos del art. 20.3 LEC. UNICAJA BANCO, S.A. formula recurso de reposición frente a dicha diligencia, aduciendo que se trata de un desistimiento unilateral, por lo que no procede el traslado. El recurso es admitido a trámite, dándose traslado a los ejecutados, que presentan escrito de impugnación. Tras ello, se da cuenta al Juzgado, que dicta la resolución recurrida.

El recurrente sostiene, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, al dictar el auto recurrido sin resolver previamente el recurso de reposición interpuesto y admitido. Dicha petición no puede ser estimada, en cuanto que se ha dictado una resolución que pone f‌in al proceso en la que se analiza, en esencia, la misma cuestión que es objeto del recurso de reposición.

Entrando en el fondo del recurso, se plantea una cuestión que ha sido analizada por esta Sala en diversas ocasiones: si es unilateral o bilateral el desistimiento del ejecutante antes del despacho de ejecución, en particular a efectos de costas. En las resoluciones en las que hemos tratado esta cuestión hemos entendido su carácter unilateral.

Muestra de ello es nuestro auto de 19 de mayo de 2020 (ROJ: AAP CO 413/2020), que indica: "antes de resolver sobre el despacho...

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