SAP Asturias 138/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2020:2395
Número de Recurso551/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00138/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SEPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 33024 42 1 2019 0004221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000268 /2019

Recurrente: Leon

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO FONTELA

Recurrido: Luis

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: JOSE RIVERO SEGUIN

SENTENCIA Nº 138/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

Dª MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

En GIJON, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000268 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2019, en los que aparece como parte apelante, Leon, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO FONTELA, y como parte apelada, Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por el Abogado D. JOSE RIVERO SEGUIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Leon frente a D. Luis, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Leon, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de marzo de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de desahucio por falta de pago de la renta formulada por D. Leon frente a D. Luis, arrendatario del local de negocio sito en la calle Capua núm.8, sótano 1º, de Gijón, denominado "Bar Tizón", en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 1 de febrero de 2004, al amparo del art. 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y ello, por entender, en síntesis, que valorada conjuntamente la prueba practicada no se podía concluir que, en la fecha de interposición de la demanda, momento en que se produce la litispendencia, el arrendatario debiera las rentas y cantidades reclamadas.

Resolución contra la que se interpone recurso de apelación por el demandante, Sr. Leon, alegando como motivos: 1)- Infracción de lo dispuesto en el art.27.2 a) de la L.A.U. y de la Jurisprudencia que lo interpreta y 2)- Infracción de lo dispuesto en los artículos 1172 a 1.174 del Código Civil y de la Jurisprudencia que los interpreta, respecto a la imputación de pagos.

SEGUNDO

En el recurso se entiende que la recurrida ha infringido el art. 27.2 a) de la L.A.U. y de la Jurisprudencia que lo interpreta, ya que pese a entender que la cantidad adeudada era inferior a la reclamada, desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandante, cuando en supuestos análogos, constante jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (entre otras, la de Baleares, Sec.5ª, de 20 de diciembre de 2017; de Sevilla, Sec.6ª, de 28 de marzo de 2018 o de Gerona, Sec. 2.ª, de 10 de diciembre de 2.018), estiman parcialmente la demanda, acordando el desahucio, con la consecuencia de no imposición de costas.

El motivo debe ser desestimado. De la lectura de la sentencia de instancia, se aprecia que la conclusión alcanzada por la Magistrada de instancia no ha sido que la cantidad...

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