AAP Barcelona 75/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2020
Número de resolución75/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198004764

Recurso de apelación 181/2020-3ª

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Acción consumidores y usuarios art. 250.1.12) 566/2019

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Parte recurrida: CAJA RURAL DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Cuestiones: Acción colectiva de ADICAE. Acumulación de acciones individuales. Competencia objetiva para conocer de estas acciones.

Auto núm. 75/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN REVISADO

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNANDEZ SEIJO

Barcelona, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Parte apelante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

Parte apelada: CAJA RURAL DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 28 de octubre de 2019

- Parte demandante: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)

- Parte demandada: CAJA RURAL DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que aprecio la falta de competencia objetiva y ACUERDO la remisión de los presentes autos al Juzgado Decano de los Juzgado de Primera Instancia de Barcelona".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de abril de 2020 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (en adelante ADICAE) presentó demanda de juicio verbal contra CAJA RURAL DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (en adelante Caja Guissona) en la que dice ejercitar la "acción colectiva principal de cesación de condición general de contratación (cláusula de gastos), acumulando la devolución de cantidades que se hubiesen cobrado e indemnización de los daños y perjuicios y nulidad, de la cláusula de gastos de los contratos de préstamo hipotecario; contra la entidad Caja Rural de Guissona Sociedad Cooperativa de Crédito".

  2. La actora concluye su demanda solicitando que se dicte sentencia en la que:

  1. ) Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la cláusula QUINTA de la escritura de los préstamos hipotecarios:

QUINTA

Gastos a cargo del prestatario:

Serán de cargo de la parte deudora:

Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca; los de carta de pago y cancelación en su día; los impuestos derivados de estos actos y los de toda la clase que hoy gravan o en lo sucesivo graven el capital e intereses de este tipo de operaciones y los gastos de tramitación de la escritura ante el registro de la Propiedad y la Of‌icina liquidadora de Impuestos.

Los gastos y costas a que diese lugar el cumplimiento o ejecución de este contrato, incluso los honorarios de Letrado y Procurador si la Sociedad acreedora se valiese de su intervención.

Los derivados de la conservación de los inmuebles hipotecados así como del seguro de daños de los mismos.

Caso de no ser reintegrados el acreedor de los gastos suplidos por tales conceptos, podrá acumularlos al importe de sus vencimientos e imputarlos a los créditos de que respondes las f‌incas conforme a este contrato.

Gastos de tasación de los inmuebles.

  1. ) Se ordene la cesación en el empleo y difusión de la condición general de la contratación declarada nula, debiendo anular la entidad demandada de sus condiciones generales la misma u otras análogas de idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

  2. ) Se ordene la publicación, a costa de la demandada, de la sentencia que se dicte en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de España.

  3. ) Se libre por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

  4. ) Se condene a la DEMANDADA a abonar a cada uno de los asociados comparecientes y los que acudan por llamamiento como adherentes simples, la devolución de las cantidades abonadas por gastos más los intereses legales, de cada uno de los pagos realizados; liquidándose dichas cuantías en vía ejecutiva.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada >>.

  1. El juzgado, por providencia de fecha 27 de marzo de 2019, requirió a la actora para que hiciera alegaciones sobre: a) la "posible falta de legitimación activa de ADICAE para el ejercicio de la acción colectiva de devolución de cantidades"; y b) la "posibilidad de acumulación de procesos seguidos ante este mismo Juzgado y ante otros Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, respecto de la misma cláusula y en relación con las mismas acciones que aquí se ejercitan".

  2. Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2019 la actora aclaró que actuaba en su condición de asociación de consumidores y acumulado a la acción de cesación otras de restitución y de indemnización, de conformidad con el art. 53 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  3. El Juzgado,...

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