SAP Valencia 151/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2020:1475
Número de Recurso573/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución151/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2018-0000534

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 573/2019- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000081/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA

Apelante: DÑA. María Angeles .

Procurador.- Dña. CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER.

Apelado: PRA IBERIA SLU.

Procurador.- D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ.

SENTENCIA Nº 151/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a dieciseis de abril de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] -81/2018, promovidos por PRA IBERIA SLU contra DÑA. María Angeles sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. María Angeles, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER y asistida de la Letrado Dña. MARIA ISABEL MIÑANA LLUESA contra PRA IBERIA SLU, representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ y asistido de la Letrado Dña. MARIA RICO DEL VALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA, en fecha 3 de abril de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 81/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Pra Iberia S.L.U." contra D. María Angeles, condenando a ésta al pago a la entidad demandante de la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (13.729,11 euros), más los intereses legales correspondientes. CONDENO a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Angeles, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PRA IBERIA SLU.

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de abril de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que no se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Resumen de antecedentes y planteamiento del recurso.

  1. ) Este procedimiento, que deviene de un monitorio anterior, se inició con la demanda en reclamacion de la cantidad total de 16.013,09 € a la demandada, proveniente de un contrato de préstamo suscrito por don Casiano con la entidad "Bankia, S.A.", en fecha de 4 de noviembre de 2014, por la cantidad de 14.000 €, contrato que "Bankia, S.A." cedió a la entidad "Pra Iberia, S.L.U.".

  2. ) La demanda se opuso a la demanda, alegando la excepción de falta de legitimación activa, pue la demandada no tiene ningún contrato con la actora, en momento alguno se le notif‌icó la cesión del crédito y la existencia de cláusulas abusivas, suplicando, que previos los trámites legales, se dicte sentencia desestimando la demanda formulada, con expresa condena en costas a la contraria por su mala fe y temeridad manif‌iesta.

  3. ) Se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, al declarar nula la cláusula de los intereses remuneratorios, condenando a la demanda al pago de 13.729,11 €, al concluir en los dos últimos párafos del fundamento de derecho tercero "... Así, se considera nula la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, por ser abusiva, determinando, que en caso que se hubiera reclamado cantidad reclamada como interés moratorio devengado, que no ha ocurrido en el presente supuesto, conforme señala la SAP de Barcelona, de fecha 2 de mayo de 2018, "estando vinculados los intereses moratorios pactados al interés remuneratorio, habiendo sido declarado usurario el interés remuneratorio, no habría lugar a la exigibilidad de los intereses moratorios". Por todo ello, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "Para Iberia S.L.U." contra D. María Angeles, condenando a ésta al pago a la entidad demandante de la cantidad de13.729,11 euros, cantidad correspondiente al capital vencido e impagado, no condenando al pago de la cantidad reclamada en concepto de intereses ordinarios o remuneratorios; más los intereses legales correspondientes....".

  4. ) Ante esta resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación al entenderla perjudicial para su interés,...

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