SAP A Coruña 100/2020, 20 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2020:850 |
Número de Recurso | 748/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 100/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0012767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001998 /2018 Recurrente: Ovidio
Procurador: FERNANDO QUIÑOA RICO
Abogado: XAIME DA PENA GUTIERREZ
Recurrido: ABANCA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: MACARENA BERNAL CARMONA
S E N T E N C I A
Nº 100/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001998 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Ovidio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO QUIÑOA RICO, asistido por el Abogado D. XAIME DA PENA GUTIERREZ, y como parte demandadaapelada, ABANCA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZMANGLANO, asistido por el Abogado D. MACARENA BERNAL CARMONA, sobre CLAUSULA SUE
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quiñoa Rico en nombre y representación de D. Ovidio contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez- Manglano.
Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en el préstamo hipotecario 19 abril de 2012.
Debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y eliminar la citada cláusula.
-A devolver a la parte actora la cantidad de 858 euros que ha abonado en concepto de gastos (el 50% de Notaria y Gestoría, el 100% del Registro de la Propiedad).
Con los intereses legales desde la fecha de cada pago.
Sin imposición de costas".
La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
1.1.- El recurso de apelación se formula por la parte demandante únicamente en disconformidad con que, en la sentencia de instancia, no se efectúe imposición de costas a la entidad demandada.
La Juzgadora de instancia considera que, de conformidad a lo dispuesto el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a hacer pronunciamiento en costas por haberse allanado la demandada a los pedimentos de la demanda, y no existir mala fe en su actuación. Razona que en el requerimiento extrajudicial efectuado con antelación a la presentación de la demanda se habría solicitado de forma genérica la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, y la nulidad de la cláusula, y que ello habría impedido a la entidad bancaria alcanzar una solución en aras a evitar el procedimiento.
1.2.- El demandante mantiene la pertinencia de la condena en costas. Aduce que la entidad bancaria, por no haber contestado a la reclamación extrajudicial, habría provocado este pleito con su inactividad. Sostiene que, no imponer las costas a la entidad bancaria, iría en contra de los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en concreto que, al existir reclamación previa y ser desatendida por la entidad financiera, al allanarse, ha de considerarse la existencia de mala fe procesal exigida por el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.3.- La entidad bancaria se opone al recurso. Entiende que es correcta la ausencia de imposición de costas por mala fe de la parte actora, e inexistencia de identidad entre la reclamación extrajudicial y el objeto de la demanda. Alega que el recurso se centra en que la demanda ha sido estimada íntegramente, y que...
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