SAP A Coruña 100/2020, 20 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2020:850
Número de Recurso748/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0012767

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001998 /2018 Recurrente: Ovidio

Procurador: FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado: XAIME DA PENA GUTIERREZ

Recurrido: ABANCA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: MACARENA BERNAL CARMONA

S E N T E N C I A

Nº 100/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001998 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Ovidio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO QUIÑOA RICO, asistido por el Abogado D. XAIME DA PENA GUTIERREZ, y como parte demandadaapelada, ABANCA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZMANGLANO, asistido por el Abogado D. MACARENA BERNAL CARMONA, sobre CLAUSULA SUE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quiñoa Rico en nombre y representación de D. Ovidio contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA representada por la Procuradora Sra. Campos Pérez- Manglano.

Debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en el préstamo hipotecario 19 abril de 2012.

Debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y eliminar la citada cláusula.

-A devolver a la parte actora la cantidad de 858 euros que ha abonado en concepto de gastos (el 50% de Notaria y Gestoría, el 100% del Registro de la Propiedad).

Con los intereses legales desde la fecha de cada pago.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1.- El recurso de apelación se formula por la parte demandante únicamente en disconformidad con que, en la sentencia de instancia, no se efectúe imposición de costas a la entidad demandada.

La Juzgadora de instancia considera que, de conformidad a lo dispuesto el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a hacer pronunciamiento en costas por haberse allanado la demandada a los pedimentos de la demanda, y no existir mala fe en su actuación. Razona que en el requerimiento extrajudicial efectuado con antelación a la presentación de la demanda se habría solicitado de forma genérica la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, y la nulidad de la cláusula, y que ello habría impedido a la entidad bancaria alcanzar una solución en aras a evitar el procedimiento.

1.2.- El demandante mantiene la pertinencia de la condena en costas. Aduce que la entidad bancaria, por no haber contestado a la reclamación extrajudicial, habría provocado este pleito con su inactividad. Sostiene que, no imponer las costas a la entidad bancaria, iría en contra de los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en concreto que, al existir reclamación previa y ser desatendida por la entidad f‌inanciera, al allanarse, ha de considerarse la existencia de mala fe procesal exigida por el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.3.- La entidad bancaria se opone al recurso. Entiende que es correcta la ausencia de imposición de costas por mala fe de la parte actora, e inexistencia de identidad entre la reclamación extrajudicial y el objeto de la demanda. Alega que el recurso se centra en que la demanda ha sido estimada íntegramente, y que...

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