SAP Valencia 120/2020, 13 de Marzo de 2020
Ponente | MANUEL ORTIZ ROMANI |
ECLI | ES:APV:2020:1022 |
Número de Recurso | 716/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 120/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2018-0060802
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 716/2019- S - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001495/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA
Apelante:Dña Antonia .
Procurador.- D. JESUS MARIA QUEREDA PALOP.
Apelado: D Belarmino .
Procurador.- Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO.
SENTENCIA Nº 120/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL ORTIZ ROMANI
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En Valencia, a trece de marzo de dos mil veinte .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANI, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 001495/2018, promovidos por D. Belarmino contra Dña Antonia sobre "acción negatoria de servidumbre de paso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Antonia, representado por el Procurador D. JESUS MARIA QUEREDA PALOP y asistido del Letrado D JOSE FOS NAVARRO contra D. Belarmino, representado por el Procurador Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado Dña. EDELMIRA ROIG ALEMANY.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 28.5.2019 en el Juicio Verbal [VRB] -001495/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Belarmino contra Antonia : 1º. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca sita en Benifaraig CALLE000 nº NUM000 NUM001 propiedad de Antonia e inscrita en el Registro de la propiedad de Moncada 2 como finca registral nº NUM002 de Benifaraig no ostenta la condición de dominante respecto de ninguna servidumbre de paso respecto de la finca colindante situada en la partida de DIRECCION000, copropiedad de D. Belarmino y los herederos de Dña. Consuelo y D. Florentino e inscrita en el registro de la Propiedad de Moncada 2 como finca registral nº NUM003 de Benifaraig, y;2º. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y que se abstenga de pasar por la finca propiedad del demandante absteniéndose de efectuar perturbación alguna en la propiedad del demandante. 3º. Todo ello con imposición de costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Antonia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4.3.2020.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal de la demandada, Dª. Antonia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la acción negatoria de servidumbre de paso interpuesta por D. Belarmino
, al considerarla no ajustada a derecho por las razones que expone en su escrito, por lo que interesa su revocación y se dicte otra desestimatoria de dicha pretensión.
Frente a la acción negatoria de servidumbre de paso con relación a la finca, propiedad de la demandada, a la que se accede según certificación registral por la CALLE000, lindante al norte con la propiedad del actor, ubicada en término de Benifaraig, partida de DIRECCION000, la demandada, esencialmente, negó que el demandante siguiera siendo dueño de la finca a la que se accedía por la puerta que se había abierto en la parte trasera de su propiedad, y que se situaba en el origen de la controversia. Se defendía, además de la existencia de la puerta desde tiempo inmemorial, el carácter público del terreno sobre el que recaía, destinado al uso público desde hacía años, tratándose de un camino rural.
La sentencia de primera instancia, basándose en el informe pericial de D. Jon y en el oficio remitido por el servicio de patrimonio del Ayuntamiento de Valencia, llegó a la conclusión de que la zona sobre la que recaía la puerta existente en la propiedad de la demandada no era una vía pública, sino propiedad privada del demandante, por lo que, partiendo del carácter discontinuo de la servidumbre de paso, estimó la acción negatoria.
El recurso interpuesto plantea como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba tanto en cuanto al informe pericial presentado por el actor como en la calificación del terreno sobre el que recae la puerta abierta en su propiedad como de titularidad pública, entendiendo en cualquier caso que la servidumbre de paso, en este caso concreto, sería de carácter continuo.
La resolución de la presente controversia requiere necesariamente partir de la existencia no discutida de una parte abierta en la fachada trasera de la propiedad de la demandada y que recae sobre un terreno pertenece al menos originariamente al actor, entre otros copropietarios. Ello se aprecia claramente en las fotografías aportadas como documento 2.1 de la contestación, y particularmente...
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