AAP Lugo 48/2020, 11 de Marzo de 2020

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2020:93A
Número de Recurso43/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00048/2020

Modelo: N01600

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27030 41 1 2019 0000677

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000043 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2019

Recurrente: SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET,

Abogado: GONZALO DURAN RODRIGUEZ-HERVADA,

Recurrido: Gerardo

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 48/2020

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a once de marzo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de Lugo, los autos de Juicio ordinario805/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, a los que corresponde el rollo de apelación civil 43/20, en los que aparece como parte apelante SANTANDER

CONSUMER EFC, representado por el procurador de los tribunales Sr. MARTIN-BUITRAGO CALVET, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre CUESTION DE COMPENTENCIA, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, se dictó auto en fecha 21 de enero de 2020, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este órgano judicial para conocer de la demanda promovida por SANTANDER CONSUMER S.A., frente a D. Gerardo . Se considera territorialmente competente a los Juzgado de Viveiro"".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del conf‌licto, se forma el correspondiente Rollo de Sala, personada la parte apelante, dándole traslado al Ministerio f‌iscal, señalándose para el día 10 de marzo de 2020, a las 10,30 horas para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora del presente procedimiento ordinario fue presentada ante los Juzgados de Ourense, habiendo declarado su falta de competencia territorial el Juzgado de Primera Instancia nº 3 al que fue turnada, por considerar territorialmente competente a los Juzgados de Mondoñedo. Por su parte el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo declaró su falta de competencia territorial entendiendo competente a los Juzgados de Viveiro. Y f‌inalmente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro declara su falta de competencia territorial y acuerda remitir a esta Audiencia Provincial lo actuado para la resolución del conf‌licto negativo de competencia territorial.

Se señala por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro en su auto que no cabe realizar en este caso el control de of‌icio de la competencia territorial dado que no resulta aplicable ninguno de los fueros imperativos contenidos en el artículo 52 LEC, ya que el objeto del procedimiento no es un contrato cuya celebración hubiera venido precedida de oferta pública, ya que la contratación fue el resultado de una negociación privada entre el cliente y la entidad f‌inanciera, de modo que al no venir la competencia f‌ijada por reglas imperativas cabe la sumisión, que puede ser no solo expresa sino también tácita.

SEGUNDO

En el presente caso se ejercita por el trámite del procedimiento ordinario una acción de reclamación de cantidad por impago de un contrato de préstamo, y del examen de la documentación obrante en las actuaciones hemos de entender que nos encontremos ante la previsión contenida en el artículo 52.2 LEC, pues lo formalizado entre los litigantes fue un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, el cual tiene encaje en dicho precepto, lo que convierte el fuero en imperativo y revisable de of‌icio, precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio...

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