SAP Córdoba 271/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteVICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
ECLIES:APCO:2020:165
Número de Recurso232/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142M20160000088

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Mercantil 232/2019-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 92/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO

S E N T E N C I A Nº 271/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNADO CABALLERO GARCÍA

En Córdoba, a diez de marzo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 92/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, a instancia de PICKING & DOCKS, S.L., representada por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DE VILLALTA FERNÁNDEZ y asistida del Letrado SR. HIDALGO MALLENT, contra D. Germán

, representado por la Procuradora SRA. MANTRANA HERRERA y asistido del Letrado SR. PERALES ROMERO. A este procedimiento se acumularon los autos de procedimiento ordinario nº 346/2016, seguidos ante el mismo Juzgado y promovidos por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora SRA. LUNA ALBA y asistida del Letrado SR. RUIZ LIMA, contra D. Germán y PICKING & DOCKS, S.L. En esta alzada ha sido parte apelante D. Germán, PICKING & DOCKS, S.L. y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., esta última por vía de impugnación, siendo designado ponente

D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 31 de julio de 2018 se dictó sentencia en autos de juicio ordinario nº 92/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda inicial del procedimiento JO 92/2016 interpuesta por PICKING & DOCKS S.L contra D. Germán y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán abonar a la demandante PICKING & DOCKS S.L la suma de PICKING & DOCKS S.L euros con los intereses legales desde la fecha de la interpretación extrajudicial hasta la fecha de presente sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde este momento hasta el completo pago. Se declararan de of‌icio las costas derivadas del procedimiento.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda inicial del procedimiento JO 346/2016 interpuesta por MAPFRE contra PICKING & DOCKS S.L Y D. Germán y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a Germán y a PICKING & DOCKS S.L abonar a la demandante MAPFRE la suma de 154.522,45 €. con los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de presente sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde este momento hasta el completo pago. Se declararan de of‌icio las costas derivadas del procedimiento."

El 21 de septiembre de 2018 se dictó auto de rectif‌icación, cuya parte dispositiva establece: " En virtud de lo expuesto ACUERDO: RECTIFICAR ERROR MATERIAL manif‌iesto cometido en la sentencia de 31 de julio de 2018, de modo que :

1- El Fundamento de Derecho Quinto, el penúltimo párrafo queda redacto así: "En cuanto a la reclamación de Picking esta responde a las siguientes partidas: 30.895,79 € cuantía abonada a Cunex por el cobre con destino a Zaragoza que no fue recuperado por un peso de 3,584 TM, 6.000 € por la franquicia de Mapfre y 2430 euros de gastos de transporte de la mercancía recuperada hasta Córdoba. (Doc 15, 29, 21, 22 y 23 de la demanda), esta cuantía debe reducirse aplicado la limitación por kilogramos de cobre, (3.584 kg x 5,917 €= 21.206,52 €, por lo que sumando a ello el importe de la franquicia y los gastos de transportarte acreditados procede condenar a D. Germán a pagar a Picking & Docks la suma de 29.636,52 €.

2- El Fallo de la sentencia, el primer párrafo, queda redactado de a siguiente forma: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda inicial del procedimiento JO 92/2016 interpuesta por PICKING & DOCKS S.L contra D. Germán y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán abonar a la demandante PICKING & DOCKS S.L la suma de 29.636,52 € euros con los intereses legales desde la fecha de la interpretación extrajudicial hasta la fecha de presente sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde este momento hasta el completo pago. Se declararan de of‌icio las costas derivadas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Germán y PICKING & DOCKS, S.L. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escritos de oposición por todas las partes, si bien MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. impugnó la sentencia por dicha vía, dándose traslado de ella al resto de partes que presentaron escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el 6 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 92/2016, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba. Dicha resolución condena: 1) a D. Germán abonar a PICKING & DOCKS, S.L la suma de 29.636,52 € y; 2) a PICKING & DOCKS, S.L. y a D. Germán a pagar a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la suma de 154.522,45 €. Todo ello con el interés legal desde la interposición de las respectivas demandadas, interés que se incrementa en dos puntos de la fecha de la sentencia de instancia y sin imposición de costas. Dicha resolución es recurrida por D. Germán y PICKING & DOCKS, S.L. El primero de ellos aduce un doble motivo en su recurso: a) infracción de las normas del instituto de la prescripción respecto de las dos acciones formuladas contra él; y b) infracción de las normas relativas a la exoneración de responsabilidad del porteador por perdida de la mercancía y la Jurisprudencia que la interpreta. Por su parte, PICKING & DOCKS, S.L. sostiene que la acción formulada contra ella por parte de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se encuentra prescrita. Por vía de impugnación, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. también recurre la sentencia, aduciendo: a) respecto de la mercancía con destino a Argelia no sería de aplicación la Ley 15/2009, como hace la sentencia de instancia, sino el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, de Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Convenio CMR), por lo que en

este caso el plazo prescriptivo sería de tres años; b) conforme a dicho convenio, y en particular a su artículo 32, el dies a quo sería de 60 días desde la entrega de la mercancía al transportista; c) en cuanto al resto de la mercancía, el plazo prescriptivo sería de dos años previsto en el art. 79.1 de la Ley 15/2009, al existir dolo eventual en la conducta del transportista D. Germán y d) ausencia de pronunciamiento en la sentencia sobre la interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual formulada también en su demanda.

SEGUNDO

RECURSO DE MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE GINEBRA DE 19 DE MAYO DE 1956, DE CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA. CUESTIÓN NUEVA.

El Tribunal Supremo ha negado en numerosas ocasiones la posibilidad de introducir cuestiones nuevas en la apelación.

En este sentido, la STS de 9 de marzo de 2012 (LA LEY 52690/2012) señala que "el principio pendente appellatione, nihil innovetur [nada puede renovarse mientras está pendiente la apelación] -cuyo signif‌icado es aplicable también a la primera instancia, artículo 412 LEC - prohíbe tomar en consideración las innovaciones efectuadas por las partes durante la tramitación del procedimiento, que afecten a los términos en que quedó planteada la controversia en la fase alegatoria inicial del proceso ( SSTS de 28 de julio de 2006, RC n.º 4648 / 1999, 29 de noviembre de 2010, RIP n.º 361 / 2007 ). De acuerdo con este principio, lo relevante es que no se produzca una modif‌icación sustancial de los términos del debate, pues es en este caso cuando se produce la indefensión de las partes, que no han podido prever el alcance y sentido de la controversia y se ven en la imposibilidad de alegar o actuar en apoyo de sus derechos e intereses ( SSTC 34/1985, de 7 de marzo, 29/1987, de 6 de marzo, SSTS de 13 de mayo de 2008, RC n.º 752 / 2001, 14 de mayo de 2008, RC n.º 799/2001, 15 de noviembre de 2010, RIPC n.º 1205/2007, 29 de noviembre de 2010, RIP n.º 361/2007 )" . En el mismo sentido, la STS de 9 de junio de 2006 (LA LEY 53470/2006) sostiene que "de aquel principio, de la función de la apelación, de la jurisprudencia y de la general interdicción de plantear cuestiones nuevas que llevan a la parte contraria a la indefensión, se desprende que no puede una parte introducir en el recurso de apelación un tema (aunque lo hubiera apuntado en el escrito de resumen de prueba y fue correctamente ignorado por la sentencia de primera instancia, completamente nuevo, al que no pudo responder ni defenderse la parte contraria; tema que no fue objeto de la litis".

Dicha doctrina resulta aplicable al caso e impide entrar en el análisis de este motivo de recurso, ya que MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. no...

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