SAP Alicante 141/2020, 10 de Marzo de 2020

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2020:388
Número de Recurso706/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 706/2019

SENTENCIA NÚM. 141

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a diez de marzo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Silvia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José María Manjon Sánchez y dirigida por el Letrado D. Alberto Paz Espuche, y como apelada la parte demandante CORAL HOMES S.L.U., representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez con la dirección del Letrado D. Enrique Jesús Alabadí Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1258/2019, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr RUIZ MARTINEZ en nombre y representación de CORAL HOMES SLU contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA CALLE000 N.º NUM000 ALICANTE debo:

  1. - DECLARAR el desahucio de los demandados sobre la vivienda sita en Alicante, CALLE000 N.º NUM000 decretando el desahucio de la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la f‌inca en el plazo legal

  2. - CONDENAR a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 706/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de marzo de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por CORAL HOMES S.L.U., se alza DÑA. Silvia, por considerar que concurre inadecuación de procedimiento, argumentando que, según el artículo 250.1.4, se limita la legitimación activa de dicho procedimiento posesorio a las personas físicas o personas jurídicas públicas o sin ánimo de lucro, entre las que no se encuentra la demandante.

SEGUNDO

Sobre si el procedimiento es o no el adecuado, esto es, si se puede pretender la tutela vía 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido despojado de su posesión, esto es, no habiendo sido cedida la misma, se ha de tener en cuenta el criterio mantenido por esta secc. 5ª, en base al concepto de precario, de creación jurisprudencial ( SSTS. 28.6.1926, 13.2.1958, 30.10.1986,...) a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa. Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 mayo 2015 dice: "La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa...

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