STS, 30 de Octubre de 1986

PonenteRamón López Vilas
ProcedimientoReconocimiento de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y,

Antecedentes de hecho

  1. El Procurador don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación de doña María de la Luz Beltrán González, formuló escrito ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, solicitando el cumplimiento en España de la sentencia dictada por el Juzga do Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Venezuela) con fecha 30 de marzo de 1965, por la que se declaraba disuelto, por divorcio, el matrimonio de la hoy solicitante con el demandado señor Sergio Barreto González.

  2. Repartido el presente Exequátur a esta Secretaría, designado Ponente y tras darle a los autos el traslado establecido por la Ley, se comunicaron los autos al Ministerio Fiscal, habiendo informado por dicho Ministerio Fiscal en sentido favorable a la solicitud del Exequátur.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Ramón López Vilas.

Fundamentos de Derecho

  1. Solicitado por doña María de la Luz Beltrán González, la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Venezuela) de fecha 30 de marzo de 1965, respecto del matrimonio constituido por la hoy solicitante y don Sergio Barreto González, el día 24 de febrero de 1954, ante el Juez Municipal encargado del Registro Civil de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, y reuniendo la solicitud de Exequátur los requisitos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y habiéndose cumplido los trámites a que se refieren los artículos 956 y 957 de la mencionada Ley Procesal, sin que la materia sobre la que versa sea contraria al orden público.

Por lo expuesto en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el pueblo español,

La Sala conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal acuerda: Ha lugar a la petición deducida por doña María de la Luz Beltrán González y en su consecuencia se accede a la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada el 30 de marzo de 1965 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Venezuela), respecto del matrimonio de la solicitante y don Sergio Barreto González, debiendo librarse la oportuna certificación del presente auto que se entrega al Procurador a los efectos que procedan.

ASI, lo mandaron y firman los Excmos. Sres. Rafael Casares

Córdoba. Cecilio Serena Velloso. Rafael Pérez Gimeno.Ramón López Vilas. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricado.

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