SAP Valladolid 42/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2020:235
Número de Recurso313/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00042/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2018 0010738

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2018

Recurrente: Antonieta

Procurador: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Abogado: JAVIER ARROYO GURDIEL

Recurrido: Bárbara

Procurador: MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO

Abogado: RAUL SANCHEZ PASCUAL

SENTENCIA núm. 42/2020

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a siete de febrero de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 644/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Antonieta, representada por el Procurador

D. Julio-César Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado D. Javier Arroyo Gurdiel; y de otra, como

DEMANDADA- APELADA, Dª Bárbara, representada por la Procuradora Dª Mª Sara Rodríguez Valbueno y defendida por el Letrado D. Raúl Sánchez Pascual; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12/04/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Dª Antonieta frente a Dª Bárbara, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, y con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, Dª Antonieta, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada, Dª Bárbara, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/01/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

SEGUNDO

La demanda se fundamenta, dicho en síntesis reductora, en el hecho de haber sufrido (según se alega en la demanda) una caída la actora el día 10 de octubre de 2015, cuando se encontraba en el interior de un espacio destinado a parque canino en la localidad de Arroyo de la Encomienda, a consecuencia del impacto de un perro de raza boxer propiedad de la demandada, que le hizo caer, produciéndose unos daños personales cuyo importe se reclama, acompañando informe pericial a la demanda, en la que se cita como fundamentación jurídica lo dispuesto en los arts. 1089, 1902 y 1905 del Código civil, así como resoluciones judiciales que la parte considera favorables a su tesis.

TERCERO

En el presente procedimiento quedó probado que la caída de la actora el día 10 de octubre de 2015 se produjo en un parque canino, especialmente habilitado para que los perros estén sueltos, corran, y se interrelacionen con otros perros, produciéndose los hechos de autos en la zona de paso de los perros, donde éstos corren y juegan con otros perros, e igualmente quedó probado que tras la caída, fue diagnosticada de fractura en la rodilla izquierda, de la mesta tibial externa de la rodilla izquierda, y con anterioridad a los hechos objeto de la demanda constan antecedentes de cambios degenerativos en las piernas, en concreto cambios degenerativos en la rodilla izquierda, traumatismo en la rodilla izquierda, así como crisis vertiginosas desde el años 2009, RVE leve caída hacia atrás, intervención quirúrgica en el menisco de la rodilla en el año

2012, por lo tanto, antes de los hechos objeto del presente proceso, por lo que la entrada de la actora en una zona especialmente destinada a que los perros corran, estén sueltos y jueguen con otros perros, circunstancia conocida por aquélla, implicaba un evidente riesgo para la actora...

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