SAP Madrid 26/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2020
Fecha16 Enero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0191494

Recurso de Apelación 723/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 992/2017

APELANTE: "SGT COMERCIAL INTERNACIONAL EL TERRÓN, S.L."

PROCURADORA: Dña. LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ

APELADO: "RENFE VIAJEROS, S.A."

PROCURADORA: Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº 26 /20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 992/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 723/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado "RENFE VIAJEROS, S.A.", representado por la Procuradora Dña. Lorena Martín Hernández; y de otra, como demandado y hoy apelante "S.G.T. COMERCIO INTERNACIONAL EL TERRÓN, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca; sobre resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. Dña.INMACULADA MELERO CLAUDIO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de los de Madrid, en fecha doce de abril de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca, actuando en representación de RENFE VIAJEROS SA demanda de juicio verbal contra SGT COMERCIAL INTERNACIONAL EL TERRÓN SL y en su virtud debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo el contrato de 7 de diciembre de 2016 de cesión de uso del espacio para la instalación de construcciones desmontables para la venta de productos artesanos en la estación de Atocha Cercanías y en su consecuencia se condena al demandado a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día señalado.- Asimismo, debo condenar y condeno a SGT COMERCIAL INTERNACIONAL ELTERRÓN SL a abonar a la actora la suma de 18.600 euros de penalización desde el 11 de abril de 2017 hasta el 24 de octubre del mismo año más las cantidades vencidas y que vayan venciendo hasta el efectivo desalojo a razón de 100 € día/o fracción.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de los de Madrid, se alza la apelante entidad S.G.T. COMERCIAL INTERNACIONAL EL TERRON, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Prejudicialidad penal y suspensión del procedimiento;

  2. - Plazo y forma de las excepciones procesales;

  3. - Inadecuación de la jurisdicción;

  4. - Falta de legitimación activa; e

  5. - Inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede prosperar.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad RENFE VIAJEROS, S.A. contra la entidad S.G.T. COMERCIAL INTERNACIONAL EL TERRON, S.L., en ejercicio de acción de desahucio por expiración del plazo contractual, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

i).- Que con fecha 7 de diciembre de 2016 RENFE VIAJEROS, S.A. suscribió un contrato de cesión de cuatro espacios destinados a actividad comercial de venta de productos artesanos en la estaciones de ferrocarriles de Cercanías de Atocha, Sol, Recoletos y Nuevos Ministerios, ejercitándose la acción solo con respecto a las estaciones de Atocha, Sol y Nuevos Ministerios;

ii).- Que en la presente demanda, a efectos económicos, solo se reclama la penalización contractual derivada de la ocupación, sin perjuicio de la reserva de las acciones judiciales tendentes a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la demandada por su ilegítimo actuar;

iii).- Que en el referido contrato, se establece en la Estipulación 2ª una duración de 3 meses, a contar desde el 15 de diciembre de 2016 y con una vigencia hasta el 15 de marzo de 2017;

iii).- Que constando en el contrato que la actividad a desarrollar en los espacios comerciales durante la vigencia del mismo era la venta de productos artesanos, resulta que de contrario se ha alterado de forma unilateral y sin consentimiento dicha actividad comercial;

iv).- Que con fecha 10 de abril de 2017 se remitió al arrendatario un burofax informando de su obligación de abandonar voluntariamente los espacios comerciales, sin que se haya producido el desalojo, a excepción del especio de la Estación de Recoletos;

v).- Que la deuda que se reclama en el presente procedimiento es la penalización que opera por falta de desalojo del local en la fecha de expiración del contrato y que se estableció en la Estipulación 2ª del mismo, ascendiendo a la cantidad de 74.000 euros.

TERCERO

El contrato que da origen a las presentes actuaciones es el aportado como documento nº 2 de la demanda rectora de este pleito, y que se denomina " CONTRATO DE USO DE CUATRO (4) ESPACIOS PARA LA INSTALACION DE CONSTRUCCIONES DESMONTABLES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ARTESANOS EN LAS ESTACIONES DE ATOCHA CERCANIAS, SOL, RECOLETOS Y NUEVOS MINISTERIOS", suscrito entre RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A. (en adelante RENFE VIAJEROS, S.A.) y como cesionaria la entidad S.G.T. COMERCIO INTERNACIONAL EL TERRON, S.L., del que en lo que aquí interesa, son de destacar las siguientes estipulaciones:

  1. - OBJETO DEL CONTRATO:

    El objeto del presente contrato, es la cesión de uso de cuatro (4) espacios para la instalación de construcciones desmontables para la venta de productos artesanos, con una superf‌icie aproximada de 6 m2, ubicados en el recinto de las estaciones de Atocha Cercanías, Sol, Recoletos y Nuevos Ministerios gestionados por la Dirección de Cercanías de Madrid, de conformidad con el Pliego de Condiciones para la Prestación de Servicios de Vending en estaciones de Renfe, ANEXO III, documento que como prueba de aceptación y para su incorporación al presente contrato es suscrito por las partes en todas sus hojas....".

  2. - VIGENCIA Y DURACION:

    El presente contrato tendrá una vigencia de TRES (3) MESES computados desde el 15 de diciembre de 2016 y estará en vigor hasta el 14 de marzo de 2017 inclusive, a cuyo término quedará éste completamente extinguido sin necesidad de denuncia previa entre las partes, cesando de producirse los efectos que le son inherentes...

    En el supuesto de no desalojo voluntario por parte del CESIONARIO de los espacios cedidos en uso en un plazo máximo de diez (10) días desde que Renfe Viajeros efectúe la comunicación para realizarlo, sea cual sea la causa de ello, el CESIONARIO vendrá obligado a abonar a Renfe Viajeros la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS por cada día o fracción del mismo de retraso (400 €/día o fracción), hasta el abandono efectivo de los espacios cedidos en uso por el CESIONARIO, todo ello sin perjuicio de...

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