SAP Madrid 556/2019, 27 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2019
Fecha27 Diciembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0028108

Recurso de Apelación 581/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 234/2018

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: Dª Penélope y D. Jose Daniel

PROCURADOR: D. JORGE NUÑO ALCARAZ

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 556

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 234/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 581/2019, en los que aparece como parte demandante-apelante-apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ, y como parte demandada-apelante-apelada Dª Penélope y D. Jose Daniel

, representados por el Procurador D. JORGE NUÑO ALCARAZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta en nombre de CAIXABANK, S.A., contra Dª Penélope y D. Jose Daniel y DESESTIMANDO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta de contrario:

I.Declaro resuelto el contrato de crédito con garantía hipotecaria, convenido por las partes mediante escritura pública de fecha 8 de mayo de 2007, por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor con pérdida del benef‌icio del plazo.

II.Condeno de forma solidaria a los citados demandados al pago de la cantidad de 187.866,57 euros, de principal e intereses ordinarios, más sus intereses legales desde demanda.

III.Se imponen las costas a los demandados reconvinientes."

Por dicho Juzgado se dictó Auto de aclaración de fecha 22 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019, cuyo fallo queda redactado en los siguientes términos:

FALLO

Que ESTIMANDO la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta en nombre de CAIXABANK, S.A., contra Dª Penélope y D. Jose Daniel y DESESTIMANDO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta de contrario:

I.Declaro resuelto el contrato de préstamo, convenido por las partes mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 8 de mayo de 2007, por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor con pérdida del benef‌icio del plazo.

II.Condeno de forma solidaria a los citados demandados al pago de la cantidad de 187.866,57 euros, de principal e intereses ordinarios, más sus intereses legales desde demanda.

III.Se imponen las costas a los demandados reconvinientes."

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al presentado de contrario y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de diciembre de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A. contra la Sentencia de 25 de febrero de 2.019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 234/18, por la que estimándose la demanda que había presentado la entidad bancaria contra Dª Penélope y D. Jose Daniel, se declaró la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria que les vinculaba, condenándolo a que le abonase la cantidad adeudada por razón del mismo, y que ascendía a 187.886,57 €.

CAIXABANK en su recurso denuncia la incongruencia de la sentencia dictada, alegando que realmente no había llegado a solicitar en su demanda que se declarase la resolución de dicho contrato, sino, con carácter principal, su vencimiento anticipado por causa de insolvencia del deudor y el incumplimiento grave y esencial de su obligación de pago, con la pérdida del benef‌icio del plazo, y, en consecuencia, que se le condenare a abonarle la cantidad de 187.886,57€, más los intereses remuneratorios desde la presentación de la demanda, y se declarase que tenía derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que correspondiese a la inscripción de la hipoteca. Subsidiariamente interesó, "y para el caso de que se desestimen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio del plazo", que se condenare al demandado a abonarle la cantidad adeudada al cierre de la cuenta, más los intereses remuneratorios desde la presentación de la demanda, así como que se declarase que tenía derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que correspondiese a la inscripción de la hipoteca.

A su vez por la representación de Dª Penélope y D. Jose Daniel, tras interesar en su contestación la nulidad por abusiva la declaración de la cláusula de interés moratorio, formuló demanda reconvencional instando la resolución del contrato de hipoteca y subsidiariamente la pérdida de rango y preferencia del derecho de hipoteca de la demandante y demás consecuencias, así como la pérdida del derecho a ejercitar la ejecución de la sentencia condenatoria que en su caso recaiga, el procedimiento hipotecario de los art. 681 y ss. de la LEC.

El Juzgador de instancia optó por declarar la resolución del contrato, que no su vencimiento anticipado, y desestimar la demanda reconvencional.

Interponen recurso de apelación CAIXABANK, S.A. y Dª Penélope y D. Jose Daniel .

SEGUNDO

La recurrente CAIXABANK SA, insiste en que nunca pretendió que se decretase la resolución del contrato de préstamo objeto del procedimiento, sino su vencimiento anticipado, aunque no por razón de la cláusula contractual que así lo contemplaba, sino con base en los arts. 1.124 y 1.129 del CC, cuyas disposiciones consideraba que desprendían las mismas consecuencias jurídicas, obteniéndose por vía legal lo que igualmente podrían obtener por vía contractual.

Lo primero que debe apuntarse, como ya han indicado otras resoluciones de esta Audiencia, como la dictada por la secc. 20 del 22 de julio de 2019 es que esa insistencia no se entiende, cuando formuló una pretensión con carácter subsidiario, que se expresó en los siguientes términos: "para el caso de que se desestimen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio del plazo ", lo que claramente indica que se había instado la resolución del contrato con carácter principal. Pero es que además por si existía alguna duda en cuanto a la interpretación de la real pretensión de la demandante, en la contestación a la reconvención por la entidad bancaria, folio 88 vuelta y ss. se sostiene que "esta parte demandante funda la acción en la facultad resolutoria de los art. 1124 y 1129 del CC" para añadir en el siguiente párrafo "la resolución del contrato no se ha fundamentado en ninguna cláusula incorporada...sino conforme a lo regulado en el Código Civil...". En consecuencia no existe incongruencia alguna, el recurrente y en su día actor en Primera Instancia baso su demanda en la facultad resolutoria del art. 1124 del CC en relación al incumplimiento del art. 1129 del mismo texto legal.

Sobre la posibilidad de dar por resuelto anticipadamente el préstamo con garantía hipotecaria a tenor de los artículos 1.124 y 1.129 Código Civil, debemos traer a colación el reciente ATS de 9 de octubre de 2019, zanja la cuestión en el siguiente sentido de que no se vulnera la jurisprudencia de la sala, relativa al art. 1.124 CC:

"... puesto que entre otras esta Sala Primera dictó la STS n.º 432/2018 de 11 de julio, de Pleno, establece:

"[...] En particular, en el préstamo con interés cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, es posible admitir la posibilidad de aplicar, si se da un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC, que abarca las obligaciones realizadas o prometidas. Este precepto no requiere que las dos prestaciones se encuentren sin cumplir cuando se celebra el contrato ni que sean exigibles simultáneamente.

"El simple hecho que el contrato de préstamo devengue intereses es un indicio de que el contrato se perfeccionó por el consentimiento, con independencia de que tal acuerdo se documente con posterioridad, como sucede en el caso litigioso que da lugar al presente recurso de casación. De este modo, quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y quién entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR