SAP A Coruña 244/2019, 26 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución244/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00244/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 82/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. CESAR GONZALEZ CASTRO

  2. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 244/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 152/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 82/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Roman, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, asistido por el Abogado D. MARCOS DIEGUEZ ARES, y como parte apelada, Dª Amparo, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA MARIA GORIS MAYAN, asistida por la Abogada Dª MARIA BEGOÑA GRELA CAINZOS; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/11/18, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la propuesta de inventario realizada por la representación procesal de D. Roman

, y ACUERDO que el inventario de bienes de la sociedad de gananciales de D. Roman y DOÑA Amparo quede fijado de la siguiente forma:

Bienes del ACTIVO GANANCIAL :

  1. - Bienes inmuebles- Finca rústica " DIRECCION000 " (el importe de parcela y obras realizadas a determinar en fase de liquidación por el contador- partidor si no media acuerdo en el Acta que se celebre del art. 810 LEC)

  2. - Ajuar, mobiliario, enseres y maquinaria que exista en la vivienda en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales (valor 3.000 euros), y además inclúyase como activo los enseres que figuran en el listado aportado por la parte demandada y serían: 1 angletadora, 1 caladora, 3 taladros, un picador, 2 soldaduras, 2 radiales, 1 esmeril, 1 lijadora, generador, una bomba de agua, 3 rollos de cables de corriente, 100 metros de manguera, puntales de hierro, caballetes, máquina de leña, limpiadora, sulfatadora, escalera, motosierra, desbrozadora, pota de hacer la caña, exprimidora, estrujadora, 2 barriles de vino, 1 hormiguera. Un valor de 9.000 euros.

  3. - El saldo dinerario habido en la cuenta bancaria NUM000 de la Entidad Banco Pastor por importe de 119,56 euros.

  4. - El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña Amparo por el incremento del valor del inmuebles privativo por aportaciones de la sociedad de gananciales (el importe del incremento del valor será a determinar en fase de liquidación por el contador- partidor si no media acuerdo en el Acta que se celebre del art. 810 LEC).

  5. - El derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Dl Roman por importe de 2.789,22 euros y frente a Doña Amparo por importe de 7.587,99 como consecuencia del dictado del DECRETO de 27 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Padrón en Ejecutoria 3/2018 en el que se acuerda aprobar la liquidación de intereses.

  6. - Animales o semovientes - cabras y fallinas- (el valor será a determinar en fase de liquidación por el contadorpartidor si no media acuerdo en el Acta que se celebre del art. 810 LEC)

    PASIVO:

  7. - Préstamo hipotecario frente a BANCO DE GALICIA, S.A. (ahora, Banco Popular) y saldo a fecha de divorcio de 52.228,10 euros

  8. - Deuda a favor de Doña Amparo :

    - El derecho de crédito de Doña Amparo frente a la sociedad de gananciales por el paso de las cuotas de préstamo hipotecario realizadas de enero a junio de 2016 por importe de 2.373 euros que se incrementarán en su valor actualizado.

    - El derecho de crédito de Doña Amparo frente a la sociedad de gananciales por la cuantía de 9.738,47 euros ingresados en la cuenta corriente común y que corresponde de una indemnización por siniestro a favor de Doña Amparo .

    Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Asimismo con fecha 21/11/18, se dictó Auto aclaratorio de la misma, cuya Parte Dispositiva es como sigue:

    "Dispongo que cuando en la sentencia de 14 de noviembre de 2018 figure la partida 2 del pasivo sobre "El derecho de crédito de Doña Amparo frente a la sociedad de gananciales por la cuantía de 9.738,47 euros ingresados en la cuenta corriente común y que corresponde de una indemnización por siniestro a favor de Doña Amparo " SE ACLARA que es una deuda que se incrementará en su valor actualizable.

    Manteniendo el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Roman, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diez de abril de dos mil diecinueve.

Observándose la falta del traslado previsto en el art. 461.4 de la LEC, se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para su subsanación, y recibidas de nuevo en esta Sección, se acordó señalar de nuevo para deliberación, votación y fallo, el pasado día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Por el procurador de los tribunales D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de D. Roman, se formuló recurso contra la sentencia número 86/2018, dictada en la pieza de juicio verbal de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n 152/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 1 de Padrón, en el que realizadas las alegaciones que estimó convenientes, solicitó que se dicte resolución por la que, estimando el recurso, se modifiquen los pronunciamientos de la sentencia impugnada referidos en el recurso.

Los argumentos de la recurrente son:

a) Se discrepa sobre la valoración del ajuar y la maquinaria incluidos en la partida B) del inventario. Ha de quedar postergada a la fase de liquidación.

b) En el pasivo, es incorrecta la inclusión el importe de las cuotas del préstamo hipotecario que abonó D. ª Amparo desde enero a junio de 2018.

c) Se impugna la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor de la demandada por importe de 9738,47 euros. Se recibió dicha cantidad como indemnización, pero no se acredita que dicha indemnización fuese gastada a favor de la sociedad de gananciales.

Por la procuradora de los tribunales D ª Rosa María Goris Mayán, en nombre y representación de D. ª Amparo, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto e impugnación de la sentencia apelada, y realizadas las alegaciones que consideró adecuadas, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria en su integridad del recurso de apelación interpuesto y únicamente se revoque la misma en los extremos contenidos en la impugnación que, en el escrito se efectúa, todo ello con expresa condena en costas.

En concreto, se impugna, en primer, el que caso de considerar gananciales los intereses que la parte recurrente y la sentencia han incluido como un derecho de crédito de la sociedad ganancial frente a cada uno de los cónyuges, por las cantidades de 7587,99 euros y 2789,22 euros, a pesar de la fecha en que se fijan esos intereses y de la fecha del decreto aportado, 27 de julio de 2018, dichos intereses deberían ser los devengados desde el siniestro hasta la fecha de la interposición de la demanda de divorcio, los únicos que pudieran computar como de naturaleza ganancial.

Además, se solicita que, una vez acreditado que el actor sustrajo todo el ajuar, y demás relación de bienes como maquinaria y otros enseres relacionados en la resolución judicial por el valor fijado en el número 2 del activo de la sentencia recurrida, deberá considerarse que la sociedad ganancial tiene un derecho de crédito frente a D. Roman por el valor de tales objetos a la hora de liquidar la sociedad.

SEGUNDO

SOBRE LA VALORACIÓN DEL AJUAR, ENSERES Y MAQUINARIA EXISTENTES EN LA VIVIENDA EN EL MOMENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, INCLUIDOS EN EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

  1. CRITERIO FIJADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA

    En la parte dispositiva de la sentencia de instancia, se recoge una doble valoración: una inicial de 3000 euros y, además, otra de 9000 euros, referida los enseres que figuran en el listado aportado por la parte demandada.

  2. NORMATIVA LEGAL Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE

    El procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales establece dos fases claramente diferenciadas. La primera, consistente en la formación del inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio de la misma. La segunda, destinada a liquidar propiamente la sociedad con la adjudicación a cada uno de los cónyuges del lote correspondiente. Por consiguiente, el objeto del inventario no es otro que determinar con claridad la relación de bienes que forman el caudal partible con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 1397 y 1398 del Código Civil. En este sentido, la referencia que efectúa el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando como objeto del juicio verbal para la formación del inventario las controversias relativas al importe de las partidas, ha de entenderse en cuanto la existencia y determinación de las mismas, por ejemplo, saldos en cuentas,...

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