SAP A Coruña 198/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución198/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2006 0004462

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000512 /2019

Recurrente: Zaida

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado: IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE

Recurrido: Pedro Francisco

Procurador: BERTA SOBRINO NIETO

Abogado: FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

Dª Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 22 de junio de 2020.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 6-2020, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en los autos de liquidación de sociedad de gananciales núm. 512/2019, siendo partes como apelante, la demandante, DOÑA Zaida, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, núm. NUM001, A Coruña, representada por la procuradora doña María del Carmen Martí Rivas, bajo la dirección del abogado don Ignacio Bermúdez de Castro Olavide; y como apelado, el demandado, DON Pedro Francisco, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en CALLE000, núm. NUM003, A Coruña, representado por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, bajo la dirección de la abogada doña Francisca Dolores Arias Castro; versando los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales.

Y siendo magistrada ponente doña Marta Otero Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que HA DE SER INCLUIDA dentro del ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Zaida y Don Pedro Francisco la siguiente partida:

1) Vehículo Ford Fiesta, matrícula N-....-KX .

Que HAN DE SER INCLUIDAS dentro del PASIVO del inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Zaida y Don Pedro Francisco las siguientes partidas:

1) Cuotas abonadas exclusivamente por el esposo al Instituto Galego da Vivenda e Solo desde septiembre de

2006 a la fecha de su liquidación.

2)- Las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de la vivienda familiar desde el año 2006 a la fecha, abonados exclusivamente por el esposo.

3)- Los gastos extraordinarios (derramas) de la vivienda familiar por obras en la fachada, abonados a plazos exclusivamente por el esposo durante los años 2006 a 2012.

4)- gastos notariales derivados de la adquisición de la vivienda (23 de mayo de 2016) abonados exclusivamente y a cargo de la cuenta del esposo.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Zaida, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Martí Rivas.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Martí Rivas, en nombre y representación de doña Zaida en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Sobrino Nieto, en nombre y representación de don Pedro Francisco, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 2 de marzo de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

I.- La representación procesal de doña Zaida interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, de 19 de septiembre de 2019, al considerar que no existiría pasivo en esta fase de formación de inventario.

Por ello discute la inclusión en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales formada por ella misma y su exesposo, don Pedro Francisco, de las partidas referentes a (1) las cuotas abonadas al Instituto Galego da Vivenda e Solo, de la que fue la vivienda conyugal, desde septiembre de 2006 a la fecha de su liquidación, (2)

las cuantías correspondientes al pago del IBI desde 2006 a la fecha; (3) los importes correspondientes a las derramas o gastos extraordinarios de la vivienda familiar por obras en la fachada, abonados a plazos durante los años 2006 a 2012 y, (4) f‌inalmente, unos gastos de notaría derivados de la adquisición de la vivienda (23 mayo de 2016).

La justif‌icación individualizada de la exclusión de cada una de las partidas sería, en síntesis, la siguiente:

(1) Por lo que se ref‌iere a las cuotas abonadas al Instituto Galego da Vivenda e Solo por su exesposo, al haberse aportado de adverso unos movimientos de cuenta que, desglosados, permitirían llegar a la conclusión de que no serían integrantes del pasivo, puesto que incluirían movimientos de 9 de enero de 2006 a 11 de septiembre 2006, siendo anteriores al divorcio; y desde el 9 de octubre de 2006 hasta la última, cuotas que no se deberían incluir por tratarse de un concepto postganancial a dilucidar en otro procedimiento distinto a la liquidación de la sociedad de gananciales.

(2) En este sentido, considera que los recibos de IBI aportados por la parte contraria, ref‌lejarían que se trata de un concepto postganancial, a dilucidar, de nuevo, en otro procedimiento, y no ahora, en sede de liquidación de gananciales, pues serían posteriores a la fecha de divorcio (desde el 2006).

(3) Por lo que se ref‌iere a las derramas o gastos extraordinarios, se aporta por su exesposo un documento de la Administración de f‌incas que dejaría claro también que se trataría de un concepto postganancial, al ser de fecha de 2006 a 2019. Subsidiariamente, y de aceptarse la anterior partida como pasivo, se alega que las derramas no habrían sido abonadas por el demandado, sino asumidas por la demandante, de acuerdo con la documental aportada, por lo que se trataría de una deuda de la sociedad de gananciales a favor de la Sra. Zaida .

(4) Y por lo que se ref‌iere a los gastos de notaría, la anotación en cuenta aportada demostraría que estaríamos ante un concepto postganancial, al referirse a la fecha de 27 de junio de 2016. Subsidiariamente, para el caso de aceptarse la partida, se recuerda que la parte ha impugnado el valor probatorio del documento, por cuanto no se aportaría factura en la que conste el...

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