SAP La Rioja 406/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha01 Octubre 2020
Número de resolución406/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00406/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2018 0006637

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001254 /2018

Recurrente: Trinidad

Procurador: PALOMA SEDANO GARCIA

Abogado: BERTA VARELA NOCHE

Recurrido: Rodolfo

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 406 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a uno de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de procedimiento de liquidación de gananciales nº 1254/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 468/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de abril de 2019 se dictó sentencia ( folios 260 y ss) por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en el presente incidente tramitado como Juicio Verbal sobre inclusión y exclusión de partidas en formación de inventario nº 1254/18 en cuyo fallo se recogía : "ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud efectuada por doña Trinidad, en cuanto a la inclusión, en el activo, de los dos vehículos de los que disponía la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto y, en el pasivo, de los gastos correspondientes a la vivienda familiar que han sido abonados por doña Trinidad conforme a lo dispuesto en el Fundamento Quinto de esta misma Sentencia. APRUEBO EL INVENTARIO correspondiente a la comunidad matrimonial. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Trinidad se presentó escrito interponiendo recurso de apelación (f.268 y ss), que fue admitido, a la parte apelada don Rodolfo para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte contraria se opuso al recurso de apelación (folio 277 y ss). Se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, se señaló para deliberación votación y fallo el día 1 de octubre de 2020 designándose ponente al Sr. Magistrado Don Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se alza la apelante doña Trinidad contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Logroño que resolvió por los trámites del Juicio verbal, según prevé el art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la controversia suscitada entre las partes sobre la inclusión y exclusión de diversos conceptos en la formación de inventario de la sociedad de gananciales, otrora existente entre los litigantes.

Debemos resaltar especialmente ya que es aceptado pro ambas partes y no discutido que esa sociedad de gananciales se disolvió mediante la sentencia de divorcio de fecha 29 de septiembre de 2009 (no se contempla ninguna otra fecha por ruptura de la convivencia de hecho)

En síntesis, el recurso de apelación deducido por doña Trinidad discrepaba de la sentencia, y por eso la recurría, en los puntos esenciales que pasamos a desgranar en los siguientes parágrafos.

  1. - Como primer motivo de apelación, pretende la recurrente la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las cantidades que ya había expresado en su escrito de contestación a la propuesta de formación de inventario, correspondientes a cuentas en CAJA RURAL SALAMANCA:

    1. Libreta de ahorro NUM000 ................... 429,16 €

    2. APORTACIONES A CAJA RURAL SALAMANCA en la cuenta NUM001

    12.11.2008 COMPRA APORTACIONES .......................... 2.765,06 €

    11.05.2009 COMPRA APORTACIONES ........................... 3.366,16 €.

    Alegaba en aquel escrito al respecto que " Estas aportaciones fueron vendidas el 31 de julio y 14 de agosto de 2013, efectuándose sendos reintegros el 1 y 14 de agosto de 2013 por importe de 3.592 € y 2.765 € todo en la cuenta NUM000, con el concepto deuda parte C5. Se desconoce la persona que realizó la venta de las aportaciones y el reintegro."

    La sentencia de primer grado había rechazado la inclusión de estos conceptos mediante los argumentos siguientes:

    "Para parte actora no procede incluir cantidad alguna de esta cuenta, en tanto que para la demandada habría que incluir en el inventario 6.560,38 euros, cantidad que se correspondería con 429,16 euros de la cuenta de ahorro y dos aportaciones a Caja Rural de Salamanca que habían sido adquiridas el 12 de noviembre de 2008 (por importe de 2.765,06 euros) y el 11 de mayo de 2009 (por importe de 3.366,16 euros).

    De la documental aportada sobre esta cuenta de ahorro (documento 2 de los aportados por el demandante en su escrito de oposición al inventario efectuado por la parte demandada), consistente en el extracto de esa cuenta de ahorro con movimientos que abarcan el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2003 y el 16 de abril de 2014, se pueden extraer determinadas conclusiones.

    Es una cuenta con escasos movimientos (69 en más de 10 años) y en la que, hasta el año 2009, los movimientos se corresponden con la liquidación de intereses de otros productos f‌inancieros, siendo su saldo, al momento del divorcio y de la disolución de la sociedad de gananciales de 122,47 euros, en tanto que la cantidad señalada por la demandada (429,16 euros) se viene a corresponder con el saldo en la cuenta de ahorro el día 15 de junio de 2012.

    Los movimientos cuantitativamente importantes, y relevantes a los efectos que aquí se discuten, son los relativos a las ventas de aportaciones, y que se ingresan en la cuenta de ahorro, por importes de 3.366,16 euros (31 de julio de 2013) y de 2.765,06 euros (14 de agosto de 2013) y que se vienen a corresponder con dos retiradas de fondos por importes de 3.592 euros (1 de agosto de 2013) y de 2.765,06 euros (14 de agosto de 2013) que, en ambos casos, se relacionan con el pago de la deuda correspondiente al vehículo Citroen C5, bien que también es objeto de discusión entre las partes y que será objeto del correspondiente análisis.

    Por otra parte nos encontramos con ingresos en efectivo efectuados por doña Casilda, madre del demandante por importes de 3.000 euros y 300 euros (ambos el día 13 de abril de 2009), así como dos transferencias, ambas por la cantidad de 73,64 euros efectuadas por la propia madre (en 20 de febrero de 2009 y 14 de abril de 2009) y otra extracción por importe de 3000 euros (1 de marzo de 2013) que se dice realizada por doña Trinidad .

    De la prueba practicada se desprende que la referida cuenta de ahorro pertenecía a la sociedad conyugal y que en esa cooperativa de crédito al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales un saldo, entre cuentas y aportaciones de 6.560,38 euros (como suma del saldo en esa fecha y del valor de las dos aportaciones).

    Que para llegar a esa cifra han de tomarse en consideración los ingresos efectuados por la madre del demandante por importe de 3.300 euros sin que se haya logrado probar el origen que pretende el demandante, como procedente de la herencia paterna, no habiendo quedado acreditado, por tanto, su carácter privativo. Y, de igual manera, la parte demandante no ha logrado acreditar que la gestión efectuada tras la disolución de la sociedad conyugal no se correspondiera con el pago de obligaciones contraídas con doña Casilda para hacer frente al pago del vehículo Citroen C5 que les había sido transferido.

    Siendo así, los pagos efectuados con la descripción "pago parte C5" y "deuda parte C5" por importe de 6.131,22 euros quedarían excluidos (como más tarde se verá) del saldo de la cuenta, de manera que tras las extracciones de 300 euros (1 de marzo de 2013) y la transferencia efectuada por doña Trinidad el 8 de mayo de 2014, por importe de 57,45 euros, quedando la cuenta a cero con fecha 15 de junio de 2014, por lo que ha de entenderse que no existe cantidad alguna que incorporar al inventario dado que las cantidades en ella existentes han sido liquidadas, indistintamente, por las partes, sin que se haya aportado prueba alguna que permita determinar el desconocimiento de las operaciones realizadas por las partes y que esas operaciones lo han sido en benef‌icio de la sociedad conyugal.

    De lo expuesto no procede la inclusión de este concepto en el activo del inventario de la sociedad de gananciales."

    Frente a estos argumentos, en el recurso de apelación se alega lo siguiente:

    "Se equivoca el juzgador, en relación al bien turismo C5, al que se hace referencia en la sentencia, en primer lugar, el vehículo fue transferido a mi representada en el año 2002 ó 2003, tal y cómo dice la que al parecer f‌iguraba como propietaria Dña. Casilda (00:52:59 de la grabación audiovisual de la vista), en la que la testigo af‌irma que su "marido murió en el 2002.. acto seguido hizo el traspaso", por tanto la transferencia del vehículo no tuvo lugar en el 2009 como pretende el demandante, por lo que resulta poco creíble que durante más de diez años la anterior propietaria continuara pagando el préstamo, que sería de extrañar que tuviera una duración tal pues se suelen conceder por un periodo inferior a la vida útil del bien al que van destinados, sin reclamar nada a mi representada y a su entonces marido durante el plazo del préstamo y que años después se hiciera un abono a sí misma con el saldo existente el 1 y 14 de agosto de 2013, por el concepto "C5 parte...

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