STSJ Canarias 376/2019, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2019
Número de resolución376/2019

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000174/2016

NIG: 3501633320160000515

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000376/2019

Demandante: Apolonia ; Procurador: MARIA DEL CARMEN MARRERO DE LA FE

Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Codemandado: RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/Sras.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Trece de diciembre de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 174/2016, siendo en ellos partes: como recurrente Dña. Apolonia, representada por la Procuradora Dña. Carmen Marrero de la Fe y dirigida por la Letrada Dña. Cataysa del Pino Reyes Quintana; y como demandada la CONSEJERÍA DE ECONÓMICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración Pública de la CCAA

de Canarias, y como parte codemandada la entidad "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A." representada por el Procurador D. Jesús Quevedo Gonzálvez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Acosta Sabater

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2016 la representación procesal de Dña. Apolonia presentó recurso contencioso-administrativo contra la supuesta actuación material constitutiva de vía de hecho, consistente en la ocupación y ejecución de obras en f‌inca de su propiedad, sita en el municipio de Tuineje, DIRECCION000, Polígono NUM000, Parcela NUM001, datos catastrales NUM002, en relación al expediente de expropiación forzosa 12/2006 motivado por la Ejecución del Proyecto denominado "Instalaciones línea de transporte a 132 kV, doble circuito, Subestación Puerto del Rosario-Gran Tarajal, en los términos municipales de Tuineje y Puerto del Rosario".

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17-01-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, 1).- se anule la resolución de Autorización Administrativa de aprobación del proyecto de Ejecución Declaración de Utilidad Pública de la Instalación Eléctrica de Alta Tensión denominada Línea de Transporte a 132 KV, doble circuito, Puerto del Rosario-Gran Tarajal, y consiguientemente, el Acta Previa a la ocupación de fecha 11 de mayo de 2016; y 2.)- Se anule totalmente el procedimiento expropiatorio en referencia a la parcela NUM003 del Polígono NUM004, paralice las obras y se retrotraiga el procedimiento al trámite de audiencia a los interesados. Y con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 2-03-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. En iguales términos formuló su contestación la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 20-11-2019, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del presente recurso contencioso-administrativo y de los motivos de impugnación y de oposición.

Constituye el objeto del presente la actuación material consistente en la ejecución del proyecto de instalaciones denominado "Línea de Transporte a 132 kw, doble circuito, Subestación Puerto del RosarioSubestación Gran Tarajal" en los términos de Tuineje y Puerto del Rosario (Expediente de Expropiación AT 12/016), y en concreto, la ocupación de la f‌inca propiedad de la actora y de sus hermanas sito en TuinejeDIRECCION000, para la realización de unas obras (zanjas para la instalación de líneas de alta tensión de Endesa), sin que las titulares de la citada f‌inca hayan sido parte en el referido expediente de expropiación forzosa.

Concretamente, la parte demandante identif‌ica las actuaciones que calif‌ica como constitutivas de vía de hecho en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo de la siguiente forma: 1.-Servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica, siendo su proyección vertical en superf‌icie de 541 m2, estando sometida a las limitaciones legalmente establecidas; 2.- Ocupación temporal de 856 m2 necesarios para la construcción de la línea eléctrica; 3.- Ocupación en pleno dominio de 55 m2 para la instalación de apoyo, sustentador de los conductores señalado con el nº T 127 de los del proyecto; 4.- Derecho de paso y acceso para la construcción, reparación y conservación de la línea.

No obstante, en su escrito de formalización de demanda, la actora dirige el recurso contra el acta previa de ocupación de fecha 11 de mayo de 2016 y contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, de fecha 25 de junio de 2015, por la que se autoriza y aprueba el Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de Transporte a 132 kV Doble Circuito, entre la nueva subestación de Puerto del Rosario y la nueva subestación de Gran Tarajal (Tuineje), cuya nulidad interesa. También solicita se anule totalmente el expediente expropiatorio en referencia a la parcela NUM003 del polígono NUM004, paralice las obras y se retrotraiga el procedimiento al trámite de audiencia de los interesados.

La parte actora basa su pretensión en ser propietaria (junto con sus hermanas) de una parcela afectada por la expropiación forzosa llevada a cabo para la referida instalación eléctrica de alta tensión, sin embargo, no han tenido conocimiento de ello sino hasta agosto de 2016, con ocasión de la ejecución de las obras

para el levantamiento del apoyo de alta tensión nº T127, a unos 80 metros de una vivienda de su propiedad. Entendiendo que dicha ocupación era ilegal, y tras contactar con el representante de Endesa comprobaron que en el Acta Previa de Ocupación la benef‌iciaria (Endesa) constató que se iba a proceder a la expropiación de dos parcelas distintas e independientes (Polígono NUM004 Parcela NUM005 y Polígono NUM004 Parcela NUM003 ), siendo la actora y sus hermanas propietarias de ésta última, quienes nunca fueron notif‌icadas y parte en el expediente expropiatorio. Y que dicha titularidad resulta de la modif‌icación llevada a cabo por el Catastro con respecto a la parcela NUM005, con origen en la venta que de parte de la misma realizaron sus padres a su favor en 1993. Y que en 2006 las propietarias solicitaron ante el Catastro la declaración de alteración rústica, llevándose a cabo la alteración de la descripción catastral en 2014 (con efectos a fecha 22-08-2006), de modo que desde entonces la parcela NUM005 queda modif‌icada y reducida en su extensión a otra nueva, distinta e independiente, que es la nº NUM003 .

En base a lo descrito considera que el expediente de expropiación se ha tramitado irregularmente, al no haber sido parte en el mismo, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 17, 25 y 26, así como los artículos 51 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Y ello porque no fueron notif‌icadas de forma fehaciente del día y hora en que debía levantarse el acta previa de ocupación, constando tan solo una notif‌icación negativa a la representante titular de la parcela NUM005, Dña. Berta, pero no a las propietarias de la parcela NUM003 .

Tampoco se justif‌ica si se procedió a la publicación del acuerdo de urgente ocupación en dos diarios de la capital de provincia, si las hojas de depósito previo a la ocupación se realizaron o no en plazo ya que el acta previa de ocupación es de fecha 11-05-2016 y el depósito previo a la ocupación es de fecha 14-06-2016. Tampoco se indica nada sobre los criterios utilizados para la f‌ijación de la cantidad consignada, si se procede o no a indemnizar por los daños causados al ocuparse una vivienda ocupada y un terreno destinado al cultivo. Tampoco se acredita si se procede a ocupar de forma efectiva el bien en el plazo de 15 días, y una vez ocupados los bines no se ha procedido a las fases de justiprecio y pago.

La entidad benef‌iciaria no ha formulado incidencia alguna con respecto a la ampliación de los bienes y parcelas a expropiar, no formula de forma correcta la relación de bienes y derechos a expropiar, no se pone en contacto con la demandante pese a conocer que las parcelas son de propiedad de la demanda, ni instruye pieza alguna en materia de justiprecio, no consigna cantidad alguno ni explica la indemnización. Tampoco consta motivación de la urgente ocupación.

Finalmente, considera que se han infringido los artículos 144, 148, 156 y 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización en instalaciones de energía eléctrica; la Instrucción Técnica Complementaria LA AT 7 Líneas Aéreas con conductores desnudos, tabla 15 de distancias de aislamiento eléctrico para evitar descargas del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; todo ello con respecto a la distancia mínima entre las líneas aéreas y los edif‌icios e instalaciones eléctricas; el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre en materia de desarrollo y ejecución del procedimiento de...

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