AAP Santa Cruz de Tenerife 164/2019, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2019:1044A |
Número de Recurso | 566/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 164/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000566/2016
NIG: 3801741120150002246
Resolución:Auto 000164/2019
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000083/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Granadilla de Abona
Apelado: Prudencio ; Abogado: Araceli Candelaria Suria Gonzalez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelado: Ángeles ; Abogado: Araceli Candelaria Suria Gonzalez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelante: BANCO SANTANDER SA; Abogado: Bernardo Cabrera Guimera; Procurador: Francisca Adan Diaz
AUTO
Rollo núm. 566/2016.
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
En los autos núm. 83/2015 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, promovidos por los trámites del procedimiento ejecución hipotecaria, se dictó auto, el once de marzo de dos mil dieciséis, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Estimo la oposición formulada por la representación procesal de Dª Ángeles y D. Prudencio contra la entidad ejecutante BANCO SANTANDER S.A. acordándose el sobreseimiento de la ejecución despachada. Se imponen las costas de la oposición a la parte ejecutante.»
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, BANCO SANTANDER S. A., mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte ejecutada, DOÑA Ángeles y DON Prudencio, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña Francisca Adán Díaz y asistido por el Letrado don Bernardo Cabrera Guimerá, y la parte apelada, representada por la Procuradora doña Elena Margarita Lara Rodríguez y defendida por la Letrado doña Araceli Candelaria Suria González; finalmente, se señaló el día seis de noviembre del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres
1. El auto apelado estimó la oposición frente a le ejecución despachada con base en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes, consideró abusivas las cláusulas relativas a los intereses moratorios y al vencimiento anticipado incluidas en dicho contrato y acordó, consecuentemente con ello, el sobreseimiento del procedimiento de ejecución promovido.
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La entidad acreedora y ejecutante ha recurrido dicha resolución insistiendo en la validez y eficacia de las cláusulas anuladas que han determinado del sobreseimiento del procedimiento; los ejecutados se ha opuesto al recurso presentado de contrario, refutan sus argumentos e interesan, en definitiva, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
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Sobre las dos cuestiones que se suscitan en el recurso ha recaído ya jurisprudencia, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- como del Tribunal Supremo -TS- español, que ha venido a clarificar las dudas y los criterios discrepantes que se habían venido produciendo en los diferentes tribunales (Juzgados de 1ª Instancia y Audiencias Provinciales), existiendo ya una doctrina jurisprudencial que otorga una cierta seguridad jurídica en una materia tan discutida como es la relativa al carácter abusivo de las mencionadas cláusulas en los contratos celebrados con consumidores y, en se caso, a las consecuencias derivadas de ese carácter en los procedimientos de ejecución.
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La cuestión relativa a la cláusula de...
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