AAP Valencia 324/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2019:4823A
Número de Recurso451/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución324/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta

ROLLO nº 451/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta ROLLO nº 451/2019

A U T O Nº 324

Presidente

Don José Antonio Lahoz Rodrigo

Magistradas

Doña María Eugenia Ferragut Pérez Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a seis de noviembre de 2019.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2019, recaído en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1127/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Lliría, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, ALGARROBERAL DE LOS PAJARES, S.L., y AP CONSULTORES

INMOBILIARIOS, representada por la Procuradora Doña CARMEN VIDAL VIDAL, y defendidas por el letrado D.

JAVIER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

Y como parte apelada BBVA S.A., representada por D. Paulino, y asistida de la letrada Dª ELISABETH MARTINEZ CUEVA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 5 de marzo de 2018, dice:

" DISPONGO.-SE DESESTIMAN LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE EJECUTADA, ACORDANDO LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE EJECUCIÓN POR SUS PROPIOS TRÁMITES SE CONDENA A LA PARTE EJECUTADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE INCIDENTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. .."

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de de la parte apelante interpuso recurso de apelación, alegando en resumen, infracción del art. 130 y 134 de la Ley Hipotecaria, y del art. 244 del Reglamento Hipotecario. Infracción de la Ley 2/1994 de 30 de marzo de subrogación y modif‌icación de préstamos hipotecarios en su artículo 6 y la infracción del art. 24 de la Constitución Española generada de indefensión.

Se sostenía que la cesión del crédito hipotecario se tenía que hacer constar en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad para que pudiera utilizarse el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Solicitó la revocación del Auto impugnado, con imposición de costas a la parte impugnante.

TERCERO

El BBVA S.A. presentó escrito de impugnación del recurso de apelación interesando su desestimación, con imposición a la parte apelante de las costas procesales.

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de noviembre de 20160en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

El auto recurrido, desestimó el motivo de oposición de la parte hoy apelante, basado exclusivamente en la falta de legitimación activa de la parte ejecutante, por no f‌igurar inscrito su título en el registro de la propiedad razonando: " PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

Se discute en este incidente de oposición, en primer lugar, si la parte ejecutante ostenta o no legitimación activa para presentar la demanda de ejecución.

Se basa esta af‌irmación en el hecho de la parte ejecutante no acredita la inscripción de la hipoteca a su nombre. Que la hipoteca se concedió inicialmente por Caixa D' Estalvis de Catalunya por lo que debe acreditar que ostenta legitimación. Que el art. 149 de la Ley Hipotecaria impone la inscripción registral de la cesión del crédito.

En efecto, el crédito hipotecario inicial se concedió en el año 2005 por la Caixa D'Estalvis de Catalunya. Sostiene la ejecutante que el 30 de junio de 2010 se formalizó la fusión de esa caja con la de tarragona i Manrresa, naciendo la Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. El 27 de septiembre de 2011 dicha entidad fusionada trasmitió todo el negocio f‌inanciero a Catalunya Banc SA, la cual fue fusionada por absorción por BBVA el 1 de septiembre de 2016.

Lo primero que se aduce por la parte ejecutante es que la falta de legitimación activa no constituye causa de oposición al no estar prevista en el art. 695.1 LEC . No obstante, es pacíf‌ica la Jurisprudencia que admite, además de las causas propias del art. 695.1 LEC, cabe alegar las cuestiones puramente procesales al amparo de lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC . Sin duda, no tendría ningún sentido que no se pudiese atacar en vía ejecutiva que el título aportado y que el ejecutante no tuviese la condición que dice ostentar (551.12º LEC).

En lo que sí asiste la razón a la parte ejecutante es en el fondo. En efecto, se trata de una cuestión ya resuelta por la Jurisprudencia en el sentido que indica la parte ejecutante. Constituye un buen ejemplo las resoluciones que constan en el escrito de impugnación de la oposición. La parte ejecutante acredita documentalmente la serie de sucesiones/ fusiones/ absorciones habidas las cuales, por otra parte, son públicamente conocidas. No cabe añadir nada nuevo a todo lo que se indica por la parte, que se da por reproducido para la desestimación de la causa de oposición.. "

SEGUNDO

Frente a ello reitera su excepción de falta de legitimación activa la part e recurrente sosteniendo que no debería admitirse la demanda ejecutiva del BBVA S.A., al no f‌igurar inscrita la hipoteca a su nombre.

La cuestión ha sido ya resuelta jurisprudencialmente en el sentido que lo ha hecho la resolución combatida, citando, tan sólo a modo de referencia el AAP, Civil sección 17 del 21 de junio de 2019 ( ROJ: AAP B 4758/2019

- ECLI:ES:APB:2019:4758A ) que, en relación a un asunto similar razonó: ".../ TERCERO .-En el seno de esta Audiencia Provincial se han pronunciado, por ejemplo, la Sección 14ª ( Rollo 162/13) o la Sección 19ª en su Auto de 29 de mayo de 2013 que expresamente indica que " el actual 149 LH y las previsiones o exigencias que contiene queda vinculado a las cesiones individualizadas ex art. 1526 C. Civil, con lo que debe entenderse que quedan excluidas las cesiones universales. La sucesión universal con transmisión en bloque de elementos patrimoniales a la nueva entidad, con desaparición de las anteriores, a que se ref‌ieren los arts. 81 a 91 de la Ley 3/2009, de 9 de abril, se erige como causa suf‌iciente para legitimar a la nueva entidad respecto a la titularidad de los derechos y el ejercicio de las acciones de ellos derivadas ". En la misma línea se pronuncia también la Sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial en su Auto de 26 de junio de 2013, que, con cita de otras resoluciones

de esta Sección, razona del siguiente modo:" La Ley Hipotecaria se ciñe a la cesión singular, como lo revela, ya sin ninguna duda, la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre al artículo 149 de la Ley Hipotecaria, al referir la cesión a que regula a la prevista precisamente en el artículo 1.526 del Código Civil . Por el contrario, cuando se trata de una sucesión universal, no se requiere más requisitos que los que deriven de la propia norma que def‌ina y regule le mecanismo sucesorio. Este es el caso que nos ocupa en el que la titularidad del crédito que se trata de hacer efectivo en el proceso de ejecución especial deviene, previa segregación, de una cesión global de activo y pasivo de la anterior titular al nuevo ente que se crea, y a su vez, de éste a la actual entidad, también de nueve creación (...) Como argumento ex abundantia, se habría de considerar también que, aun en la hipótesis de que se tratase de una cesión de crédito regulada en el citado artículo 149, la inscripción de la misma carece de efecto constitutivo (...)En este sentido se viene pronunciando nuestro Tribunal Supremo, Sala Primera, en sentencias como las de 28 de octubre de 1957, 7 de julio de 1958, 5 de noviembre de 1974, 16 de octubre de 1982, 11 de enero de 1983, 23 de octubre de 1984 y 12 de noviembre de 1992 . Señalando la jurisprudencia que la cesión...

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