SAP Málaga 377/2019, 30 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2019
Número de resolución377/2019

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2905443P20140000381

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 59/2018

Negociado: J.A.

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 64/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE FUENGIROLA

Contra: Juan

Procurador: JOSE LUIS LOPEZ SOTO

Abogado:. ROCIO FERNANDEZ TEXEIRA

Ac.Part.: Leon, Leopoldo, Manuel, Marcos, Mario, Mauricio, Virginia, Millán y Nazario

Procurador: JOSE LUIS REY VAL

Abogado: ANDRES RUIZ LEON, ALBERTO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUE

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 377

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª CARMEN SORIANO PARRADO

MAGISTRADOS

Dº JAVIER SOLER CESPEDES

Dª CARMEN MARÍA CASTELLANOS GONZÁLEZ

En la ciudad de Málaga, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 59/2018 -Diligencias Previas número 389/2014- procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Fuengirola (Málaga) y seguida por delito continuado de estafa

( articulo 248.1 y 249 CP en relación con el articulo 74 del mismo Cuerpo Legal), delito de estafa agravada previsto y penado en el articulo 248.1 y 250.1.5º y 250.1.6º del Código Penal, contra Juan, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 /1965 en Fuengirola (Málaga) hijo de Samuel y Angelica

, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, URBANIZACION000, de Mijas Costa (Málaga), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. López Soto y defendido por la Letrada Sra. Fernández Teixeira, ejerciendo la Acusación Particular, de una parte Leon, Leopoldo, Marcos, Mario, Mauricio, Virginia, Millán e Nazario, representados por el Procurador Sr. José Luis Rey Val y defendido por el letrado Sr. Ruiz León, y de otra Manuel, representado por el procurador Sr. José Luis Rey Val y defendido por el letrado Sr. González Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuengirola se incoaron Diligencias Previas con el número 389/2014 por un delito de estafa continuado y estafa agravada, acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado, formulándose f‌inalmente acusación contra el investigado Juan, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al encausado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar f‌inalmente en sesiones de los días 10 y 11 de septiembre de 2019.

TERCERO

Iniciado el acto del Juicio Oral, la defensa del acusado, como cuestión previa, interesó la nulidad de los diversos whapssat aportados a las actuaciones en fase policial por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente los obrantes en los folios 13 y 14, 216 y 217 de las actuaciones, 51 y 52, impugnando expresamente los que perjudicaban a su defendido.

Conferido traslado de dicha petición al Ministerio Fiscal, el mismo se opuso a que se decretare la nulidad alegando que deben recibir igual tratamiento tanto los mensajes que favorecen como los que perjudiquen al acusado, pues ninguno de ellos ha sido objeto de cotejo judicial.

Las acusaciones particulares se pronunciaron en idéntico sentido.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, y con modif‌icación de su escrito de conclusiones provisionales, calif‌ico los hechos como de delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, en relación con el articulo 74.1 y 74.2 del mismo Cuerpo Legal, suprimiendo, pues, la calif‌icación que realizó con carácter provisional de delito de estafa agravada previsto y penado en el articulo 248.1 y 250.5º del Código Penal.

De manera alternativa, el Ministerio Publico calif‌icó los hechos como delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal en relación con el articulo 249 del Código Penal y articulo 74.1 y 74.2 del mismo Cuerpo Legal.

Para ello, modif‌icó su conclusión primera, añadiendo, después del vocablo solvencia, que"recibió diversas cantidades de las personas que se relacionan sin acreditar el destino que les dio a las mismas".

Solicitó se impusiere la pena de tres años de prisión por el delito de estafa continuada, así como inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que el acusado, como responsable civil directo, indemnizare a Manuel en la cantidad de 171.190€, a Nazario en la cantidad de 12.000€, a Marcos la cantidad de 13.000€, Mario en la cantidad de 50.000€, Mauricio en 29.500€, Leopoldo en la cantidad de 23.000€, Leon en la cantidad de 20.000€, Millán en la cantidad de 25.000€ y Virginia en la cantidad de 20.000€., debiendo las citadas cantidades devengar el interés legal del dinero.

La acusación particular de Leon, Leopoldo, Marcos, Mario, Mauricio, Virginia, Millán y Nazario y de Manuel, calif‌icaron los hechos como A) un delito continuado de estafa del articulo 248.1 y 249 y articulo 74 del Código Penal, solicitado la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) delito de estafa agravado previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.5º y del Código Penal, solicitando la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios.

En materia de responsabilidad civil, que el acusado indemnizare a Leon en la cantidad de 100.000€, Leopoldo, en la cantidad de 80.000€, Marcos, en la cantidad de 13.000€, Mario, en la cantidad de 70.000€, Mauricio

, en la cantidad de 29.500€, Virginia, en la cantidad de 20.000€, Millán en la cantidad de 25.000€ e Nazario en la cantidad de 100.000€. A dichas cantidades debían de ser aplicados los intereses legales.

La acusación particular de Manuel solicitó que el acusado le indemnizare en la cantidad de 171.190€ con los intereses correspondientes.

Es Ponente la Ilma Sra Dª Carmen María Castellanos González.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado y así se declara probado, que el acusado, Juan, Alias " Chispas ", mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por un ánimo de ilícito benef‌icio, comenzó en la localidad de Fuengirola, entre los meses de agosto del año 2011 y septiembre de 2013, a contactar con diversas personas conocidas por él, por amistad e incluso unidas por lazos familiares, para, con apariencia de solvencia, pues ofrecía como garantía de pago de sus obligaciones sus bienes patrimoniales, y amparado en la conf‌ianza y amistad que les unía, conseguir que éstos participasen en un negocio fructífero, al margen del negocio de compraventa de vehículos que gestionaba, y que consistía en la realización de préstamos dinerarios hacia su persona, otorgándole como promesa a cambio un benef‌icio de entre el 10% y 15% según se pactare su devolución en el plazo máximo de un mes desde cada aportación de dinero que realizaran los perjudicados.

Para ello, el acusado se proveía de un contrato tipo ente particulares, en algunos de los casos, si bien algunas de las entregas se realizaban, incluso, de manare informal en presencia de terceras personas, especif‌icándose en los contratos la cantidad prestada, la forma de pago, régimen de interés a su devolución y el plazo de devolución de dicho préstamo que una vez leído por los perjudicados era f‌irmado y aceptado por éstos.

Creando apariencia de veracidad y solvencia, y credibilidad para con los inversores, el acusado, al comienzo de este negocio, entregaba, a veces, lo inicialmente invertido mas su correspondiente interés, si bien f‌inalmente no cumplió para con los perjudicados, y en perjuicio de los mismos, su compromiso de devolución de capital invertido más los intereses; formando dicho proceder parte del plan maquinado por él.

Así, en el transcurso del entramado ideado por el acusado, Manuel entregó al acusado la cantidad total de 51.140€.

Mario entregó al acusado la cantidad de 50.000€.

Leopoldo entregó al acusado la cantidad de 10.000€.

Leon entregó al acusado la cantidad de 31.000€.

Millán entregó al acusado la cantidad de 15.000€.

Los perjudicados no han recibido ninguna de las cantidades entregadas y ahora reclamadas al acusado así como su correspondiente interés.

La cantidad total entregada por los perjudicados al acusado asciende a la cuantía de 157.140€.

No ha quedado acreditado que en el negocio de préstamo descrito, Nazario entregara al acusado la cantidad de 100.000€, Marcos entregara la cantidad de 13.000€, Mauricio entregare la cantidad de 29.500€ y Virginia la cantidad de 20.000€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de procederse a resolver la cuestión planteada -en trámite de cuestiones previas- por la defensa del encausado Juan consistente en que se decretare la nulidad de los mensajes de whasapp obrantes en las actuaciones y aportados en sede...

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