SAP Asturias 349/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2019:4515
Número de Recurso729/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución349/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00349/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2016 0005652

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2017

Recurrente: Demetrio, Isabel

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA, JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado: JULIO CESAR GALAN CORTES, JULIO CESAR GALAN CORTES

Recurrido: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Abogado: JAVIER ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO

S E N T E N C I A Nº 349/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA

En GIJON, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2017, en los que aparece como parte apelante, Demetrio, Isabel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Suárez Poncela, asistido por el Abogado D. Julio César Galán Cortes, y como parte apelada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Luis Álvarez Fernández, asistido por el Abogado D. Javier Álvarez Arias De Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 2017, dictada en P. Ordinario nº 316/17,de los que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729/2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Suárez Poncela en nombre y representación de D. Demetrio Y DOÑA Isabel, debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandad AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Demetrio, Isabel

, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 729/17 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSEMANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación de D. Demetrio y Dª. Isabel, frente a la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros en la que se ejercitaba acción de responsabilidad civil profesional por la intervención quirúrgica de hemorroides y f‌isura anal, realizada Dr. D. Ildefonso a D. Demetrio el día 24 de octubre de 2013.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de D. Demetrio y Dª. Isabel .-

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico al objeto de resolver el presente recurso comenzaremos por analizar si cabe apreciar, como señala la Sentencia de instancia, que hubo un consentimiento informado.

En relación al consentimiento informado señala el recurrente que en el presente caso no es que el consentimiento informado sea def‌iciente, sino que es inexistente, dado que el consentimiento informado lo era para cirugía de fístula anal por lo que el recurrente no tuvo información adecuada de la misma, no para cirugía de hemorroides y f‌isura anal por lo que nadie informó al recurrente de los riesgos de la cirugía, ni de cómo era la operación, ni en qué consistía, indicándole tan sólo que era una intervención breve y muy sencilla

El consentimiento informado constituye un elemento esencial e integrante de la lex artis ; es un acto clínico más, necesario para que el paciente pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación, eligiendo entre las opciones terapéuticas disponibles, incluso el no tratamiento. Como con reiteración ha dicho el Tribunal Supremo (así STS de 23 de octubre de 2015), el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suf‌iciente y el médico responsable del paciente quien garantiza al paciente el cumplimiento de su derecho a la información, según el artículo 4.3 de la Ley 41/2002, es decir, el profesional que procura que este reciba información suf‌iciente acerca del procedimiento médico al que se va a someter o el que debe practicar la actuación en el ámbito de la salud del paciente.

Por ello el paciente debe ser informado de todas aquellas circunstancias relacionadas con su proceso que puedan tener incidencia en la decisión que se deba adoptar, por lo que deberá conocer el diagnóstico, pronóstico y evolución natural de su enfermedad, la naturaleza y f‌inalidad de la intervención o actuación médica propuesta, las alternativas terapéuticas existentes, con exposición detallada de sus riesgos y consecuencias.

Cuando es que la información de los riesgos de la intervención se ref‌iere a los riesgos típicos de la misma, los específ‌icos e inherentes a la actuación médico-quirúrgica en cuestión, con independencia de su cuantif‌icación estadística, quedando extramuros de la misma -salvo en los supuestos de la medicina satisfactiva o voluntarialos denominados riesgos atípicos, pues no resulta exigible a los profesionales sanitarios la información de todos y cada uno de los eventuales o potenciales riesgos e inf‌initas complicaciones que del acto médico puedan derivarse ( STS de 30 de abril de 2007).

En el presente supuesto no pueden compartirse las conclusiones a las que llega la Sentencia de instancia sobre que hubo información al paciente, puesto que los consta en autos -al margen del consentimiento para anestesia- es un autorización genérica prerredactada en el que no consta ni la fecha ni la f‌irma de la persona legalmente responsable del Hospital Begoña Gijón, S.L., y tan solo la f‌irma del actor y un consentimiento informado para fístula del ano -y no para cirugía de hemorroides y f‌isura anal que es la intervención que efectivamente se iba a llevar a cabo, en el que ni consta el nombre del paciente, ni fecha ni f‌irma del médico informante, ni se han rellenado los apartados relativo a deseo de información sobre mi enfermedad y la intervención que se me va a realizar, benef‌icios o alternativas del procedimiento, consecuencias de la cirugía, etc.

A ello debe sumarse que no se solicitó la declaración del cirujano que llevo a cabo la intervención D. Ildefonso

, al objeto de poder clarif‌icar en su caso que información suministró al paciente sobre la intervención y sus riesgos, así como clarif‌icar en qué momento se f‌irmaron dichos documentos y por qué no fueron debidamente cumplimentados.

Según reiterada jurisprudencia los efectos que origina la falta de información dependerán de si la falta de información ha producido al paciente algún perjuicio, si esta falta de información es o no equiparable a la negligencia y si debe asumir el facultativo la totalidad de los perjuicios que se han irrogado al demandante en un acto médico realizado conforme a la lex artis. Y para llegar a tales conclusiones deben analizarse diversos factores como son el tipo de intervención necesaria o asistencial o voluntaria o satisfactiva, debiendo ser más rigurosa en este segundo caso, los riesgos previsibles, independientemente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y riesgos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención, el padecimiento y condiciones personales del paciente, las complicaciones o resultados adversos previsibles y frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, incluidas las del postoperatorio, las alternativas terapéuticas signif‌icativas, las posibles contraindicaciones.

Por lo que debemos concluir que efectivamente en el presente supuesto se desprende los documentos aportados de consentimiento informado son insuf‌icientes para que D. Demetrio tuviese una información suf‌iciente y adecuada sobre la intervención quirúrgica la que iba a someterse. Ahora bien, tal como señalábamos anteriormente, el consentimiento informado no conlleva una información sobre los riesgos atípicos y en este caso la mayoría de los seis peritos y la testigo perito Dª. Valle, indicaron que en la literatura médica nunca se han asociado los daños al nervio pudendo con las intervenciones de hemorroides, lo que también ratif‌icó la perito del actor Sra. María Luisa, el perito de designación judicial D. Nemesio y tan solo el perito Sr. Prudencio ref‌irió sólo conocía la cita de tres casos de la multitud de intervenciones quirúrgicas de hemorroides que se realizan anualmente. Por lo que en conclusión aun cuando se aprecia una clara falta de información, dado que la complicación no entra dentro de los riesgos típicos para cirugía de hemorroides y f‌isura anal por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto que la falta de información en el presente caso deba equiparar a la negligencia del médico.-

TERCERO

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