AAP Vizcaya 106/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
Número de resolución106/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-18/003317

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0003317

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 93/2019 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución. Getxo / Zerbitzu Erkide

Prozesala. Betearazpeneko Atala. Getxo

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 2/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Jesús y Abelardo

Procurador/a/ Prokuradorea:NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR DE JULIAN PARDO y MARIA PILAR DE JULIAN PARDO

Recurrido/a / Errekurritua: CAIXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS RIESCO MILLA

A U T O N.º 106/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA PRESIDENTE : Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA: Dª LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA: Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : diez de octubre de dos mil diecinueve

HECHOS
PRIMERO

Ante esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se siguen en grado de apelación, los presentes autos de Oposición a la Ejecucion nº 2 de 2.018, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera

instancia de ejecución de Getxo y en el que son partes como demandante-ejecutante, CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Don José Ignacio Otermin Garmendia y dirigida por el Letrado Don Jesús Riesco Milla y como demandados- ejecutados, DON Ángel Jesús y DON Abelardo, representados por la Procuradora Doña Naiara Elorrieta Elorriaga y dirigidos por la Letrada Doña María Pilar de Julian Pardo.

SEGUNDO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 22 de noviembre de 2018 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de Abelardo y Ángel Jesús y declaro nulos y por no puestos los pactos quinto, apartados d) y e), sexto y noveno del contrato de préstamo de línea de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 24 de octubre de 2007, relativos a comisiones de saldo excedido y reclamación de impagados, intereses de demora y vencimiento anticipado y, en consecuencia, ACUERDO la continuación del presente procedimiento, sin la aplicación de las cláusulas abusivas antes dichas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ángel Jesús y Don Abelardo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personadas tambien las partes apeladas se siguio este recurso por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Elisabeth Huerta Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Ángel Jesús y Don Abelardo se alza contra el auto dictado el día 22 de noviembre de 2.017 y solicita que el mismo sea revocado en el sentido de que se suspenda el procedimiento de ejecución por prejudicialidad civil, al haber sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao, mediante Decreto de 1 de febrero de 2.018, demanda de Juicio Ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y subsidiaria de nulidad por vicio del consentimiento, teniendo por objeto este procedimiento el título ejecutivo esgrimido en este procedimiento por Caixabank, S.A., debiendo suspenderse el procedimiento en aplicación de lo establecido en los artículos 416.1.2ª y 43 de la LEC; en segundo lugar, se aduce que la resolución apelada no se ha pronunciado sobre la inexistencia del certif‌icado de tasación y sus consecuencias sobre la constitución de la hipoteca, cuando dicha ausencia conduce a la nulidad de la estipulación de constitución de hipoteca, ostentando los recurrentes la condición de consumidores.

SEGUNDO

Pretende la representación de los recurrentes que se acuerde la suspensión del procedimiento de ejecución por prejudicialidad civil, basándose en que se ha admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao, mediante Decreto de fecha 1 de febrero de 2.018, demanda de Juicio Ordinario de Nulidad de condiciones generales de la contratación y subsidiaria de nulidad por vicio del consentimiento, pero dicha pretensión debe ser rechazada a la luz de lo establecido en los artículos 697, 698 de la LEC, en relación con lo establecido en el Artículo 43 de dicho cuerpo legal, siendo así además, que conforme a lo establecido en el artículo 565.1 de la LEC "sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.", lo que no es el supuesto en que nos encontramos.

Y es que como señala el Auto de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 24 de noviembre de 2.016.

"La práctica totalidad de las Audiencias Provinciales viene manteniendo que la prejudicialidad civil regulada en el art. 43 de la LEC es aplicable únicamente en los procesos de declaración, no en los de ejecución, pues en estos últimos sólo tiene cabida la prejudicialidad penal. A esa conclusión se llega de acuerdo con el artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución, sin que exista ningún precepto que indique que proceda la suspensión de la ejecución por prejudicialidad civil. A ello se une lo dispuesto en los arts. 697 y 698 de la misma Ley, que se ref‌ieren a la ejecución hipotecaria e indicando este último que cualquier reclamación que no se halle comprendida en los artículos anteriores (relativos a la oposición a la ejecución, tercería de dominio y prejudicialidad penal), incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, la certeza, la extinción o la cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria; a modo de conclusión puede mantenerse que no procede la suspensión de la ejecución, en tanto no está prevista en la legislación vigente la suspensión de una ejecución hipotecaria, por prejudicialidad civil en el marco...

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