SAP Castellón 446/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMERCEDES BENGOECHEA ESCRIBANO
ECLIES:APCS:2019:377
Número de Recurso759/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución446/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 759 de 2018

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló

Juicio Ordinario número 338 de 2018

SENTENCIA NÚM. 446 de 2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN Magistrado Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castelló, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 338 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vanessa Aucejo Sancho, y como apelados, Don Celso y Doña Lidia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Julio Planell Falcó.

Es Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Colón Gimeno, contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la estipulación contenida en el último párrafo de la cláusula "TERCERA.- Intereses ordinarios", que toma como referencia el año de 360 días para períodos de liquidación inferiores al año; de la escritura de compraventa de vivienda con subrogación y modif‌icación de hipoteca suscrita por los litigantes el 7 de marzo de 2006, ante el notario de Castellón de la Plana D. Ernesto Tarragón Albella, con número 620 de su protocolo. Todo ello según se indica en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia.

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula "QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria", contenida en la misma escritura y en los extremos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.

  3. - Declaro la nulidad de la estipulación contenida en el primer párrafo de la cláusula "CUARTA.- Comisiones", relativa a la comisión de apertura y comprendida en la misma escritura pública, tal como se expresa en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.

  4. - Declaro la nulidad de la estipulación f‌ijada en el tercer párrafo de la cláusula "CUARTA.- Comisiones", relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, contenida en la misma escritura, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho sexto.

  5. - Declaro la nulidad de la cláusula "SEXTA.- Intereses de demora" de la misma escritura, en los extremos indicados en el fundamento de derecho séptimo.

  6. - Declaro la nulidad de la cláusula "SEXTA BIS.- Vencimiento anticipado" de la misma escritura pública, en los extremos expuestos en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución.

  7. - Condeno a BANCO SANTANDER S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro tales condiciones nulas.

- A abonar a la parte actora la cantidad de 390,10 euros satisfechos por indebidamente por ésta en aplicación de la cláusula relativa a los gastos, con el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

- A restituir a la parte demandante la cantidad de 1.016, 91 euros percibidos indebidamente en aplicación de la estipulación que f‌ija la comisión de apertura, con el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo el pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte Auto conf‌irmando el dictado en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de septiembre de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de junio de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de julio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª. Lidia y D. Celso formulan demanda contra el Banco Santander, S.A, en el ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto de la escritura pública de préstamo hipotecario formalizada en fecha 7 de marzo de 2006, solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas relativas a intereses ordinarios (cláusula 3ª), comisión de apertura (clausula 4ª), gastos de reclamación de posiciones deudoras de 28 € por cantidad vencida no reclamada; cláusula sobre imposición de todos los gastos al prestatario (cláusula 5ª), cláusula sobre intereses de demora (cláusula 6ª), y sobre vencimiento anticipado (cláusula 6ª bis), la eliminación de dichas cláusulas del contrato y la condena a la parte demandada a abonar a la actora las cantidades indebidamente satisfechas al amparo de las mismas, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El banco demandado contestó a la demanda oponiéndose a su estimación.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, declarando respecto del contrato de préstamo hipotecario referido la nulidad por abusiva de las cláusulas 3ª sobre intereses ordinarios, 5ª sobre imposición de gastos y tributos a la prestataria, 4ª sobre comisiones de apertura y reclamación de posiciones deudoras vencidas, 6ª sobre intereses de demora y 6ª bis sobre vencimiento anticipado, manteniendo la vigencia del contrato de préstamo hipotecario sin aplicación de tales cláusulas, y condena como consecuencia de ello a la parte demandada a la devolución a la actora de las cantidades correspondientes por gastos, que f‌ija en 390,10 €, y 1.016,91 euros percibidos por comisión de apertura, además de los intereses legales desde la fecha de cada abono hasta su completa satisfacción, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

La parte demandada recurre la sentencia dictada en la instancia, aunque en su motivo previo hace referencia a un fallo distinto al de ésta, que no sólo declara la nulidad de la cláusula 5ª sino también de las cláusulas 3ª, 4ª, 6ª y 6ª bis, ref‌iriéndose en el cuerpo del escrito a la cláusula 5º sobre imposición de gastos al prestatario tanto del contrato inicial como del de subrogación, y a la cláusula sobre comisión de apertura, que no considera abusivas y por tanto solicita la revocación del pronunciamiento de instancia que declara su nulidad, que considera interpreta indebidamente el art. 89 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que resolvió sobre una acción colectiva y no individual como en el caso enjuiciado, además de errar en la distribución de la obligación de pago de los gastos, que considera deben ser íntegramente satisfechos por la parte prestataria por ser la única a quien benef‌icia la intervención de dichos profesionales, y subsidiariamente de no poder determinarse cual de las dos partes tiene interés en la prestación de tal servicio se acuerde que sea satisfecho por ambas partes y por mitad. Igualmente aduce error en la valoración de la prueba en lo que se ref‌iere a la comisión de apertura al no haber acreditado la actora haber satisfecho cantidad alguna por tal concepto. Y en último lugar impugna el pronunciamiento sobre las costas.

Los demandantes apelados se oponen al recurso y solicitan su desestimación con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Partimos, por ser indiscutido, de que la parte prestamista tiene la condición legal de consumidora, por cuanto en el ámbito del contrato de préstamo reseñado actuó con propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión ( art. 3 TR LGDCU).

Tampoco son cuestiones controvertidas que en fecha 7 de marzo de 2006 las partes en litigio f‌irmaron la escritura de préstamo con garantía hipotecaria ante el notario Don Ernesto Tarragon Albella con nº de protocolo 620; y que las cláusulas 4ª y 5ª del contrato de préstamo hipotecario fueron predispuestas por la entidad bancaria sin previa negociación individual con los prestatarios, y fueron...

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