SAP Granada 679/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución679/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 326/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 137/2018

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 679

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADO/A

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 27 de septiembre de 2019.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 326/2019, en los autos de juicio ordinario nº 137/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Víctor y doña Elvira, representados por el procurador don Javier Fraile Mena y defendidos por la letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre; contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la procuradora doña María Isabel Serrano Peñuela y defendido por la letrada doña Silvia Blanco González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por Dª. Elvira y D. Víctor contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de hipoteca de 31 de agosto de 2007, en tanto que condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa acordando su eliminación de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniéndose la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma, declarando asimismo la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante condenando a la demandada a su eliminación, teniéndola por no puesta y manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos cuarenta y cinco euros con veintiún céntimos de euro

(745,21€) más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho tercero, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de marzo de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 29 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima sustancialmente la demanda interpuesta por los actores contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, declararando la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de hipoteca de 31 de agosto de 2007, en tanto que condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa acordando su eliminación de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniéndose la vigencia de el contrato sin aplicación de la misma, declarando asimismo la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante condenando a la demandada a su eliminación, teniéndola por no puesta y manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos cuarenta y cinco euros con veintiún céntimos de euro (745,21€) más el interés legal mencionado en el fundamento de derecho tercero, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, alegando: a) el error en el establecimiento de la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, pues lo procedente sería la sustitución de la cáusula declarada nula por el derecho nacional subsidiario, y en concreto, por lo dispuesto en el artículo 692.3 de la LEC; b) improcedente condena en costas.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la cláusula relativa al vencimiento anticipado, dice la cláusula SEXTA B) de la escritura de préstamo hipotecario de 31 de Agosto de 2007, lo siguiente:

No obstante el vencimiento pactado, U.C.I. podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria, cuando ésta no satisfaciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura y además por las siguientes causas....... 6º Si la parte prestataria incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula

SÉPTIMA....

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Septiembre de 2019 ha establecido:

"Deben...

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