SAP Sevilla 401/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2019
Fecha27 Septiembre 2019

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20110057066

Nº Procedimiento: Apelación Penal 9051/2018

Autos de: Procedimiento Abreviado 184/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Abel

Procurador: ROSARIO VALPUESTA BERMUDEZ

Abogado: MARIA NIEVES HERRERA MORION

Apelado: AGENTES DE POLICIA LOCAL DE SEVILLA NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y AUXILIAR NUM005 Y NUM006 y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN LEANDRO RUIZ ALCANTARILLA

Procurador: AURORA RUIZ ALCANTARILLA

SENTENCIA NÚM. 401 / 2019

ILMOS SRES.MAGISTRADOS:

Dª. PILAR LLORENTE VARA

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.RAFAEL DÍAZ ROCA.

En la ciudad de Sevilla a 27 de septiembre de de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado 184/13 del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, por el delito de contra la seguridad vial y resistencia, siendo recurrente Abel, representado por la Procuradora Dª. Rosario Valpuesta Bernúdez, siendo parte el Ministerio Fiscal, el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Aurora Ruiz

Alcantarilla en nombre y representación de los Policías Locales Número NUM001, NUM000, NUM002, NUM004, NUM003 y NUM005 .

Por jubilación de la Magistrada Dª. Auxiliadora Echavarri García ha sido de nuevo turnado el presente Rollo, asumiendo la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 26/01/2017 cuyo fallo es como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado, Abel como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial vial en su modalidad de conducción temeraria,y de un delito de resistencia, concurriendo en la primera la agravante de reincidencia,y en ambas la de consumo de alcohol,sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO Y DOS MESES de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores o la facultad de obtenerlo por 3 AÑOS Y SEIS MESES y a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno a Abel SOLIDARIAMENTE CON CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y SUBSIDIARIAMENTE CON Eva, a favor del PL NUM000 la suma de 530,91,al PL NUM001 la cantidad de 1239,29,al NUM005 la de 801,09 euros, al Policía Local NUM003 la de 591,98 euros, al Policía Local NUM002 la de 849 euros.

Dichas cantidades devengarán los intereses del 576 LEC.

Estas sumas se deberán satisfacer en el plazo de 6 meses.

Para el caso de que la sentencia fuera f‌irme se deniega la suspensión de la pena ex art.81.1 y 2 y artículo 80.3 del Código Penal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Abel, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos:

UNICO.-Probado y así se declara que sobre las 3.15 horas del día 30 de abril de 2011,agentes de la Policía Local observan al acusado conducir el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....FRX por la Ronda Urbana Norte de esta ciudad a velocidad desmesurada, procediendo a accionar los sistemas de alarma prioritarios y seguirlo en el patrullero Número 347, Renault Scenic matrícula .... FQX,comprobando que rebasa la luz roja del semáforo existente en el cruce con el Polígono Store, a pasar seguidamente en fase roja otro semáforo con la Avenida Kansas City y dirigirse a Zulima, donde conduce por las calles Carabela Santa María y otras en dirección prohibida, despreocupándose del cumplimiento de las más mínimas normas de prudencia al no detenerse ante el semáforo en rojo en el cruce de la calle Tesalónica Edif‌icio Mirador con Avenida Kansas City, continuado a gran velocidad hacia la Calle Arroyo, Amador de los Ríos y hasta Padre Méndez Casariego, sin respetar varios ceda el paso y sin atender a la proximidad de otros vehículos que circulaban por la vía y eludiendo al furgón policial, Renault Traf‌ic matrícula .... MYK,que está parado en dicha vía en apoyo de sus compañeros y a la espera del acusado, que logra esquivarlo pasando por un pequeño espacio,y que provoca que el vehículo policial que le sigue, aún frenando no pueda evitar impactar con el citado furgón, resultando lesionados los agentes con número profesional NUM000, NUM001, NUM002, NUM004, NUM006 y L NUM005 .

Al seguimiento acude el patrullero 348 ocupado por los agentes NUM003 y NUM007 que intentan detener el vehículo en la calle José María Moreno Galván, a pesar de que conducía a velocidad de vértigo, teniendo que realizar los agentes una maniobra brusca para evitar chocar con el acusado, por lo que colisionan con un árbol. Con daños continúan la persecución del acusado, que en dirección prohibida, con la luz apagada y por encima de dos medianas adoquinadas, sigue a gran velocidad en dirección a Campo de los Mártires hasta introducirse en la calle San Benito, por la que circula en dirección prohibida para adentrarse en una calle peatonal que conduce a un garaje, en la que con el vehículo of‌icial le impiden la salida y logran detenerlo, resistiéndose a salir del vehículo y oponiendo una fuerte oposición a los agentes para bajarse, dando manotazos y patadas a los mismos hasta que consiguen sacarlo a la fuerza. El acusado iba acompañado de otras cinco personas.

Practicada prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado de 0,39 y 0,36 miligramos por litro de aire espirado.

A consecuencia de estos hechos el agente Nº NUM000 sufrió el esguince cervical policontusiones en raquis, rodilla izquierda y codo derecho, curando tras una primera asistencia y medicación de f‌inalidad sintomática en 28 días, todos de incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas algias sin compromiso radicular 1-5 de carácter leve.

El agente NUM001 tuvo un esguince cervical y contusiones en rodilla derecha, pies, mano derecha, lumbares, curando a los 28 días todos de incapacidad para sus ocupaciones habituales y necesitando con f‌inalidad sintomática medicación y collarín cervical, quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular 1-5 de carácter leve y perjuicio estético por prominencia en rodilla derecha a nivel de rótula 1-6 de carácter leve.

El agente NUM005 tuvo cervicalgia y contusiones de carácter leve curando tras primera asistencia facultativa con 28 días de incapacidad sin secuelas.

El agente NUM002 sufrió gonalgia derecha y cervicalgia curando sin secuelas tras una sola asistencia facultativa con 28 días de incapacidad.

El agente NUM004 tuvo contusiones en rodilla derecha, zona dorsal y cervical curando sin secuelas tras primera asistencia y antiinf‌lamatorios en 14 días, todos de incapacidad.

El agente NUM006 sufrió esguince cervical, curando sin secuelas tras una primera asistencia y tratamiento sintomático en 42 días,todos de incapacidad.

El agente NUM003 sufrió cervicalgia, dorsalgia y contusión en hombro izquierdo,que curó tras 38 días de incapacidad con reposo,medicación y antiinf‌lamatorios, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical valorado en dos puntos.

El patrullero matrícula .... FQX tuvo desperfectos en ángulo delantero izquierdo con paragolpes arrancado,defensa delantera doblada, capó abollado y varios órganos del motor afectados, tasados en 2778,27 euros.

El furgón of‌icial tuvo desperfectos en ángulo delantero derecho, afectando a aleta, defensa delantera y ruedas derechas así como a órganos de dirección valorados en 1043,72 euros.

El vehículo conducido por el acusado es propiedad de su hermana, Eva, con autorización para su uso. No tenía concertado seguro de responsabilidad civil.

El acusado ha sido condenado anteriormente por un delito de conducción temeraria en sentencia f‌irme de 26 de agosto de 2009 a pena de 4 meses de prisión y 16 de privación del permiso de conducir y en sentencia f‌irme de 1 de diciembre de 2009 a pena de 4 meses de multa y 8 meses de privación del permiso de conducir, teniendo intervenido el permiso de conducir desde el día de estos hechos por auto de 30 de abril de 2011 del juzgado de Instrucción Número 13 de Sevilla.

Por auto de 30 de abril de 2012 se acordó la intervención del permiso de conducir durante la tramitación de la causa.

El Consorcio de Compensación de Seguros ha satisfecho la suma total de 2807,88 euros por las lesiones y secuelas."

SEGUNDO

Las actuaciones fueron turnadas por el Juzgado decano de esta ciudad el 29/04/2013, dictando la Juzgadora de instancia el auto de admisión de prueba el 26/11/2015(folio 266), señalando el acto de juicio el 9/12/2015(folio 267) que fue suspendido por causas no imputables al acusado.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado anteriormente indicado alega en la interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 13 de esta ciudad las siguientes cuestiones: 1.- Error en la valoración de la prueba por no quedar debidamente acreditado que el acusado se diera a la fuga ni que los policías sufrieran lesiones en...

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