SAP Jaén 890/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2019
Número de resolución890/2019

SENTENCIA Nº 890

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 277 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazola, rollo de apelación de esta Audiencia nº 883 del año 2018, a instancia de TTI FINANCE S.A.R.L., representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Hidalgo Moyano, y defendido en la instancia por la Letrada Dª Ainhoa Carrasco Castillo, y en esta alzada por el Letrado D. Carlos Alberto Muñoz Linde; contra D. Luis y Dª Blanca, representados en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 29 de Diciembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Hidalgo Moyano en nombre y representación de TTI FINANCE SARL DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis y a Blanca a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS ( 17.460,27 € ) en concepto de principal y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS,(2.808,45 €) en concepto de intereses remuneratorios. Más intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Luis y Blanca, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante TTI FINANCE, S.A.R.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las

partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Septiembre de 2019 en que tuvo lugar,

quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con excepción de la composición del Tribunal por vacaciones compuesto por los Magistrados relacionados en el encabezamiento de la presente resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis y doña Blanca solicitan en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia dictada en Primera Instancia, desestimando la demanda principal tanto en cuanto al principal reclamado, como a los intereses remuneratorios reclamados, con expresa condena en costas a la actora. Alega básicamente el apelante que la Sentencia recurrida ha infracción el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no analizarse en la Sentencia apelada el motivo alegado en su escrito de oposición a la demanda de que el contrato de préstamo con número NUM000, de 8 de febrero de 2007 nunca llegó a formalizarse, pues aunque es cierto que el contrato fue f‌irmado por los demandados/apelantes, no hubo pago del precio de la compraventa a que iba destinado dicho préstamo por importe de 25.062,23€ al no formalizarse la compraventa del vehículo Renault Megane con matrícula .... QWS al que iba destinado el importe del préstamo con el Concesionario Lorente Colodro Automoción, S.L., que f‌igura como vendedor en el contrato de préstamo, correspondiendo a la parte actora, conforme dispone el artículo 1740 del Código Civil, probar que que pagó el precio al concesionario, extremo que no ha quedado acreditado.

La entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia dictada en Primera Instancia, con expresa condena en las costas de la alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 422/2023, 13 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 13 Junio 2023
    ...AP de Las Palmas de 26 de septiembre de 2018 ( ROJ: SAP GC 2107/2018) y de la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 24 de septiembre de 2019 ( ROJ: SAP J 1090/2019)]. Visto como queda centrado el debate en los escritos rectores del proceso, examinados todos los documentos obrantes en los autos (única......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR