SAP Valencia 1145/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1145/2019
Fecha23 Septiembre 2019

ROLLO NÚM. 000290/2019

K

SENTENCIA NÚM.: 1145/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS GONZALO CARUANA FONT DE MORA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000290/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003987/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña AMPARO GARCIA ORTS, y de otra, como apelados a Rosana, Enrique y Sagrario representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAUL MARTINEZ GIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 26 de noviembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez en nombre y representación deDña. Rosana, D. Enrique y Dña. Sagrario contra BANKIA, representado por la Procuradora Dña. Amparo García Orts

  1. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA QUINTA de la escritura DE COMPRAVENTA CON SUBROGACION Y NOVACION de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Carlos Pascual de Miguelcon número de protocolo 4247, en los apartados relativos a gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, aranceles Notariales y registrales, Impuestos, Gastos de gestoríay Gastos procesales y preprocesales

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    * Notaría en la cantidad de 319,99 euros

    * Registro en la cantidad de 319,61 euros

    * IJAD en la cantidad de 246,50 euros

    * Gestoría en la cantidad de 93,30 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  2. -DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA SEXTA BIS de la escritura DE COMPRAVENTA CON SUBROGACION Y NOVACION de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita ante el Ilmo. Notario D. Carlos Pascual de Miguelcon número de protocolo 4247, en su siguiente apartado:

    "La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso intereses de demora, por cualquiera de los procedimientos...cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a.- Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura..."

    En su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    No procede imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 26 de noviembre de 2018, estima la demanda formulada por la representación de Don Enrique, Doña Rosana, y Doña Sagrario contra BANKIA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en la escritura de compraventa más subrogación en préstamo hipotecario de 18 de diciembre de 2007 y de reclamación de las cantidades satisfechas como consecuencia de ella. También interesó la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para solicitar la revocación de la resolución apelada, alegando, en síntesis:

1) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura de compraventa con subrogación en el préstamo, 2) Errónea valoración del contrato, así como errónea valoración de la escritura de compraventa con subrogación. 3) Errónea valoración de la normativa aplicable en lo que se ref‌iere a los aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría e impuesto sobre actos jurídicos documentados. 4) Improcedente condena a la restitución de cantidades, 5) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación, 6) Improcedente condena al abono de los intereses conforme al contenido del artículo 1303 del C. Civil.

La representación demandante se opone al recurso de apelación solicitando su desestimación con imposición a la entidad recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 ( Rollo 918/2017), de 14 de diciembre de 2017 ( Rollo 1065/17) o 17 de enero de 2018 ( Rollo 1199/2017) - de las que derivan todas las posteriores-, a cuyo contenido nos remitimos, sin perjuicio de la puntual cita o transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de

las mismas al caso que ahora nos ocupa, máxime cuando tales criterios han sido acogidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las Sentencias de 23 de enero de 2019.

En sentencia de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP V 2794/2019 - ECLI:ES: APV: 2019:279) declaramos:

"Visto el documento público (número uno, en concreto las dos hojas de modif‌icación del préstamo incorporada por el Notario a la escritura pública), signif‌icativo del contrato, es de observar que, se modif‌ican el tipo de interés retributivo, el de su revisión, el plazo de amortización y número de cuotas y el pacto de las comisiones.

Por consiguiente, BBVA no resulta ajeno a tal negocio e igualmente también está interesado en su otorgamiento, (dada su condición de título ejecutivo y por ende que recoja los pactos que afectan incluso a elementos esenciales del contrato y a la hipoteca) dada la modif‌icación contractual operada, aun en los términos expuestos razón por la cual debe también intervenir en los gastos por lo que los argumentos dados por la sentencia recurrida, son plenamente pertinentes y por tanto la atribución de todos los gastos de la formalización de la escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR