SAP Asturias 318/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2019
Fecha31 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO

SENTENCIA: 00318/2019

- C/ COMANDANTE CABALLERO S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 28079 43 2 2016 0244417

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000170 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000401 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Sabino

Procurador/a: D/Dª JOSEFINA ALONSO ARGUELLES

Abogado/a: D/Dª RODRIGO ALVAREZ ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 318/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 401/2017 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 170/2019), en los que aparece como apelante: Sabino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josef‌ina Alonso Argüelles, bajo la asistencia técnica del abogado don Rodrigo Álvarez Alonso; y como apelado: el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor de un delito contra la salud pública referido a droga que no causa grave dañosa la salud, consumado, concurriendo como muy cualif‌icada, la atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena, y multa de

4.300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos, y el pago de las costas procesales. Se acuerda la destrucción de la droga incautada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Sabino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 401/2017, por la que resultó condenado como responsable de un delito contra la salud pública, alegando como fundamentos de su impugnación: Infracción de normas del Ordenamiento Jurídico por vulneración del art 18.3 de la C.E. que garantiza el secreto de las comunicaciones; infracción de normas del ordenamiento jurídico, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española, al cuestionar la cadena de custodia del paquete postal, e infracción de normas del ordenamiento Jurídico por indebida aplicación del art 368 del Código Penal, realizando como justif‌icación de su impugnación las consideraciones que entendió pertinentes, para obtener la revocación de la sentencia y su absolución.

SEGUNDO

En el primer motivo el recurrente alega la vulneración del art. 18.3 de la Constitución Española que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráf‌icas y telefónicas, salvo resolución judicial, por haber sido abierto el paquete postal sin asistencia policial, ni del juez ni del letrado del detenido, en contravención con lo dispuesto en el art 579,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina la nulidad de lo actuado y la imposibilidad de valorar las pruebas así obtenidas.

La mencionada alegación ya fue oportunamente resuelta en la instancia con argumentos que resultan plenamente compartidos por este Tribunal.

El recurrente sostiene la nulidad del acto de apertura del paquete postal, que supuestamente sostenía las sustancias intervenidas, por haber sido efectuada por una empleada de la of‌icina de la empresa MRW, sita en la calle Blanco de Garay de Madrid

Al respecto y como complemento de lo fundamentado en la instancia es preciso hacer referencia al reciente Auto del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2019 en la que establece con respecto a dicha cuestión que: "Como recoge en su doctrina el Tribunal Constitucional (valga por todas las citas de la STC 281/2006, de 9 de octubre) la comunicación es un proceso de transmisión de mensajes entre personas determinadas. Por tanto, el derecho al secreto de las comunicaciones postales sólo protege el intercambio de objetos a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticos, de modo que la comunicación postal es desde la perspectiva constitucional equivalente a la correspondencia.

La delimitación del ámbito de protección constitucional de las comunicaciones postales tiene en cuenta el diferente régimen jurídico de los envíos postales y de los envíos de correspondencia establecido tanto en la legislación internacional como interna. De un lado, en las normas internacionales de la Unión Postal Universal -Actas del Congreso de Beijing de 1999, cuya ratif‌icación fue publicada en el BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2005- se incluyen dos reglamentaciones diferentes, el Reglamento relativo a los envíos de correspondencia

y el Reglamento relativo a encomiendas postales -anexo al BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2005-. De otro, también reconoce dicha diferencia la normativa de la Unión Europea, cuya Directiva comunitaria 97/67/CE, relativa a las normas comunes para el desarrollo del marco interior de los servicios postales de la Comunidad, aprobada el 15 de diciembre de 1997, distingue entre el envío postal - art. 2.6- y el envío de correspondencia - art. 2.7. Finalmente, regulan de forma separada ambas clases de envíos la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales - art. 15.2.B, a ) y b)- y el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998 -art. 13.2-".

Continua la citada resolución recordando que, "como tenemos declarado en, entre otras muchas, la STS 788/2014, de 26 de noviembre, según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 4 de abril de 1995 queda excluido de la protección del secreto de la correspondencia los envíos que se remitieran abiertos y aquéllos que se enviaran en régimen de "etiqueta verde", la cual suponía la existencia de una expresa declaración del remitente acerca de su contenido lo que excluiría la posibilidad de que contuviera mensajes u otro tipo de correspondencia.

Y que tal excepción ha sido ampliada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( S.T.C. nº 281/2006 de 9 de octubre) seguido de otras muchas de esta Sala. En éstas se distingue entre correspondencia y envío postal de objetos y mercancías, mereciendo una interpretación restrictiva la consideración de correspondencia a cualquier objeto. Incluso sin necesidad de declarar contenido cuando por las características externas del envío o paquete (peso, volumen, etc.) es propio de un intercambio de mercancías, la protección del art. 18.3

C.E . debe decaer [( SS.T.S. de 30 de marzo de 2004 (nº 404), 9 de diciembre de 2008 (nº 848), 4 de noviembre de 2009 (nº 1047) y 11 de mayo de 2011 (nº 648), y desde luego el apoyo decisivo lo encuentra en la sentencia del T.C. de 9 de octubre de 2006 (nº 281)].

De hecho, la referida doctrina jurisprudencial ha encontrado pleno respaldo legislativo en tanto la nueva redacción del artículo 579.4.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, establece expresamente que no precisará de autorización judicial la apertura de envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráf‌ico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido".

En la sentencia recurrida se excluye, la existencia de cualquier vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, al no estar comprendido un paquete de las características del que es objeto del procedimiento en el ámbito de protección que otorga el art. 18.3 de la Constitución Española, lo que se comparte por esta...

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