SAP Álava 582/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2019
Número de resolución582/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/006039

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0006039

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1420/2018 - C- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 633/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Candido

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain, Presidente,

D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 582/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1420/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 633/18, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado

D. José Ramón Vázquez Moreno y representada por la Procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 1373/18 dictada el 19-07-18, siendo parte apelada D. Candido, dirigido por la Letrada Dª. Gracia María Herrera Delgado y representado por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1373/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Candido contra Kutxabank y, en su virtud,

1. Declaro la nulidad de la cláusula sexta, intereses de demora y quinta, relativa a gastos relacionados en la demanda y 4,2.b reclamación por posiciones deudoras, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura de 23 de marzo de 2015.

3. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 919,6 euros y, en su caso, los abonados por posiciones deudoras.

A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Candido, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, dandose traslado a la otra parte y teniendo por evacuado el trámite se elevaron, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 23-05- 19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27-06-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula 4.2.b relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras; cláusula 5, relativa a gastos y la cláusula 6, relativa a intereses de demora, condenando a la entidad demandada a que abonara a la parte demandante la cantidad de 919,60 €, cantidad a la que habría de añadirse los intereses descritos en el fundamento cuarto de la resolución recurrida.

Todo ello en relación con el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública de 23 de marzo de 2015.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, KUTXABANK, S.A., promoviendo recurso de apelación. Como motivos del recurso se aducen los siguientes:

- -Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento de inscripción de la escritura notarial.

- -Inexistencia de norma que imponga al prestamista el deber de abonar los aranceles notariales y registrales del otorgamiento de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad, ni prohibición del pacto por el que se atribuyen al prestatario estos gastos.

- -Imputación de los gastos de tasación, impuestos y gestoría al demandante, en cuanto interesado en la suscripción del préstamo con garantía hipotecaria.

- -Adecuación legal de la cláusula por la que se f‌ijaba un determinado interés de demora y la que establecía una comisión por reclamación de posiciones deudoras.

- -Invoca la normativa f‌iscal y sustantiva que, a juicio de la recurrente, establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario es el prestatario.

- -Cobertura normativa, en el Derecho de la Unión Europea, sobre la imputación al prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

- -Incorrecta aplicación del artículo 1303 CC . En su caso, devengo de intereses legales desde la fecha de reclamación judicial o extrajudicial.

- -Impugnación del pronunciamiento de instancia en materia de costas procesales.

D. Candido se ha opuesto al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Existencia de pacto expreso referido al pago de los gastos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura notarial. Gastos notariales, registrales y de gestoría.

La parte recurrente, no obstante reconocer el carácter de condición general de la cláusula, impugna la extensión de los efectos de dicha nulidad, al entender que el pacto relativo a la atribución al prestatario del coste representado por los gastos notariales, registrales y de gestoría es un pacto válido que no infringe norma legal alguna.

El motivo debe ser desestimado dado que la existencia de pacto expreso no solo no constituye un óbice para el éxito de la acción ejercitada, sino que esta presupone su existencia. De modo que, en realidad, el requisito de la acción de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula se ref‌iere a la falta de negociación individual, artículo

82.1 TRLGDCU, entendida esta como capacidad real de la parte consumidora para inf‌luir en el contenido de la cláusula, STS 265/2015, 22 de abril . La acreditación de la existencia de negociación individual corresponde a la entidad predisponente de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 TRLGDCU, sin que tal carga probatoria se haya cumplido.

TERCERO

Gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación.

Sobre el carácter abusivo de la cláusula y las consecuencias de dicha declaración de nulidad, existe doctrina jurisprudencial que determina el reparto de gastos en términos respetados por el órgano de instancia: SSTS 705/2015 de 23 de diciembre del 2015 ; 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo ; y 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero .

Por lo que se ref‌iere específ‌icamente a los gastos de tasación, el motivo del recurso no merece favorable acogida, por cuanto la cuestión se encuentra ya resuelta en otros pronunciamientos de esta Sala, como la ya citada sentencia 282/2018 de 31 de mayo, ECLI:ES:APVI:2018:369 :

"La tasación se exige por el banco para iniciar los trámites previos a la escritura de ejecución, va a servir de garantía para su crédito, y va a posibilitar concretar las condiciones económicas de la oferta crediticia, en concreto el montante que va a constituir el objeto del préstamo, además de ser la premisa procedimental para la ejecución, judicial y extrajudicial de la hipoteca. Incluso puede facilitar la constitución de ulteriores hipotecas si el prestatario necesita ampliar la f‌inanciación. Por todos estos motivos entendemos que favorece a ambas partes contratantes, en consecuencia, el gasto derivado de la tasación debe abonarse al cincuenta por ciento" .

La sentencia de instancia se adecúa a la necesaria reciprocidad en la distribución de los gastos, criterio que viene siendo sostenido por esta Sala como es de ver en la resolución citada, por lo que el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

Inexistencia de normativa f‌iscal y sustantiva que imponga al prestatario el pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario al prestatario. Interés del prestatario en obtener una f‌inanciación con garantía hipotecaria.

Aun cuando estos motivos, segundo y tercero, han recibido adecuada respuesta en el fundamento anterior, en cuanto a la determinación de la normativa aplicable a los gastos examinados y la identif‌icación de las partes interesadas en la...

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