SAP Almería 520/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2019:945
Número de Recurso231/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 520/2019

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 16 de Julio de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 231/2018, los autos de Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 58/2017, entre partes, de una, como parte apelante D. Florian, representado por el Procuradora D. Igatz Garay San Jorge y dirigido por el Letrado D. Ivan Sánchez Pérez, y de otra, como parte apelada D. Geronimo y Dª Sandra, representados por la Procuradora Dª Marina Ceballos Martínez y dirigidos por el Letrado D. Mateo Cano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 30 de Junio de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Marina Ceballos Martínez en representación de D. Geronimo y Dª Sandra, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes respecto del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de AguadulceRoquetas de Mar, debiendo el demandado D. Florian desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como condenarle a abonar a los actores la cantidad de 3.195,13 euros más las que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble; aplicando a las cantidades anteriores los intereses del artículo 576 de la Lec, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que

revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la falta de valoración por la sentencia recurrida de los argumentos sobre las reparaciones efectuadas en la vivienda de los actores, que se han justif‌icado así como el acuerdo de compensar con las rentas a recibir. Se alega que se ha aportado prueba sobre el particular y que es necesario conocer estos datos para saber lo que se adeuda de renta, una vez descontados gastos, como el cuadro eléctrico de la piscina, o de suministro de agua por las fugas, además de las placas solares, que tuvieron que cambiarlas y se abonaron dichas cantidades. En consecuencia se habrá producido una compensación de la renta con aquellas facturas.

La sentencia recurrida no ha entrado a valorar todas estas cuestiones por entender que en el estrecho cauce de este juicio no puede efectuarse un estudio de pagos que no sean la renta, para compensarlas en este momento, lo que es acorde con la sumariedad de este proceso de desahucio por falta de pago.

SEGUNDO

El criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, del que es exponente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) de 5 de Febrero de 2010, en la que dice con respecto al desahucio, ..." que se trata de un juicio sumario, con conocimiento limitado (respecto de las posibilidad de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( art. 444.1 ), así, el arrendatario no puede justif‌icar el impago alegando una perturbación de hecho o de derecho imputable al arrendador, como pueda ser la falta de reparación de desperfectos que afecten a la habitabilidad; aunque -a diferencia del artº. 1579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 - no se limitan los medios de prueba utilizables; con ello, y con fundamento en los arts. 217.2 y 6 en relación con dicho 444.1 de la LEC, parece atribuirse la carga de la prueba del pago al demandado (es quien se encuentra con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que está en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago). Consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones o argumentos defensivos del demandado, sino del contenido o de la propia naturaleza del contrato o estén íntimamente relacionadas con el vínculo arrendaticio afectando directamente a los derechos y obligaciones que deriven del mismo, lo que impondrá en no pocas ocasiones atender a las circunstancias concretas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 136/96 de 28 de Octubre y Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Mayo de 1993, 29 de Julio de 1993 y 16 de Junio de 1994 ) ".

Respecto a la complejidad de las cuestiones litigiosas que pueden plantearse en un juicio de desahucio, existe doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manif‌iestamente...

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