SAP Cádiz 250/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Número de resolución250/2019
Fecha12 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA, con sede en Jerez de la Frontera

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20130013587

S E N T E N C I A Nº 250/19

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS :

DOÑA CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

DON RAFAEL LOPE VEGA

Procedimiento Abreviado 9/2018-JL

Procedimiento Abreviado 41/2016 (Diligencias Previas 1307/13)

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En Jerez de la Frontera a doce de julio de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y público por la Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, el Procedimiento Abreviado nº 9/18 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, seguida por presunto delito de Estafa contra los acusados Dª. Inmaculada, con DNI NUM000, hija de Isidora y Jesus Miguel, nacida el día NUM001 /1969; D. Carlos José con DNI NUM002, hijo de Juan Pablo y Lourdes, nacido el día NUM003 /1970 ; sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no constan, y en libertad provisional por razón de esta causa, representados por la procuradora Sra. García Bonilla y defendido por la letrado Sra. Ángel Herrera.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Fiscal D., en ejercicio de la acción pública y como acusación particular Melisa y Ángel, representados por el procurador Sr. Agarrado Luna y asístidos de la letrado Sra Mateos Capdevila. Cayetano, Silvia, Tamara, Constantino, Cristobal, Domingo, Zaida, Eladio, Eliseo, Aurora, Beatriz, Eugenio, Eusebio Y Fabio, representados por el procurador Sr. Pérez Barbadillo y con la asístencia técnica del letrado Sr. Camacho O'Neale, Florian representado por el procurador Sánchez de la Campa y asístido del letrado Sr. Domínguez Rubio. Germán, Ascension, Diana, Genoveva, Marina y Hernan, representados por la procuradora Sra. Castrillón Guillén y asístidos del letrado Sr. Cintado Canto.

La empresa EXCELENTIA AND EDUCATION S.L. ha sido liquidada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas núm 1307/13, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Jerez de la Frontera, y, seguida por todos sus trámites se formuló, por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa arts 248. 249 y 210.1.5 y 74 c.p y alternativamente, un delito societario del art. 295 C.P. vigente a la fecha de comisión de los hechos y norma más favorable al art 252 y 250.1.5 C.P que sería aplicable conforme al C.P vigente en la actualidad. designando como autores del delito a Dª. Inmaculada y D. Carlos José solicitando la pena a imponer por el delito principal de estafa de 5 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasívo por el tiempo de la condena y 11 meses multa con una cuóta diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago conforme al art 53 del C.P

En el supuesto de aplicación de la calificación alternativa, la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasívo por el tiempo de la condena y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Solicita que los acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad EXCELI.F.NTIA EDUCATION, indemnizarán a cada uno de los perjudicados en las cantidades siguientes:

Melisa . 35.000 euros.

Cayetano . 65.000 euros.

Silvia, 65.000 euros.

Tamara . 65.000 euros.

Constantino, 65.000 euros.

Cristobal, 65.000 euros.

Domingo, 65.000 euros.

Zaida, 65.000 euros.

Eladio . 40.000 euros.

Eliseo, 65.000 euros.

Aurora, 35.000 euros

La acusación particular que representa a D. Ángel Y DÑA Melisa (28/12/2012) un delito CONTINUADO DE ESTAFA ARTS 248. 249 y 210.1.5 Y 74 C.P. CON PENA DE 3 AÑOS de PRISIÓN

La acusación particular que representa a D. Florian - 25/10/2012 un delito CONTINUADO DE ESTAFA ARTS 248. 249 y 210.1.5 Y 74 C.P. CON PENA DE 6 AÑOS de PRISIÓN

La representacion de D Cayetano, Silvia, Tamara, Constantino, Cristobal, Domingo, Zaida, Eladio, Eliseo

, Aurora, Beatriz, Eugenio, Eusebio Y Fabio un delito CONTINUADO DE ESTAFA ARTS 248. 249 y 210.1.5 Y

74 C.P. CON PENA DE 6 AÑOS de PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESESCON UNA CUOTA DIARIA DE 100 EUROS. Un delito societario del art. 295 del Código Penal CON PENA DE 2 AÑOS de PRISIÓN

Las acusaciones solicitan que sean declarados responsables civiles los acuaados y se les condene a la devolucion de las cantidades entregadas, así mismo el Sr Camacho solicita se les condene al abono de un 20 % por daño moral.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor auto de apertura del juicio oral, la representación de los acusados formularon escrito de defensa mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y las acusaciones, particulares solicitando la absolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designando Magistrado ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de abril de 2018 en forma oral y pública, con asístencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, la acusación particular representada por D. MARCOS CAMACHO solicitó añadir un delito continuado de apropiación

indebida del art 252 del Código Penal. La acusación particular representada por la SRA MATEOS CAPDEVILLA añade de manera alternativa el delito societario y en la conclusión quinta solicita para este igual pena que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

La acusación representada por el SR. JOSE DOMINGUEZ solicita se amplié de forma alternativa delito continuado de apropiación indebida, delito societario. Solicita ademas se le condene por delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal. La acusación representada por el SR CINTADO CANTO solicita se amplié conforme a lo solicitado por el SR CAMACHO.

Por la defensa se elevó sus conclusiones a definitivas. Los acusados hicieron uso del derecho a la ultima palabra reiterando su inocencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Dª. Inmaculada y, su esposo, D. Carlos José, mayores de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2011 pusieron en marcha un proyecto para la creación e implantación en la ciudad de Jerez de la Frontera un Centro Educativo Jerez. Ambos acusados llevaron a cabo de forma indistinta todas las actividades necesarias, gestión, contratación, negociación, captación de inversores, publicidad etc.

Para la puesta en funcionamiento, los acusados obtuvieron financiación de diferentes personas, a los que se les formalizaba a través de la entidad Excellentia And Education, S.L un contrato de préstamo participativo, en virtud del cual las personas que aportaban el dinero serian en el momento de puesta en marcha del centro educativo contratadas en diferentes conceptos como trabajadores docentes o no del mismo.

Las aportaciones que llevaban a cabo los inversores, se diferenciaban en dos conceptos, por un lado 10% para gastos de Gestión de la puesta en marcha, no recuperables, por otro lado el resto para aportación a la creación directa del centro educativo que se recuperaba a traves del préstamo participativo.

Los acusados recogieron múltiples aportaciones en los anteriores conceptos, y realizaron actuaciones que eran necesarias para llevar a cabo la implantación del citado centro docente, proyecto basíco, honorarios al arquitecto, petición de licencias y pago de tasas, cursos de formacion, y gastos de publicidad.

Concretamente consta que, Germán, Diana y Marina conciertan en fecha 4/08/2011, Hernan en fecha 22/12/2011 y Ascension también consta contrato en el 2011. Genoveva concertó contrato en fecha 23/01/2012, Beatriz, Eugenio, Eusebio, Fabio realizan los abonos en 2012, Florian abona en fecha 25/10/2012 y Eladio en fecha 7/12/2012

Que en fecha 27 de septiembre de 2012 se presento querella por la representacuion de Germán, Diana, Marina, Hernan y Ascension y Genoveva que dio lugar a las diligencias previas 1307/2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Núm 4 de Jerez de la Frontera, el Juzgado decretó el archivo de las actuaciones como consecuencia de falta de acreditación de un ánimo o dolo inicial de estafa o de engaño. Dicha resolución fue ratificada por la Audiencia Provincial en fecha 17/02/2014.

Que los acusados paa la instalación del centro docente suscribieron un contrato de alquiler con la entidad Iberdrola el 28 de diciembre de 2012. Ese contrato de alquiler contenía una serie de clausulas de resolución en caso de incumplimiento a fecha de 31 de enero de 2013 de una serie de requisitos, no fue cumplido por los acusados, lo que motivó que Iberdrola el 6 de febrero de 2013 diera por resuelto el contrato, que quedaba así extinguido, siendo ya inviable a partir de esos momentos la finalización del proyecto.

Los acusados recogieron inversores con posterioridad a esa extinción del contrato, conocían que el proyecto era inviable, en ningún momento se puso en conocimiento de los inversores ni de que había querella previa por parte de anteriores inversores ni que Iberdrola había dado por resuelto unilateralmente el contrato de arrendamiento c instaba el desalojo del edificio.

Los acusados firmaron contrato y recogieron aportaciones del modo siguiente.

Ángel, y en su nombre su esposa Melisa,en fechas de 13-3-13, 1-4-13 y 5-4-13, realizaron...

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