SAP Granada 353/2019, 12 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2019
Número de resolución353/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 769/2018 - AUTOS Nº 268/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

ASUNTO: FILIACION

PONENTE SRA. Dª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 353/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ MAGISTRADOSD. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ Dª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 769/2018- los autos de Procedimiento Filiacion nº 268/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada, seguidos en virtud de demanda de María Virtudes, contra D. Donato

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de JULIO de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante María Virtudes, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Sonia González Álvarez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de fecha 9 de julio de 2018 por la cual se estimaba la demanda interpuesta por D. ª María Virtudes por la que se reconocía Ernesto como hijo biológico no matrimonial de D. Donato

, con las consecuencias legales de dicho declaración, no en cuanto al reconocimiento de dicha f‌iliación, sino en cuanto que en la misma no se recoge la medida de prestación de alimentos a favor del hijo menor con carácter def‌initivo y que fue ya adoptada como medida cautelar mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2017, dictado por el propio Juzgado. En la sentencia que se recurre se dice expresamente, en cuanto a esta cuestión "En todo caso, como se indicaba en el auto citado (16 marzo de 2018), en cuanto sea f‌irme la presente

sentencia de declaración de f‌iliación, cualquiera de las partes puede presentar la correspondiente demanda de medidas paterno f‌iliales, en la que podrá incluir una petición de medidas provisionales a para su resolución más o menos inmediata."

Se opone el apelado alegando que el Juzgado de Instancia carece de competencia para pronunciarse sobre la adopción de medidas paterno-f‌iliales en relación al menor, habiéndose pronunciado expresamente el Juzgado sobre este extremo en auto de fecha 16 de marzo de 2018, con ocasión de la solicitud de dichas medidas por parte de D. Donato, considerando que carece de competencia objetiva para conocer de las mismas, debiendo de acudir a los Juzgados de Familia.

SEGUNDO

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015, el interés del menor "se conf‌igura, pues, como un verdadero concepto jurídico indeterminado, que la doctrina ha venido relacionando bien con el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le benef‌icie, más allá de las preferencias personales de sus padres, tutores, guardadores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, ético y cultural; bien con su salud y su bienestar psíquico y su afectividad, junto a otros aspectos de tipo material; bien, simplemente con la protección de sus derechos fundamentales" . Y continua "hasta tal punto se contempla ese interés que la jurisprudencia constitucional, dada la importancia de los intereses de orden personal y familiar de los menores, ha admitido la existencia de un menor rigor formal en este tipo de procesos, admitiendo que las medidas que les afecten se f‌ijen en interés de ellos, incluso con independencia de lo pedido por las partes en litigio ( STC 10 diciembre 1984 ) . En la misma línea, la STS de 14 de julio de 2015, según la cual, "la jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre las medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su interés como principio prioritario, evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlo ( SSTS 21 de diciembre de 2001, 12 de julio de 2004, 23 de mayo de 2005 )" . En el mismo sentido, las sentencias del Tribunal Supremo de 11 febrero y 25 de abril de 2011 y 31 de enero de 2013, según las cuales, "siempre deberá tenerse en cuenta que el interés del menor constituye una cuestión de orden público. Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de...

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