SAP Castellón 336/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2019:510
Número de Recurso650/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 650 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 2158 de 2017

SENTENCIA NÚM. 336 de 2019

Ilmo. Sr.: e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada Suplente:

Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA

En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2158 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Ana Maravillas Campos Pérez- Manglano y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Patricia Navarro Montes, y como apelado, Don Eulogio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Laura Quesada Llorach.

Es Ponente la Magistrada suplenteIlma. Sra. Doña María Ángeles Pérez Cebadera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Cruz Sorribes y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula SEXTA, relativa a los gastos y tributos a cargo del prestatario, de la escritura de préstamo hipotecario, suscrito el 22 de octubre de 2010, ante la notario de Benicarló Dª. María del Mar Gianni Masiá, con número 1.277de su protocolo.

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula que establece la comisión por gestión de reclamación de débitos, indicada con el número cuatro, dentro de apartado "COMISIONES", contenido en la misma escritura pública.

  3. - Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 3.501,96euros

pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo con expresa imposición de costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.-"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas causadas en ambas instancias a la parte apelada.

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Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando íntegramente la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de junio de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de junio de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 13 de junio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eulogio interpuso demanda contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en cuyo suplico pedía que se declarase la nulidad de la Cláusula Gastos del contrato hipoteca f‌irmado el 22 de octubre de 2010, dado que establecía la imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario y que, en consecuencia, se condenase a la entidad bancaria al pago de las cuantías abono de todos los gastos satisfechos por la parte actora, con la aplicación del interés legal que correspondiese desde el abono de las cantidades, y el judicial desde la sentencia. Además, también solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula, incluida en el apartado de "COMISIONES" que atribuía al prestatario el pago de la comisión por gestión de reclamación de débitos. Por su parte, la entidad demandada en su contestación solicitaba que se desestimase íntegramente la sentencia.

La sentencia estimó la demanda. Declaró la nulidad de la cláusula SEXTA relativa a los gastos y tributos a cargo del prestatario así como la cláusula que establece la comisión por gestión de reclamación de débitos, indicada con el número cuatro, dentro del apartado

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"COMISIONES", contenidas ambas en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes el 22 de octubre de 2010, teniéndolas por no puestas y, condenó a la parte demandada al reintegro a la parte prestataria de la cantidad abonada por la constitución de la f‌ianza, a la mitad de los gastos notariales y a abonar de forma íntegra las cantidades abonadas por la actora en concepto de gastos registrales y de gestoría, así como al reintegrar al prestatario el pago abonado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., recurre en apelación y solicita en esta alzada que se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda, que se le impongan las costas, así como las causada en la alzada si formula oposición.

La parte actora se opone y pide que se conf‌irme la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente de la alzada incluso con estimación parcial por mala fe y temeridad.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad bancaria solicita de este tribunal que revise si ha sido acertada la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos por la Juez de instancia y, sobre quién ha de recaer en caso de que sea nula la obligación del pago de los gastos. Sobre la declaración de nulidad la cláusula relativa a las "comisiones", no alega nada, aunque, no obstante, pide en el suplico que

se desestime íntegramente la demanda. Con respecto a los gastos, se observa que para el caso de los gastos notariales en el desarrollo de su argumento expone que le deberían, en todo caso, corresponder al prestatario, pero que, subsidiariamente, ese gasto debería ser asumido por ambas partes. Así que no es congruente el suplico con el desarrollo del motivo, máxime cuando la sentencia dictada en el primer grado, con respecto a los gastos notariales condenó a su representada a abonar sólo la mitad de los mismos.

Sobre la validez que tiene una cláusula que impone al prestatario el abono de los gastos y sus consecuencias, este tribunal tiene establecido un criterio razonado y mantenido en el tiempo. En este sentido, nos remitimos a nuestras Sentencias números 132 y 143 de 19 y 23 de abril de 2018 y 489 y 491 de 20 de diciembre de 2018. Y en este año de 2019 cabe

citar las Sentencias número 9, 11 y 14 de 14 de enero, 12 y 13 de 16 de enero, la núm. 39 de 31 de enero, la número 42 de 4 de febrero, o la número 185 de 18 de abril de 2019, entre

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otras.

Por otro lado, no es baladí que la Sala Civil del Tribunal Supremo, se haya pronunciado en sus Sentencias números 44, 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019 sobre las mismas cuestiones debatidas en este procedimiento y que su criterio sea coincidente con el que viene manteniendo este tribunal de apelación.

Damos respuesta al recurso.

  1. Cláusula de imposición de gastos e impuestos. Calif‌icación y consecuencias.

    Anteriormente hemos reseñado el contenido de la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria litigioso que impone a la parte prestataria el pago de la totalidad de gastos e impuestos generados por la escritura, así como los de inscripción registral.

    La sentencia apelada concluye que se trata de una cláusula abusiva y en consecuencia declara su nulidad.

    No cabe duda de que la cláusula controvertida es una condición general de la contratación que no ha sido objeto de negociación individualizada.

    Puesto que no se discute que la parte demandante tienen la condición legal de consumidor, recordamos que la legislación protectora de consumidores y usuarios es disciplina legal imperativa y no dispositiva y que, susceptible de ser complementada por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.1 de ésta dispone que tienen el carácter de condiciones generales las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la f‌inalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Añade el art. 1.2 que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de dicha Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión. Dice la STS de 9 de mayo de 2013 que son requisitos de las...

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