AAP Jaén 196/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución196/2019

A U T O Nº 196

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Julio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 406 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 BIS de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1292 del año 2018, a instancia de Dª Flora y D. Íñigo, representados en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García, y defendidos por la Letrada Dª María Hidalgo Martos, contra CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA y MADRID, S.C.C., representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Victoria Marín Hortelano, y defendido por el Letrado D. Agustín Quílez Rico.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2

BIS de Jaén, con fecha 5 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº de y en fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "En atención a lo expuesto, acuerdo estimar la excepción de cosa juzgada alegada por representación procesal de CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID S.C.C., procediéndose al archivo del presente procedimiento.

No procede efectuar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante Flora y Íñigo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 BIS de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Julio de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Íñigo y doña Flora solicitan en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, estime en su integridad la demanda, condenando a la demandada a restituir la cantidad de 7.645,36€ que han sido abonados por los demandantes/apelantes en concepto de intereses como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo declarada nula, 3,5% en lugar del Euribor del mes anterior a la revisión mas 1,00%, más, conforme al artículo 1303, los intereses legales devengados desde la fecha del abono de cada liquidación de intereses, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y todo ello con imposición de las costas causadas en las dos instancias. Alega los apelantes, como único motivo del recurso, que la resolución recurrida ha vulnerado la doctrina relativa a la cosa juzgada.

La entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito se opone al recurso y expone los argumentos por los que consideran que se deben rechazar los alegados de contrario, desestimarse dicho recurso y conf‌irmarse la resolución apelada, con expresa condena en costas a la recurrente. Y subsidiariamente, de estimarse el recurso de apelación de la parte actora respecto de la cuestión principal de la excepción de cosa juzgada, se estime la impugnación de la parte demandada y recurrida, respecto de la excepción de pluspetición alegada y no resuelta en la resolución apelada, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Esta Audiencia ya se ha pronunciado en anteriores resoluciones sobre la cuestión debatida ahora, en el sentido de considerar que no concurre en estos supuestos la excepción de cosa juzgada en su vertiente negativa por el principal fundamento de que no concurre identidad de objeto.

En la Sentencia de 31 de enero de 2019 (ROJ: SAP J 66/2019) decíamos: "La STS de 13 de diciembre de 2017 (ROJ: STS 4442/2017 ), en su Fundamento de Derecho Segundo, declara: " Esta sala, en sentencias núm. 671/2014, de 19 noviembre, y 189/2011, de 30 marzo, entre otras, resume así los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC :

"Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor...

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