SAP Jaén 102/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:66
Número de Recurso379/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución102/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, los autos de Juicio verbal Nº 1314/17, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, Rollo de Apelación nº 379 del año 2018, a instancia de Dª Crescencia Y D. Romulo, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Elisa Marín Espejo y defendidos por el Letrado Manuel Pérez Peña; contra UNICAJA BANCO, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y defendido por el Letrado

D. Joaquín Mª Almoguera Valencia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 12 de Diciembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Elisa Marín Espejo en nombre y representación de Don Romulo y Doña Crescencia contra la entidad Unicaja Banco S.A. Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE 5.709,54 EUROS, más el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Unicaja Banco, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Dª Crescencia y D. Romulo ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Unicaja Banco, S.A. solicita en su recurso de apelación que se revoque y dejes si efecto lo dispuesto en la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1

de Jaén, dictado otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora con condena al pago de las costas causadas. Alega la parte apelante los siguientes motivos:

  1. -Excepción de cosa juzgada y preclusión respecto de la reclamación de cantidades por aplicación de la cláusula suelo.

  2. - Improcedencia de condena en las costas de la Primera Instancia a la entidad demandada.

Don Romulo y doña Crescencia se oponen al recurso y exponen los argumentos por los que consideran que se deben rechazar los alegados de contrario, desestimarse dicho recurso y confirmarse la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Fundamente la parte apelante la excepción de cosa juzgada y preclusión respecto de la reclamación de cantidades por aplicación de la cláusula suelo, en el hecho de que en el juicio ordinario seguido entre las mismas partes con el número 473/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil de Jaén, en el que los hoy actores solicitaban la declaración de nulidad de la cláusula suelo y recayó sentencia estimatoria de la demanda, pudieron ejercitar la acción de reclamación de cantidad por aplicación de la cláusula suelo y no lo hicieron.

La STS de 13 de diciembre de 2017 (ROJ: STS 4442/2017 ), en su Fundamento de Derecho Segundo, declara: " Esta sala, en sentencias núm. 671/2014, de 19 noviembre, y 189/2011, de 30 marzo, entre otras, resume así los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC :

"Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que condiciona la aplicación de la sanción que el mismo establece se integra (a) por la realidad de dos demandas - sentencia 452/2010, de 7 de octubre -;

(b) por ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -" diferentes hechos "-, como normativos -" distintos fundamentos o títulos jurídicos "-; (c) por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa de pedir, en cualquiera de los aspectos de su doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior - " resulten conocidos o puedan invocarse "-; y (d) por haberse pedido lo mismo en las dos demandas".

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