SAP Zaragoza 174/2019, 24 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 174/2019 |
S E N T E N C I A Nº 000174/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados:
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÃ?RATE
En Zaragoza, a 24 de junio de 2019.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 93/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 674/2018, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el/la demandante Luis Carlos, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Roberto Pozo Paradis y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª María Elena Lozano Algás; parte apelada, el demandado-a, IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Jorge Luis Guerrero Ferrandez.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÃ?RATE.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de noviembre de 2018, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 674/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que procede desestimar la demanda interpuesta por don Luis Carlos en los términos interesados contra la entidad IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU, al entender que la condición de beneficiario del seguro de vida controvertido concertado por la difunta doña Clara, es conjunta con la de su sobrino Don Arturo, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en el presente proceso.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D/Dña. Luis Carlos .
La parte apelada, IBERCAJA VIDA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº
0000093/2019, habiéndose señalado el día 21 de junio de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
La controversia del pleito es meramente jurídica, a saber, quién resulta beneficiario de la póliza de seguro suscrita por Doña Noelia : si lo es el demandante como sostiene en el 100 % de la prestación dada su condición de heredero testamentario, a la par que hijo según la redacción expresa de la póliza; o si, a falta de mención como beneficiario de la póliza, tal importe debe de reducirse al 50 % al concurrir con otro descendiente, nieto de la finada.
La previsión contenida en el Clausurado de la Póliza de autos, BENEFICIARIO, se prevé expresamente el orden de prelación a falta de designación expresa, constando el siguiente orden: 1) Cónyuge, 2) Hijos, 3) Padres, 4) Derechohabientes según la previsión establecida por la Ley,
5) Por carencia de todos ellos se integrará en el patrimonio del tomador.
La sentencia de primera instancia analiza los artículos 84 y 85 LCS, que establecen:
-art. 84 " Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador".
-art. 85 " En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia . Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha...
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