STSJ Aragón 8/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha04 Marzo 2020

S E N T E N C I A Nº 000008/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 59/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 24 de junio de 2019, en el rollo de apelación número 93/2019, dimanante de autos de procedimiento ordinario nº 674/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Zaragoza. Son partes, como recurrente IberCaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis Guerrero Ferrández y dirigida por el Letrado D. Jesús María Gracia Ballarín, y como parte recurrida D. Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Pozo Paradis y dirigido por la Letrada D.ª María Elena Lozano Algas.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pozo Paradis, en nombre y representación de D. Ramón, presentó demanda de juicio ordinario de fecha 03/07/2018 en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de cantidad frente a IberCaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., suplicando se dictase sentencia << por la que estimando la demanda, condene a IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., a que, en cumplimiento del contrato de seguro de vida nº1893560 suscrito entre la entidad y la madre de mi mandante, proceda a emitir nuevo certificado a efecto del ISYD a favor de mi mandante D. Ramón por el 100% de la renta y capital del seguro de vida, y en consecuencia, previa liquidación del ISYD, abone a mi mandante la cantidad de 8.160 euros en concepto de renta y capital de dicho seguro, y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada>>. Al otrosí, solicitó el recibimiento a prueba interesando se diese por reproducida la documental acompañada al escrito de demanda.

El Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Zaragoza, por decreto de fecha 26 de julio de 2018, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma a la parte demandada.

SEGUNDO

Compareció en tiempo y forma la parte demandada, oponiéndose a la demanda presentada de contrario, en base a los hechos y fundamentos que expresó en la contestación y terminó suplicando que <<previos los trámites que procedan, dicte sentencia por la que se desestimen totalmente las peticiones de la parte demandante, absolviendo de las mismas a mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora>>.

TERCERO

Por decreto de 9 de octubre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Zaragoza admitió a trámite la contestación a la demanda y convocó a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa al juicio, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas, quienes realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas y siendo las mismas únicamente documental, quedaron las actuaciones para dictar la correspondiente resolución. El Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que procede desestimar la demanda interpuesta por don Ramón en los términos interesados contra la entidad IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU, al entender que la condición de beneficiario del seguro de vida controvertido concertado por la difunta doña Bernarda, es conjunta con la de su sobrino Don Jose María, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en el presente proceso.

El Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres, a solicitud de la representación de D. Ramón, dictó auto de aclaración de 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 28/11/2018, en el fallo de la sentencia deberá indicarse: "...beneficiario del seguro de vida controvertido concertado por la difunta doña Angelica..."

.

CUARTO

El Procurador Sr. Pozo Paradis, en nombre y representación de D. Ramón, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, se dio traslado del recurso a las demás partes, habiendo transcurrido el plazo legal sin que por la representación de la entidad demandada se hubiese presentado escrito alguno. Se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, con emplazamiento de las partes.

QUINTO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio del 2019 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Ramón, representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis, contra la Sentencia 282/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza el 28 de noviembre de 2018 en el Procedimiento Ordinario 674/2018, revocamos la expresada resolución.

En su lugar, estimamos la demanda formulada por don Ramón contra IBERCAJA VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Guerrero Fernández, declarando el derecho del demandante al 100% de la renta y el capital del seguro de vida NUM000, y condenamos a IBERCAJA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., a que, en cumplimiento del contrato de seguro de vida NUM000 suscrito entre la entidad y doña Angelica, proceda a emitir nuevo certificado a efecto del ISD a favor de D. Ramón por el 100% de la renta y capital del seguro de vida, y en consecuencia, previa liquidación del ISD, abone al actor la cantidad de 8.160 euros en concepto de renta y capital de dicho seguro.

No se hace expresa imposición de las costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Se declara la devolución del depósito constituido para recurrir

.

SEXTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero Ferrández, en nombre y representación de "Ibercaja Vida", interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la citada sentencia basándolos en los siguientes motivos :

III. MOTIVOS DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

PRIMERO.- Se formula al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC, con fundamento en infracción de las normas reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 209.4º de la LEC, Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.

SEGUNDO.- Formulado al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC, con fundamento en infracción de las normas reguladoras de la sentencia, de los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos, por infracción del art. 216 de la LEC, Principio de justicia rogada.

TERCERO.- Formulado al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC, con fundamento en infracción de las normas reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 218.1 y 2 de la LEC, exhaustividad, congruencia y motivación de la sentencia .

IV.- MOTIVOS DE RECURSO DE CASACION POR INTERES CASACIONAL ANTE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

PRIMERO.- Fundado en infracción del art. 85 de la LCS y de la jurisprudencia que lo interpreta respecto a la determinación de beneficiarios de la prestación de seguros al fallecimiento del asegurado, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo núm. 1199/2000, de 20 de diciembre (RJ 2001, 1509) -doc. 3-; núm. de 6 de junio de 2006 (RJ 2006, 3522) -doc. 4-; núm. 621/2005, de 15 de julio (RJ 2005 9623) -doc. 5- y núm. 243/2003, de 14 de marzo (RJ 2003 2748) -doc. 6-.

V.- MOTIVOS DE RECURSO DE CASACION POR INTERES CASACIONAL ANTE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON .

PRIMERO.- Fundado en infracción de los arts. 334, 335, 336, 338, 339 y 340 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el "Código de derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (CDFA), y de la jurisprudencia que los interpreta en cuanto a la sustitución legal aragonesa, en relación a los efectos de la sustitución legal en la legitima, y la legitima colectiva en Aragón, contenida en la sentencias del Tribunal Supremo núm. 488/2015, de 15 de septiembre (RJ 2015, 5649), -doc.7- y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, STSJA núm. 9/2011,de 22 de septiembre (RJ 2012, 3073) -doc. 8- y de AP Zaragoza (sección 4ª) núm.497/2010, de 9 de noviembre ( JUR 2011,42105) y núm. 86/2011, de 25 de febrero (JUR 2011, 242929).

SEGUNDO.- Fundado en infracción del art. 486 del CDFA, legitima colectiva en Aragón, en relación con los arts. 334, 335, 338, 339 y 340 de CDFA citados en el motivo anterior.

Al segundo otrosí, solicitó la celebración de vista para la resolución del recurso.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por providencia de 3 de octubre de 2019 se dio traslado a las partes para que en el plazo de diez días pudiesen formular alegaciones sobre las causas de inadmisión de los tres motivos del recurso extraordinario por infracción procesal y sobre la competencia de esta Sala para conocer del motivo de casación alegado para su resolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Evacuado dicho trámite, por auto de 11 de noviembre de 2019 se declaró la competencia de la Sala para el conocimiento del recurso de casación, admitiendo a trámite...

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