SAP Asturias 232/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2019
Fecha19 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00232/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 527/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 216/19, entre partes, como apelante y demandada CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Orejas Arias, y como apelada y demandante DOÑA Francisca, representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don David Fernández Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Francisca, representada por el Procurador Sr. López, contra la entidad Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. Oria, condeno a ésta a abonar a la entidad f‌inanciera Caja España el saldo pendiente de amortización del préstamo hipotecario NUM000, concedido el 20/3/2003, en su condición de benef‌iciaria de dicha operación vinculada al seguro de vida concertado por la demandante y con el f‌in específ‌ico de la liberación del préstamo hipotecario que había sido objeto del seguro y, a pagar a Dª Francisca la cantidad que exceda del saldo pendiente del antedicho préstamo hipotecario hasta el importe de la suma asegurada de 120.000 euros; todo ello más los intereses legales correspondientes.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esto es de lo que se trata: Doña Francisca suscribió con Caja de España el 20-3-2003 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, por importe de 192.300 €, a amortizar en 25 años, estipulándose entre sus condiciones f‌inancieras una bonif‌icación del interés remuneratorio en el caso, entre otros, de mantener vigente en el período anterior a la revisión del interés uno o más seguros de amortización del préstamo por un capital igual o superior al pendiente de satisfacer con una compañía del Grupo Caja España y, entre las condiciones no f‌inancieras, la de que el prestamista podía exigir la contratación por el prestatario de un seguro de amortización en caso de fallecimiento del deudor con cualquier entidad aseguradora, y con fecha de efecto de 20-3-2003 suscribió un contrato de seguro con Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. cubriendo los riesgos de fallecimiento por cualquier causa (excepto suicidio) e invalidez absoluta y permanente por un capital asegurado de 120.000 €, una duración de un año prorrogable a su vencimiento por igual período hasta, como máximo, el cumplimiento por el asegurado de la edad de 74 años para la cobertura de fallecimiento y de 65 para la invalidez, designando como benef‌iciario, con carácter irrevocable, al precitado prestatario hasta el saldo pendiente de la operación vinculada a la suscripción de la póliza, más un máximo de 60 días de intereses devengados, y en lo que excediese a los benef‌iciarios designados en caso del siniestro de fallecimiento y el propio tomador en el de invalidez, identif‌icándose la operación vinculada a la cobertura del seguro con los dígitos 3097163121, que corresponden a los de identif‌icación del referido contrato de préstamo.

Luego, el 11-9-2.007 suscribió un nuevo contrato de préstamo, también con garantía hipotecaria, por un capital de 72.000 €, a amortizar en 250 meses.

Dicho contrato de préstamo contiene las mismas estipulaciones descritas de bonif‌icación del interés ordinario en caso de suscripción de un seguro de amortización del capital pendiente y la facultad del prestamista de exigir al prestatario la contratación de un seguro de amortización del capital del préstamo, y a raíz de la suscripción de este segundo préstamo, la entidad aseguradora Caja España Vida emite un suplemento de la póliza individual suscrita en el año 2.003 (con motivo del préstamo anterior identif‌icable por sus dígitos NUM001 ), de acuerdo con el cual, permaneciendo los riesgos contratados de fallecimiento e invalidez, se reduce la suma asegurada a 72.000 € con fecha de efecto de 7-7- 2007 e identif‌ica como operación vinculada la correspondiente a los dígitos NUM000, que son aquéllos con los que, a su vez, la entidad prestamista identif‌ica el segundo préstamo.

Estando así las cosas, Doña Francisca es declarada afectada de gran invalidez e incapacidad permanente para el trabajo por resolución de 2-9-2016 y la entidad aseguradora procede a abonar la prestación de su cargo de acuerdo con la suma asegurada establecida en el suplemento de la póliza, esto es, 72.000 €.

Sin embargo, a juicio de su tomadora no ha cumplido plenamente con sus obligaciones pues, a su parecer, los contratos de seguros suscritos son dos, uno por cada préstamo, restando, por tanto, por entregar la suma asegurada de 120.000 €.

Y para que por la aseguradora se cumpla con esa obligación accionó interesando su condena al pago de 120.000 €, con imposición del interés del art. 20 LCS, mediante entrega a su prestamista de la cantidad correspondiente al saldo por liquidar del préstamo suscrito en el año 2.003 y, en lo que exceda, a la propia parte.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda arguyendo el pago desde el posicionamiento de que vinculaba a las partes un único contrato de seguro, el suscrito en el 2.003 identif‌icado con la póliza individual NUM002, que luego, a petición de la actora, fue modif‌icado reduciendo la suma asegurada a 72.000 € con fecha de efecto de 7-9-2007, emitiéndose al efecto el oportuno suplemento.

El Tribunal de la instancia estimó la demanda de acuerdo con las siguientes consideraciones: primero, que en el suplemento la operación vinculada es otra y distinta de la que menciona e identif‌ica la póliza en su contenido original; segundo, que no se ha acreditado que la actora hubiese solicitado la extinción, resolución o sustitución del contenido de la póliza como tampoco la reducción del capital asegurado, siendo que los préstamos concertados son distintos e independientes; y tercero, que la póliza hace referencia a un capital constante, lo que impedía al tomador proceder a su reducción como en ese sentido indica la nota informativa inserta al f‌inal del pliego de condiciones generales.

La demandada no se conforma y recurre de acuerdo con los siguientes motivos, que en este momento nos limitaremos a indicar con carácter general, para luego, con motivo de su examen separado, entrar con mayor

detalle; los motivos son: primero, falta de correlación...

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