STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2019

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2019:15236
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 105/2017 . REGISTRO GENERAL 469/2017.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de mayo de 2019. Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 105/17, interpuesto por la entidad mercantil AGROBIONEST S.L., representada por el Procurador Don Javier Díaz de la Serna Charlo, y defendido por el Letrado Don Eduardo Caruz Arcos, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta de las solicitudes de inscripción formuladas por AGROBIONEST, en fecha 24 de septiembre de 2013, en el Registro de Aguas del aprovechamiento de aguas pluviales en las parcelas catastrales 31, 57, 77 y 80 del polígono 45 del término municipal de Almonte (Huelva), y en las parcelas catastrales 15 y 45 del polígono 44 de dicho término municipal.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que acuerde anular las resoluciones presuntas impugnadas y, en consecuencia, ordene a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir inscribir el aprovechamiento de aguas pluviales en el Registro de Aguas para las f‌incas ubicadas en las parcelas 31, 57, 77 y 80 del polígono 45 del término municipal de Almonte (Huelva) y en la parcela 15 del polígono 44 del término municipal de Almonte (Huelva). Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

En el escrito de ampliación de demanda solicitó se anule la Resolución de 24 de octubre de 2017, y, en consecuencia, ordene a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir inscribir el aprovechamiento de aguas pluviales en el Registro de Aguas para la f‌inca ubicada en la parcela 15 del polígono 44 del término municipal de Almonte (Huelva). Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; acordado el recibimiento a prueba y practicada la que fue admitida, una vez verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta de las solicitudes de inscripción formuladas por AGROBIONEST, en fecha 24 de septiembre de 2013, en el Registro de Aguas del aprovechamiento de aguas pluviales en las parcelas catastrales 31, 57, 77 y 80 del polígono 45 del término municipal de Almonte (Huelva), y en las parcelas catastrales 15 y 45 del polígono 44 de dicho término municipal. El recurso fue ampliado a Resolución de 24 de octubre de 2017, por la que se deniega expresamente la "solicitud de autorización y legalización de regadío con aguas pluviales en la f‌inca "La Cañada" en el Polígono 44, Parcela 15, del T.M. de Almonte (Huelva)" (expte. 21005/1417/2014/11).

SEGUNDO

El art. 54.1 de la Ley 1/2001 dispone: "1. El propietario de una f‌inca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho." En consonancia con ello, el artículo 84 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, prevé "El propietario de una f‌inca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho (art. 54.1 del TR de la LA)." Este aprovechamiento privativo no...

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