AAP Tarragona 262/2019, 10 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2019
Fecha10 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 235/2019-3

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/2019

JUZGADO: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tarragona

A U T O núm. 262/2019

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a diez de mayo de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Belarmino se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de 14 de febrero de 2019 de incoación de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado nº 20/2019, sobre la base de considerar que no existen indicios de la comisión de los hechos por parte del acusado, así como que no se han agotado todas las diligencias

necesarias para el esclarecimiento de los hechos, af‌irmando como necesaria la práctica de diligencias solicitadas.

Ha sido Ponente, el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valorando el motivo en que basa el recurso de apelación, debemos destacar en relación con el auto de incoación del procedimiento abreviado que conforme a lo establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, las que, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, el auto de incoación de procedimiento abreviado tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el

artículo 779 de la LECRIM, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECRIM . Debemos recordar al respecto que la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que como se ha señalado reiteradamente cumple una triple función:

  1. concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye delito, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779 (sobreseer o archivar total o parcialmente el procedimiento, declarar falta el hecho, o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente);

  3. con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del...

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