AAP Tarragona 262/2019, 10 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2019 |
Fecha | 10 Mayo 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 235/2019-3
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/2019
JUZGADO: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tarragona
A U T O núm. 262/2019
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a diez de mayo de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Belarmino se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de 14 de febrero de 2019 de incoación de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado nº 20/2019, sobre la base de considerar que no existen indicios de la comisión de los hechos por parte del acusado, así como que no se han agotado todas las diligencias
necesarias para el esclarecimiento de los hechos, afirmando como necesaria la práctica de diligencias solicitadas.
Ha sido Ponente, el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .
Valorando el motivo en que basa el recurso de apelación, debemos destacar en relación con el auto de incoación del procedimiento abreviado que conforme a lo establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, las que, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, el auto de incoación de procedimiento abreviado tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el
artículo 779 de la LECRIM, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECRIM . Debemos recordar al respecto que la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que como se ha señalado reiteradamente cumple una triple función:
-
concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;
-
acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye delito, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 779 (sobreseer o archivar total o parcialmente el procedimiento, declarar falta el hecho, o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente);
-
con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba